domingo, 31 de julio de 2011

XV - APARECE UN INTERESANTE INFORME JURÍDICO.

Hoy añadimos un nuevo documento, el INFORME JURÍDICO A PETICIÓN DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS que ha realizado un eminente jurista. El valor de lo analizado en este documento es incuestionable, no se trata de un informe de una COMISIÓN DE EXPERTOS creada "ad hoc" con unas líneas marcadas, con un objetivo predefinido que busca los vericuetos de una Sentencia del Tribunal Constitucional y 3 del Tribunal Supremo, tampoco se trata de un informe pedido a un despacho de abogados para ver si interesa continuar con un proceso ya que este tendría intereses económicos en dirigirlo hacia uno u otro lado. No, es un informe pedido a un experto que no va a participar, una visión aséptica de la situación en la que el  que la realiza aporta su opinión basada en los conocimientos y la experiencia.

Tras leer detenidamente este documento, pocas dudas quedan de si el Colegio de Ingenieros de Caminos se va a personar y solicitar la ejecución forzosa de las Sentencias, parece lógico pensar en que sí.

El plazo para solicitar la ejecución forzosa comienza, al parecer, el día 16 de agosto ya que las informaciones apuntan a que la Sentencia fue comunicada a las partes el día 15 de junio, aunque a efectos prácticos, el mes de agosto no se realizará nada y lo mismo da pedirla el 16 de agosto que el 1 de septiembre.

Esta personación se sumaría a la anunciada por FERAGUA y es previsible que alguna otra Asociación de las 9 firmantes del último manifiesto (publicado en anteriores entradas y en DOCUMENTOS) se sume a la misma.

Las noticias apuntan a que algún sindicato está estudiando la posibilidad de personarse en el proceso, concretamente USO y CSI-F, al parecer, lo han puesto en manos de sus correspondientes Sewrvicios Jurídicos, ya era hora.

viernes, 29 de julio de 2011

XIV - RESOLUCIÓN PROVISIONAL CONCURSOS

Los listados provisionales de los concursos, tanto de funcionarios como de traslado de laborales, se han hecho públicos, se han colgado en la página web del empleado público (página web del empleado público, provisión de puestos, concursos, funcionarios o laborales) y eso le da cierta oficialidad al asunto.


Por lo que podemos observar, las plazas afectadas por las Sentencias del Tribunal Supremo siguen adelante, hay nombres y apellidos de personal que ingresa o sale de esas plazas. Ahora, con esta publicación, publicación que realiza la Junta de Andalucía y la Comisión de Traslados siendo conscientes de las Sentencias existentes y de los plazos que manejan, han generado una EXPECTATIVA DE DERECHO a los afectados, una expectativa que podrá ser resuelta de forma particular en los Juzgados.

De darse marcha atrás, que un trabajador que está adscrito a una de las plazas no afectadas por las Sentencias figure en uno de los puestos que sí están afectados podría ser recurrible ya que los puestos son, si está anulado el RD 1666/2008, de la AGE, pero que un trabajador de la C.H.G. aparezca en un puesto no afectado es una expectativa en toda regla, porque quien genera la expectativa de derecho es la Administración responsable de esos puestos, que tiene conocimiento desde el 15 de julio de la decisión del Tribunal Supremo, y eso sí que tiene defensa ante un Juez.

De todos modos, esto cada vez está enredándose más. El plazo de realizar alegaciones es del 1 al 15 de septiembre, la Encomienda de Gestión finaliza el 6 de octubre, la ejecución de las Sentencias por vía forzosa se solicitará el 1 de septiembre, ¿dará tiempo a resolver definitivamente estos concursos? ¿tendrán validez? Eso es algo que nadie aclara porque creo sinceramente que nadie sabe, los sindicatos, insistimos, deberían de haber parado esto, se está resolviendo el fututo de personas que ahora mismo desconocen cual será su futuro inminente, dónde vivirán, donde escolarizarán a sus hijos, y así sucesivamente.

La participación en los concursos es voluntaria, indudablemente, pero los participantes tienen motivos personales, familiares o profesionales para participar y ahora se ven en unos listados que les adjudican, provisionalmente, un puesto de trabajo en el lugar que desean, pero tal y como está de liado todo, ¿se consumará su deseo?

martes, 26 de julio de 2011

XIII - COMENTARIO SOBRE LA COMISIÓN DE EXPERTOS DEL GUADALQUIVIR

En la anterior entrada, insertaba la interesante noticia que la PEP-A publicaba en su blog acerca de los trabajos de la Comisión de Expertos del Guadalquivir.

Tal y como podemos leer en los objetivos de esta comisión (ver DOCUMENTO), “está se encargarán de asesorar a la Administración andaluza sobre el futuro modelo de gestión de las aguas del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio andaluz así como que este comité "va a ayudar y asesorar a la Junta para poder transitar por un margen jurídico muy complejo y estrecho, pero en el que a día de hoy, la administración andaluza y el Estado tienen voluntad de transitar", o “el grupo realizará su labor hasta que las administraciones central y autonómica acuerden, de aquí al mes de septiembre, la fórmula definitiva para garantizar la participación de Andalucía en la gestión de la cuenca, tras la sentencia del Tribunal Constitucional emitida el pasado mes de marzo sobre esta materia y posterior sentencia del Tribunal Supremo anulando el decreto del traspaso de competencias entre Gobierno y Junta”, es decir, garantizar la participación de la Junta de Andalucía en la gestión de la Cuenca.










No cabe albergar dudas sobre la imparcialidad y conocimientos de los miembros de la Comisión, pero las comisiones se forman con un objetivo, esta Comisión está designada para asesorar en un último plano a la Comisión bilateral de las transferencias formada por el Gobierno Central y la Junta de Andalucía (PSOE+PSOE) que tienen voluntad de darle a la Junta la mayor participación posible. La Comisión de Expertos trabajará con ese objetivo, no se crea para que estudie, analice y recomiende sobre la constitucionalidad o la Sentencia del Tribunal Constitucional a esa Comisión bilateral o a la Junta, que sería más lógico, se crea para buscar los recovecos de esa Sentencia, es como si contratases a Velázquez para pintarte de blanco la pared de tu casa, que ni se plantee hacerte una obra de arte para la que está capacitado, se le ha contratado para pintar de blanco y es lo que hará, pues básicamente lo mismo, si te dice que él no sabe pintar paredes o ves que empieza a dibujar caballos pues le sustituirás por otro y punto.

El estudio que están haciendo y del que se publica esa comparación con el País Vasco, es acertado, pero premeditadamente parcial. No voy a contradecir a esos expertos, Dios me libre, lo único que pretendo es matizar algún punto y comparar con lo que hay.

La Confederación Hidrográfica del Norte se dividió en dos, por un lado se creó la Confederación Hidrográfica Miño-Sil y por otro la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, ambas Confederaciones dependen del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y, en lo que nos interesa, el personal pertenece a la Administración General del Estado como queda acreditado en sus webs: http://www.chcantabrico.es/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=107&Itemid=139&lang=es y http://www.chminosil.es/contenido.php?mod=0&id0=20&id1=90

El personal de las cuencas intracomunitarias es del Gobierno vasco, al igual que el personal de las cuencas intracomunitarias de los ríos Guadalete, Barbate, Tinto, Odiel y Piedras así como en una mayor extensión, la Confederación Hidrográfica del Sur. Estas cuencas, al ser intracomunitarias, vamos que solo pasan por una Comunidad Autónoma, Andalucía, fueron transferidas porque la Constitución Española así lo permite, no siendo así aquellas que sean intercomunitarias o supracomunitarias según establece el artículo 149.22 CE, artículo en el que se basó el Constitucional para anular el artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Las cuencas intracomunitarias en Andalucía ya han sido transferidas, como en Cataluña o en el País Vasco, las  presas de la Cuenca del Ebro en Cataluña o Cantabria, que eran minoritarias, siguen siendo gestionadas por el Estado a través de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en Andalucía no es de esperar que ocurra algo distinto por muchos expertos que integren la Comisión, lo que podrá ocurrir es que busquen un agujero, intenten realizar un movimiento y luego el Constitucional se lo tape otra vez, pero de lo que no hay ninguna duda es que hagan lo que hagan tendrán que hacerlo partiendo de cero, la transferencia del Guadalquivir del RD 1666/2008 ha sido anulada, eso no tiene marcha atrás.


Por último os acompaño enlace (muchas gracias MANUEL) acerca de lo caliente que se está poniendo el asunto, diversas asociaciones pidiendo la devolución urgente de las competencias al Estado y confirma que no sólo nosotros vemos esto tan claro, ya somos muchos.
Enlace 1: 9 AGRUPACIONES PIDEN DEVOLUCIÓN URGENTE COMPETENCIAS.
Enlace 2: MANIFIESTO PIDIENDO DEVOLUCIÓN DEL GUADALQUIVIR AL ESTADO 

XII - LA COMISIÓN DE EXPERTOS DEL GUADALQUIVIR

Por su elevado interés, a continuación os inserto el texto publicado ayer día 25 en el blog de la Plataforma de Empleados Públicos de Andalucía (PEP-A) (http://plataformaaguapublica.blogspot.com/) acerca del trabajo de la comisión de expertos del Guadalquivir, comisión que fue creada el pasado 23 de junio y cuya composición y objetivos está en accesos a documentos (ver DOCUMENTO)


Como de todos es conocido el 22 de junio se llevo a cabo la primera reunión de la comisión de expertos que se estan encargando de asesorar a la Administración andaluza sobre el futuro modelo de gestión de las aguas del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio andaluz.  El grupo realizará su labor hasta que las administraciones central y autonómica acuerden, de aquí al mes de septiembre, la fórmula definitiva para garantizar la participación de Andalucía en la gestión de la cuenca, tras la sentencia del Tribunal Constitucional emitida el pasado mes de marzo sobre esta materia y posterior sentencia del Tribunal Supremo anulando el decreto del traspaso de competencias entre Gobierno y Junta. 

Esta Plataforma ha recibido la siguiente informacion:
El Grupo de expertos esta estudiando los modelos politico-hidraulicos existentes en la actualidad.

Hoy dedicamos este espacio a uno de los modelos que se estan estudiando:
Este estudio parece ser que se centra en el Pais Vasco y intentaremos explicar la complejidad del mismo:

La antigua Confederación Hidrográfica del Norte (actualmente segregada en las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico y del Miño-Sil), mas concretamente sobre la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL CANTABRICO formada por las Comunidades Autónomas de Galicia (provincia de Lugo), Principado de Asturias, Castilla y León (provincias de León, Palencia y Burgos), Cantabria, Pais Vasco (provincias de Vizcaya, Álava y Guipúzcoa) y Navarra, que acogen los casi 21.000 Km² de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

LA RED HIDROGRÁFICA DEL PAÍS VASCO formada por dos tipos de cuencas: los ríos que vierten sus aguas al Mar Cantábrico, y forman parte de la Cuenca Cantábrica, constituida por los ríos de las provincias de Gipuzkoa y Bizkaia, y la Cuenca del Ebro formada por los ríos alaveses que son afluentes del río Ebro.
 

LA DEMARCACION HIDROGRAFICA DE LAS CUENCAS INTERNAS DEL PAIS VASCO, convertida en La Agencia Vasca del Agua que tiene como objeto llevar a cabo la política del agua en el Pais Vasco. La Agencia se crea mediante la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, y
 tiene la naturaleza jurídica de ente público sometido al Derecho privado, con personalidad jurídica propia. Está adscrita al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de medio ambiente.

El 16 de enero de 2011 el Consejo de Ministros aprueba un Real Decreto que modifica la actual delimitación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico y establecio la creación de la
 Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental y la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental. La finalidad de este Real Decreto es dar cumplimiento a las exigencias de la Directiva Marco del Agua y de la Ley de Aguas, respetando las competencias estatales y autonómicas en la materia.

DEMARCACION HIDROGRAFICA OCCIDENTAL: Su territorio se extiende por 4 Comunidades Autónomas y 6 Provincias, mayoritariamente Asturias y Cantabria, aunque también quedan incluidas en él pequeñas porciones de las provincias de León, Lugo, Palencia y Vizcaya.

La integración de las competencias en materia de aguas resulta especialmente compleja teniendo en cuenta las atribuciones encomendadas a cada una de las administraciones implicadas. En particular, en la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental concurren las de la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas de Galicia, Castilla y León, Asturias, Cantabria y País Vasco y las de las corporaciones locales. Este amplio espectro competencial requiere de una coordinación eficaz a través del Comité de Autoridades Competentes, en el que están representados los distintos Ministerios de la Administración General del Estado, los distintos Gobiernos Autonómicos con territorio en la Demarcación junto con representantes de las Entidades Locales y Ayuntamientos.

La delimitación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental se realiza sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo, se prevé un mecanismo de coordinación entre las diferentes autoridades competentes para garantizar el principio de unidad de gestión.

Desconocemos si este modelo funciona porque solo disponemos de los datos de sus pagnas web.

Otro de los temas que se esta tratando es la delimitacion "donde termina el DPH (dominio publico hidraulico) y empieza el DPMT (dominio publico maritimo terrestre)", porque segun la Directiva Marco del Agua: se entiende por cuenca hidrográfica: "la superficie de terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y eventuales lagos hacia el mar por una única desembocadura, estuario o delta. La cuenca hidrográfica como unidad de gestión del recurso se considera indivisible".

El tema de los medios personales transferidos, corre de boca en boca, el 27 de junio de 2011 CCOO solicito información a la Administracion andaluza ante la repercusión de la reciente sentencia sobre la transferencia del Guadalquivir, para que antes de que se lleven a cabo actuaciones que pudieran repercutir en el personal transferido se convoque a la Comisión de Convenio. La administración les contesta que se encuentra en la actualidad siendo objeto de estudio jurídico. Esta convocatoria podría realizarse a primeros de septiembre. Quiza por ello, y porque tambien se han pedido datos sobre los efectivos existentes en cada Consejeria para la preparacion de los presupuestos de la Junta de Andalucia para el año 2012, Juan Paniagua Diaz como Secretario General de Agua de la Consejeria de Medio Ambiente y vocal de la Agencia de Medio Ambiente y Agua (AMAYA, fruto de la reordenación del sector público de la Junta de Andalucía que sucede a título universal a la Empresa de Gestión Medioambiental S.A., EGMASA, en todas sus relaciones jurídicas, derechos y obligaciones, quedando esta última extinguida) esta buscando el numero de efectivos real que fue transferido el 1 de enero de 2009. 

Para finalizar, solo recordar que los organismos de cuenca, con la denominación de Confederaciones Hidrográficas, son organismos autónomos que cuentan con su propio patrimonio, cuyos productos y rentas forman parte de sus ingresos ordinarios, que se complementan con los procedentes de la recaudación de tasas, exacciones y precios por la utilización de infraestructuras públicas, canon de vertido, etc. Los presupuestos del Estado aportan fundamentalmente el capital para inversiones nuevas, que es administrado por las Confederaciones, con la supervisión de la Administración hidráulica central. 


La Junta de Andalucia recibio un patrimonio y financiacion del Estado Español y una financiacion de la Union Europea que fueron invertidos en todo menos en politica hidraulica.

Seguiremos informando.

viernes, 22 de julio de 2011

XI - TRASLADOS Y PROMOCIÓN PERSONAL LABORAL. CONCURSO FUNCIONARIOS

Os recuerdo que este blog se crea ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE con la intención de ser un lugar de información y debate de las noticias que afecten al personal de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que fue transferido a la Junta de Andalucía en virtud del RD 1666/2008, impidiendo la diversificación que creo perjudica al destinatario final.


En esta línea es importante destacar dos asuntos de especial trascendencia.


1º- A pesar de las Sentencias, según las últimas noticias, la Comisión del Concurso de Traslados del Personal Laboral de la Junta se ha reunido el pasado lunes día 18. En esta reunión se ha informado del número de solicitudes presentadas, 1823 de las cuales han sido admitidas 1620, a través de internet se han presentado 567 solicitudes. Se informa que las listas provisionales estarán acabadas a finales de este mes y se publicarán en la página web del Empleado Público (http://www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/empleadopublico/) , no en el BOJA y que el período de reclamaciones se abrirá a primeros de septiembre.


Esos son los fríos datos, la noticia está en que, a pesar de las tres Sentencias del Tribunal Supremo, no han sido excluidas las plazas afectadas por estas, es decir, las de la CHG, aún no es tarde.


Sobre el concurso de funcionarios hay que destacar que los datos son más complejos se informa que a 19 de julio se han adjudicado en Córdoba 508 puestos de los cuales hay 4 pendiente de revisar y que, de estos, el día 18 en la Consejería de Medio Ambiente hay 186 puestos adjudicados de los cuales hay 10 por revisar que se revisarían en ese mismo día por lo que ya están incluidos en el total.


2º- Otro asunto de especial importancia es la promoción del personal. El BOE del 12 de julio publicaba las convocatorias de promoción y acceso libre a puestos del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (ver DOCUMENTO GRUPOS 1,2 Y 3) (ver DOCUMENTO GRUPOS 4 Y 5), el BOE del 21 modificaba algo del grupo 4 y 5 (ver DOCUMENTO MODIFICACIÓN GRUPOS 4 y 5) por lo que reabrían los plazos, y otros Ministerios. Al haberse trabajado en ellas antes de las Sentencias y estas no haber sido ejecutadas, no hay plazas en la zona de la CHG transferida, pero podrá haber personal interesado de todos modos (después habrá traslados en la AGE). La bases que rigen los procesos no nos permitirían participar ahora en la promoción debiendo de acudir al turno libre (ver DOCUMENTO GRUPOS 1, 2 Y 3) (ver DOCUMENTO GRUPOS 4 Y 5), que son muchas menos plazas, pero la ejecución de las Sentencias nos meterían de lleno entre los aspirantes, lo recomendable es presentar la instancia para PROMOCIÓN y esperar a las listas de admitidos y excluidos, si todo se desarrolla con normalidad, cuando salgan las listas las Sentencias se habrán ejecutado y seremos admitidos, si por el contrario las Sentencias se demoran y salimos excluidos (sería extraño que las listas saliesen antes de diciembre) reclamaríamos con las Sentencias en la mano, pero lo importante para aquellos interesados es presentar la instancia en plazo, veinte días naturales tras la publicación, es decir, hasta el 1 de septiembre incluido en los grupos 1, 2 y 3 y hasta el 11 de septiembre en los grupos 4 y 5, ya que agosto es inhábil para el cómputo de estos plazos aunque no es recomendable esperar a los últimos días por si las moscas.

jueves, 21 de julio de 2011

X - EL LABERINTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS

Como  ya hemos dicho, no va a ser nada fácil el cumplimiento íntegro de la Sentencia.

De entrada, los dos años y medio transcurridos en los que la Junta de Andalucía ha destrozado la organización y eficacia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, van a ser un lastre del que no nos vamos a salvar.

Hasta los conductores o atletas más preparados no pueden recorrer marcha atrás lo avanzado con anterioridad, las curvas y obstáculos se tornan insalvables y se choca una y otra vez en el camino. Esta situación es aún peor, "caminante no hay camino se hace camino al andar, al andar se hace camino y al volver la vista atrás se ve la senda que nunca se ha de volver a pisar", qué equivocado estaba Machado, esa senda se ha de volver a pisar, pero de espaldas.

El principal escollo será el económico, con las transferencias iba incluida una partida económica muy importante, el Estado y la Unión Europea le inyectaba muchos fondos por esta gestión, además de lo recaudado por la Agencia Andaluza del Agua. Este dinero iba directo a la CAJA ÚNICA de la Junta de Andalucía, es decir, la Junta sólo tiene un cajón en el que guarda el dinero que ingresa y del que saca el que gasta. De ese modo, el dinero obtenido por el Guadalquivir ha podido servir para pagar nóminas de otras Consejerías, carreteras, fondos de formación, los EREs e incluso el famoso "fondo de reptiles".

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir funcionaba y funciona de otro modo, al ser Organismo Autónomo, el dinero que ingresa va a sus arcas de las cuales detrae las cantidades que destina exclusivamente a la gestión de la Cuenca, no puede tener pérdidas y su carácter inversor en infraestructuras es muy notable dado que los ingresos son importantes, de hecho, tal y como publicamos en una entrada anterior, el PP pide la dimisión o cese de Juan Paniagua porque no se han acometido las obras necesarias y el presupuesto se ha dilapidado en no se sabe muy bien qué, posiblemente en el 3,5 % que EGMASA cobraba de comisión de todas las obras o contratos.

Ahora hay que ajustar cuentas, el dinero que se ha ingresado ha de aparecer y de este se descontará lo gastado que esté justificado, el balance es abrumador del dinero que la Junta deberá de devolver al Estado, aunque seguro que meterán facturas y gastos de cualquier naturaleza, tengan o no que ver, reales o ficticios, para rebajar esa cantidad.

Las concesiones, autorizaciones, etc. deberán de ser revisadas, el Estado, en condiciones normales, asumirá lo actuado firmando encima, se tragará las barbaridades realizadas.

El personal deberá de volver, la RPT que se transfería y se publicó en el RD 1666/2008 (ver DOCUMENTO)  con las modificaciones posteriores deberá de volver a su punto de salida, pero evidentemente en otras condiciones. Es conocida la invasión de mandos de la Junta que se quedarán en ella y la guerra particular que los Ingenieros llevaron a cabo contra la Junta, esa guerra que se llevó por delante a Jaime Palop y su equipo. Por ejemplo, en Sevilla quedó un único Ingeniero en Explotación, los otros se jubilaron.

Esas RPT están muy diferentes tras estos dos años y medio, plazas que antes estaban vacantes ahora están ocupadas por el personal de la Junta de Andalucía (personal trasladado de otras Consejerías, contratos de interinidad, temporales,..), habrá que ver que valor tiene y si el Estado asume estos movimientos, y si los sindicatos de la AGE lo aceptan, no han entrado conforme establece el III Convenio Único. Otra que se tendrán que tragar.

En fin, un jaleo descomunal de papeleo que puede durar meses, una oportunidad histórica para que la Junta le meta al Estado un gol incluyendo todo lo imaginable e inimaginable porque sin no se pueden quedar con el Guadalquivir, le van a dejar una cicatriz que tardará tiempo en cerrar, y todo por la connivencia del Gobierno Central y el de la Junta de Andalucía, todo por el interés del PSOE en enterrar este estercolero que huele a putrefacción y dejar a salvo sus intereses particulares, un estercolero que a los ciudadanos nos costará cientos de millones de euros y que, como siempre, aceptaremos como algo normal.

martes, 19 de julio de 2011

IX - LA SITUACIÓN ACTUAL

Hoy publica la prensa la petición del PP de la dimisión o cese de JUAN PANIAGUA, el ex-Gerente de la Agencia Andaluza del Agua que en mala hora sustituyó a JAIME PALOP. El motivo principal esgrimido por el PP es la inacción de la misma y haber actuado de forma negligente al no invertir el 45 % de los fondos que tenían para inversiones e infraestructuras y dedicarse exclusivamente a inventar nuevos cánones o cargos a los regantes y usuarios. Ya era hora.

Ahora se espera que aparezcan interesados que pidan la ejecución de las Sentencias, uno ya dijimos que es FERAGUA, pero pueden ser muchos más.

Sin descartar que algún sindicato deba, por presiones de sus afiliados, presentarse, parece que algún empleado público a título particular se presente. Para este fin podrá utilizar la Asistencia Jurídica del sindicato al que esté afiliado, o en su defecto, con defensa privada (es necesaria la representación a través de procurador y asistencia de letrado), sería recomendable que los afiliados a cualquier sindicato acudieran a su Servicio Jurídico para solicitar su personación y la ejecución forzosa de las Sentencias. Tampoco sería absurdo que alguna de las plataformas creadas (PEPA, Defiendo mis Derechos, AL-Andalus,.....) se puedan personar. Esto por parte de los trabajadores.

Pero también pueden personarse empresas, proveedores y demás a los que se les deba dinero, que son muchos. También usuarios, regantes que no quieren ser vigilados, sancionados, amenazados o sangrados por la Junta de Andalucía.

VIII - LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

Eso es lo que me gustaría saber, ¿qué pasa con los empleados públicos?

Desde que se produjo la transferencia han ocurrido muchas cosas: se han producido traslados, se han eliminado complementos, se ha jubilado gente, se ha contratado personal interino, hay trabajadores en el año sabático que el convenio de la Junta concede a los 63 años, etc.

Alguien debería de aclarar que va a ocurrir con el personal que ha accedido a puestos de la CHG desde otras Consejerías y que tras haber sido anulada la transferencia no podrían haber accedido, y por el contrario, personal de la CHG que se ha traslado a otras Consejerías y que tampoco podría haberlo hecho de no ser por el RD 1666/2008. Del mismo modo, el personal interino contratado proviene de bolsas de empleo (¿?) de la Junta de Andalucía, no de la AGE, y tras estas Sentencias se plantea su continuidad. Es evidente que ocupan puestos estructurales y necesarios en la CHG, pero, ¿deberán ser cubiertos del modo que establece el III Convenio Único de la AGE?, la bolsa de empleo de la Junta de Andalucía es para sus puestos y el RD no se ha derogado, lo cual produciría el efecto de ser válido todo lo actuado, se ha ANULADO, que es como si nunca hubiese existido, aunque en ciertas cuestiones es imposible borrar todo el pasado.

Además, con la Reordenación y la creación de las Agencias, hay personal que pertenecía a la CHG que ahora podrán solicitar regresar a sus puestos de origen, no es descabellado, ya que la garantía de continuidad del personal de las Agencias no parece haber calado en los trabajadores que formaban parte de la Junta de Andalucía.

Otro campo de batalla son los concursos de traslados que se están tramitando. En la actualidad se está en fase de resolución de un concurso de funcionarios y otro de laborales en los que están incluidas las plazas de la CHG transferidas y que en virtud de las Sentencias del Supremo deberán de volver al Estado, ¿van a continuar estas plazas en el concurso? ¿van a continuar tramitándose los traslados de los trabajadores afectados por las Sentencias? No parece que esto vaya a tener una solución sencilla, alguien seguro que se sentirá perjudicado, pero parece que lo que el sentido común impone es que tanto los trabajadores solicitantes como los puestos ofertados de la CHG que participan sean excluidos, el Estado no puede tragarse todo.

Sobre los interinos la realidad es más cruda. La CHG podría mantenerlos en sus puestos asumiendo lo actuado por la Junta, pero ya está rizando el rizo, la contratación en estos días de nuevo personal interino tras ser comunicadas las Sentencias puede hacer que la AGE o los sindicatos presentes en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino pongan un stop a tal atropello, no es posible entender que sea ahora, tras la comunicación a la Junta de las tres Sentencias y estando en una Encomienda de Gestión cuanto menos cuestionable, cuando se produzcan contrataciones tras saber que van a tener que devolver las competencias, y las plazas van asociadas a un número de puesto, al desaparecer ese puesto de la RPT de la Junta, ¿serán integrados en el Estado? ¿serán dados por finalizados los contratos?. Esta situación de contratar ahora a nuevo personal hace que nos planteemos los resultados de las elecciones municipales en Andalucía y los probables resultados que las encuestas manejan para el Gobierno Central y la Junta de Andalucía y que, lamentablemente, y los asociemos. Ahora, ambos gobiernos coinciden en que son del PSOE, ¿se tragará el Central el coladero del Autonómico?.

VII - VUELVE FERAGUA. LOS SINDICATOS SIGUEN ESCONDIDOS

No les va a resultar fácil incumplir las Sentencias del Tribunal Supremo. Ante la posibilidad de que la Junta de Extremadura o la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha no exijan la ejecución forzosa de las Sentencias y tras una carta que no les ha gustado nada de Manuel Chaves (ver DOCUMENTO), FERAGUA ha anunciado que solicitará personarse en el proceso como afectado y en esa condición pedir la ejecución forzosa de las Sentencias en cuanto transcurra el plazo previsto para la ejecución voluntaria (2 meses tras la notificación).

Es fácil suponer que el Ingeniero de Caminos que ganó la tercera sentencia solicite la ejecución forzosa porque en el plazo establecido va a ser casi imposible que reviertan la a la CHG lo que les regalaron en 2009, sólo pensar en lo que tienen por delante asusta, ya lo comentaré en una próxima entrada. También podemos pensar que los cambios de gobierno en las comunidades de Extremadura y de Castilla la Mancha, que han pasado de ser gobernadas por el PSOE a serlo ahora por el PP, influirán en que estas pidan la ejecución forzosa, pero que FERAGUA se persone ya es una garantía, porque la realidad nos dice que lo que está creada es la comisión bilateral Gobierno Central (PSOE) y Junta de Andalucía (PSOE) para buscar una solución al entuerto.

Lo que se echa de menos en este proceso es la total y absoluta desaparición de los sindicatos. Si los sindicatos dicen representar al personal, ¿por qué ninguno de la AGE se está pronunciando sobre el hecho? Que las divisiones autonómicas de los sindicatos no se pronuncien es casi normal, pero que los de la AGE tampoco lo hagan dice muy poco en favor de ellos. El personal, por Sentencias del Tribunal Supremo, va a retornar, debe de retornar, pero los sindicatos no están. ¿No deberían personarse también como parte y pedir la ejecución de las Sentencias? ¿No deberían de estar informando al personal que dicen representar de las consecuencias de estas Sentencias?

Como el tiempo va pasando, el BOE de hoy día 19 de julio publica la Sentencia dictada en el Recurso interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha (ver DOCUMENTO) .

lunes, 18 de julio de 2011

VI - EL SUPREMO PROVOCA EL CAOS

Cierto es que ya el caos imperaba en lo que fue la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir: concesiones, cobros, autorizaciones, etc, pero la entrada en escena del Tribunal Supremo hace que se desmorone todo el castillo de naipes del tinglado que tenían montado.


El 13 de junio la sección tercera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo emite Sentencia por la cual, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, declara la NULIDAD del Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma (ver DOCUMENTO). Esta Sentencia es publicada en el BOE de fecha 19 de julio de 2011 (ver DOCUMENTO).


El 14 de junio, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo emite Sentencia por la cual, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta de Extremadura, declara la NULIDAD del Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma (ver DOCUMENTO). Esta Sentencia es publicada en el BOE de fecha 9 de julio de 2011 (ver DOCUMENTO).


El mismo día 14 de junio, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo emite Sentencia por la cual, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular, Ingeniero de caminos, Canales y Puertos, declara la NULIDAD del Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma (ver DOCUMENTO).

3 de 3, pleno total.



Tras estas Sentencias, la Junta de Andalucía ha de devolver al Estado lo que este le transfirió el 1 de enero de 2009 con el RD 1666/2008 ya que este se ha declarado NULO y, en consecuencia, todos los actos emanados de este serían nulos de pleno derecho. La Junta de Andalucía y el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, tienen dos meses desde que se les comunicó la primera Sentencia (13 o 14 de junio aunque se concede un máximo de diez días desde el dictado hasta la comunicación) para cumplir la misma, de otro modo, se podría solicitar su ejecución forzoso según lo establecido en le artículo 104 de la Ley 29/1998, de13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa (ver DOCUMENTO):


"Transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en ésta para el cumplimiento del fallo conforme al artículo 71.1.c), cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar su ejecución forzosa."

En cuanto se ejecute la Sentencia (a partir del 23 de agosto se podrá pedir la ejecución forzosa), los medios vuelven a la AGE por lo que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir tendrá los medios personales, técnicos, patrimoniales y financieros necesarios para gestionar la Cuenca y la Encomienda de Gestión estará irremediablemente dañada en su sustento.

V - LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN

Tras la Sentencia del Tribunal Constitucional (ver DOCUMENTOy ante las más que probables Sentencias del Tribunal Supremo, la Junta de Andalucía y la Administración General del Estado llegan a un acuerdo, oficialmente el 7 de abril de 2011, en virtud del cual, la Junta de Andalucía, ante la carencia de medios de la CHG para gestionar la Cuenca, seguirá gestionándolos "por el tiempo que requiere el proceso de adecuación de la gestión de la cuenca hidrográfica del Guadalquivir al ordenamiento jurídico como consecuencia de la citada sentencia del Tribunal Constitucional", tiempo que limitan a seis meses desde la firma, es decir, hasta el 6 de octubre de 2011, fecha en la cual deberán de tener inventada una solución definitiva. Este acuerdo ha de ser obligatoriamente publicado tanto en el BOE como en el BOJA. Pues bien, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprueba la suscripción del acuerdo el 5 de abril de 2011 siendo publicada la decisión del Consejo de Gobierno con el acuerdo SIN FECHA en el BOJA del 8 de abril (ver DOCUMENTO).

El BOE del 7 de julio de 2011 publica la Resolución del 1 de julio de la Dirección General del Agua por la que se publica el Convenio de colaboración suscrito con fecha 7 de abril (ver DOCUMENTO), es decir, tres meses después la efectividad del Acuerdo y justo a la mitad de la duración del mismo.

La base que sustenta el Acuerdo es que tras la publicación del RD 1666/2008 y "en virtud de este Real Decreto se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Andalucía los medios personales, técnicos, patrimoniales y financieros correspondientes a las funciones que aquella pasó a ejercer, medios de los que ahora no dispone la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, imprescindibles para la prestación de un servicio público de tanta trascendencia como es la gestión de los recursos y aprovechamientos hidráulicos", es decir, asumiendo la Sentencia del Tribunal Constitucional, como el Estado me lo ha dado por el RD 1666/2008 ya no lo tiene y por tanto, no puede mantener y gestionar la Cuenca, consecuencia inmediata: debo de gestionarlo yo con lo que me han dado.

IV - HABLA EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El 16 de marzo de 2011, el Pleno del Tribunal Constitucional se pronuncia sobre el recurso interpuesto por la Junta de Extremadura en contra del artículo 51 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, DECLARÁNDOLO NULO POR SER CONTRARIO AL ARTÍCULO 149.1.22 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (ver DOCUMENTO), esta Sentencia es publicada el el BOE del 11 de abril de 2011.

El 17 de marzo de 2011, el Pleno del Tribunal Constitucional se pronuncia sobre el recurso interpuesto por la Junta de Extremadura en contra del artículo 75.1 del Estatuto de Autonomía para Castilla y León, DECLARÁNDOLO NULO POR SER CONTRARIO AL ARTÍCULO 149.1.22 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (ver DOCUMENTO), esta Sentencia es publicada el el BOE del 11 de abril de 2011.

En ambas Sentencias, el Tribunal Constitucional reconoce que la gestión de las cuencas supracomunitarias o intercomunitarias (aquellas que discurran por más de una Comunidad Autónoma) es EXCLUSIVA del Estado, es decir, que no puede ni ser compartida.

La noticia de estas Sentencias, tan predecibles como claras para muchos y reputados juristas, pilla a la Junta de Andalucía y al Gobierno Central, para no variar, sesteando, y para salir del agobio, alguna mente brillante de las que tanto abundan en los políticos de estas Administraciones, se inventan una ENCOMIENDA DE GESTIÓN PROVISIONAL (ver DOCUMENTO)en lo que preparan algún apaño buscando resquicios en la Sentencia del TC que suponga quedarse con el Guadalquivir.

Además, se les une que andan liados con la Reordenación del Sector Público que empezó con el Real Decreto 5/2010, siguió con el Real Decreto 6/2010 y remató con la Ley 1/2011 y las movilizaciones, broncas y actos de los empleados de la Agencia Andaluza del Agua, fundamentalmente los transferidos de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, ya que hasta esa fecha la paz social para unos o sumisión para otros, ha sido ejemplar. Hay que recordar que esta Reordenación, fundamentalmente, ha sido la puntilla de los sindicatos UGT y CCOO en la Junta de Andalucía, quedando relegados a presencias testimoniales en la mayoría de las Consejerías.

III - LA TOMA DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR

El BOE del  4 de noviembre de 2008 publica el Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la comunidad autónoma (ver DOCUMENTO).

Este traspaso se basa en el artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, el cual, como se publica en la anterior entrada, se encuentra recurrido por la Junta de Extremadura.

El 1 de enero de 2009, gran parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir pasa a ser tutelada y "propiedad" de la Junta de Andalucía. Los medios materiales, técnicos y humanos afectados cambian de manos. En cuanto a los humanos, a los funcionarios se les adscribe en Servicos en Administración Autonómica en la cual han de estar al menos dos años para poder concursar a otros puestos de la AGE, a los laborales se les incluye en el VI Convenio Colectivo de la Junta de Andalucía perdiendo toda relación laboral con la AGE.

Este Real Decreto es recurrido por la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha el 2 de enero de 2009, la Junta de Extremadura el 5 de enero de 2009, y un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos el 22 de enero de 2009 por considerarlo contrario a la Constitución pidiendo todos ellos su nulidad.

II - LA REBELIÓN DE EXTREMADURA

La publicación de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía y de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, suscita la reacción de la Junta de Extremadura presentando sendos recursos ante el Tribunal Constitucional contra los artículos 43, 50.1 a), 50.2 y 51 de la primera el 5 de junio de 2007 y contra el artículo 75.1 de la segunda el 29 de febrero de 2008.

La Junta de Extremadura, gobernada por el PSOE al igual que Andalucía mientras que en Castilla y León gobierna el PP, considera, básicamente, que ambas reformas vulneran el artículo 149.1.22 de la Constitución Española que dice:

"La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial."

El artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, que es el que nos interesa, dice:

"Artículo 51. Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir. "
La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta competencias exclusivas sobre las aguas de la Cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la planificación general del ciclo hidrológico, de las normas básicas sobre protección del medio ambiente, de las obras públicas hidráulicas de interés general y de lo previsto en el artículo 149.1.22.ª de la Constitución."

Y el artículo 75.1 del Estatuto de Autonomía para Castilla y León:

"Dada la relevancia que la Cuenca del Duero tiene como elemento configurador del territorio de Castilla y León, la Comunidad Autónoma asumirá competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos de las aguas de la cuenca del Duero que tengan su nacimiento en Castilla y León y deriven a Portugal sin atravesar ninguna otra Comunidad Autónoma."

La Junta de Extremadura ve afectados sus derechos sobre el agua que, en mayor o menor medida, transcurre por su comunidad y reclama legítimamente su restitución al Estado.

domingo, 17 de julio de 2011

I - EL INICIO DEL GALIMATIAS

Todo comenzó con el RD 1666/2008 (ver DOCUMENTO), el Guadalquivir pasaba a manos de los políticos andaluces, la desintegración de las Confederación Hidrográfica del Guadalquivir es un hecho, a esta le dejan la presencia testimonial en alguna presa y la Junta de Andalucía acapara el grueso de la Cuenca, es el fin de nuestro mundialmente admirado y copiado sistema de gestión de los recursos hídricos, la ambición política ha arrasado una vez más al sistema eficaz, a la Constitución Española e incluso al más elemental sentido común.

Los regantes han protestado, los ecologistas han protestado, los empleados públicos han protestado, nadie ha entendido la justificación de las transferencias, todos hemos sabido que obedece a decisiones políticas que en nada benefician al ciudadano al que dicen servir, las cuestiones técnicas, operativas y de gestión abruman para contradecir la decisión política, pero en fin, estamos en España.