lunes, 18 de julio de 2011

II - LA REBELIÓN DE EXTREMADURA

La publicación de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía y de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, suscita la reacción de la Junta de Extremadura presentando sendos recursos ante el Tribunal Constitucional contra los artículos 43, 50.1 a), 50.2 y 51 de la primera el 5 de junio de 2007 y contra el artículo 75.1 de la segunda el 29 de febrero de 2008.

La Junta de Extremadura, gobernada por el PSOE al igual que Andalucía mientras que en Castilla y León gobierna el PP, considera, básicamente, que ambas reformas vulneran el artículo 149.1.22 de la Constitución Española que dice:

"La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial."

El artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, que es el que nos interesa, dice:

"Artículo 51. Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir. "
La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta competencias exclusivas sobre las aguas de la Cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la planificación general del ciclo hidrológico, de las normas básicas sobre protección del medio ambiente, de las obras públicas hidráulicas de interés general y de lo previsto en el artículo 149.1.22.ª de la Constitución."

Y el artículo 75.1 del Estatuto de Autonomía para Castilla y León:

"Dada la relevancia que la Cuenca del Duero tiene como elemento configurador del territorio de Castilla y León, la Comunidad Autónoma asumirá competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos de las aguas de la cuenca del Duero que tengan su nacimiento en Castilla y León y deriven a Portugal sin atravesar ninguna otra Comunidad Autónoma."

La Junta de Extremadura ve afectados sus derechos sobre el agua que, en mayor o menor medida, transcurre por su comunidad y reclama legítimamente su restitución al Estado.

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