lunes, 27 de febrero de 2012

XLIII - A VUELTAS CON LA RPT

Como es conocido por todos, el pasado jueves se reunió  en Sevilla el Grupo de Trabajo de la Mesa General constituido para proponer la oportuna modificación de la RPT de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir tras la integración producida el 22 de octubre del pasado año.

De las noticias que han ido apareciendo de esta reunión, personalmente saco las siguientes conclusiones:

1 - Hay diferentes intereses por uno y otro lado de la Mesa:
o   La Administración no quiere avanzar, al menos junto a la parte social
o   La Administración gana tiempo
o   La Administración sacrifica peones para este fin
o   Algún sindicato, especialmente CCOO, están en otra guerra intentando impedir la presencia de otros sindicatos.
o   CCOO está haciendo de “reventador” de las reuniones, consigue ruido y perder tiempo (haciéndole el juego a la Administración). Pone sobre la mesa insistentemente cuestiones de división sindical y convierte en enemigos a aquellos que deberían de ser aliados.
o   Tras 4 meses, aún no se ha avanzado mucho, y ya empieza a ser preocupante

2 - Se pretende partir de situaciones forzadas, mantener la rigidez de la RPT de 2008 es, cuanto menos, cuestionable.

3 - El borrador de la RPT de funcionarios fue entregado, sólo UGT se ha manifestado favorablemente a esta propuesta, el resto lo estará estudiando.

4 - El borrador de la RPT de laborales fue entregado, y del mismo modo fue devuelto. Hay un pequeño matiz, no es que lo devuelvan los sindicatos, es que se lo reclama la Administración, por lo que no hay pruebas de la propuesta, solo sabemos que tenía muchos errores, pero no sabemos cuales.

5 - Se ha avanzado en algo, el CPI y el AR están recalculados y se van ajustando más a la realidad, aunque se siguen detrayendo del CPI los importes de los complementos que se adjudican, lo cual parece poco equitativo.

6 - Ahora se ha desgranado el CPI: por un lado la diferencia existente en salario y complementos, por otro la antigüedad y por otro la productividad, eso hace más equilibrado el cálculo, pero sigue sin ser justo.

7 - Algo se ha avanzado, incluso se han introducido las “pagas adicionales” que se cobraban con las extras, aunque al no tener el nuevo borrador, no se puede hacer la comprobación. 


Por otro lado, parece que funciona la táctica: se siembra una semillita y ella sola germina. En este caso la interesada división que se pretende entre funcionarios y laborales cala entre unos cuantos, y eso es hacerle el juego a CCCOO y UGT que precisamente es lo que han pedido en la MGNAGE, está escrito.

Parece ser que el árbol le impide a algunos ver el bosque, ¿algún sindicato, aparte de UGT que "en principio" lo ve bien, se ha manifestado sobre las RPT de funcionarios? No, ninguno lo ha hecho, y no por ello no tendrán nada que decir, seguro que sí, pero esto es una RPT de la CHG, y si la Administración quiere "colar" un criterio distinto para unos y otros, los sindicatos harán bien en no entrar a ese trapo, que presenten todo y luego se valora o alega, pero con todo en la mano, funcionarios y laborales.

No creo que unos sean más importantes que otros, es que son más complejos los laborales porque con ellos el Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Colectivo y otras normas laborales son de aplicación, con los funcionarios estas normas no valen al no tener contrato.

¿Se ha aprobado algo? ¿Se ha aceptado algo?

¿En qué se ha desprotegido a los funcionarios?

Ya digo, creo que hay un sector muy concreto que pretende acudir a las reuniones, no sé con qué fin, pero parece más que evidente. Los mismos que pregonan que “defienden a todos los Empleados Públicos” exigen la presencia de un funcionario, y lo hacen de un modo peculiar, en lugar de pedírselo a los sindicatos lo hacen en blogs, de cara a la galería, para que la presión aumente, y, aumentando la tensión en la parte social, ¿Quién gana?

Yo tampoco tengo fe en los sindicatos actuales, creo que está claro por otras entradas, pero no por ello cometo la imprudencia de presuponer lo que estos van a hacer, ya hay argumentos más que suficientes para criticarlos por lo que han hecho, ¿por qué hacerlo entonces por lo que creemos que van a hacer?

A no ser, claro, que el pirómano bombero haya vuelto a aparecer.

martes, 14 de febrero de 2012

XLII - LA REFORMA LABORAL

Mucho se puede hablar y de hecho se está hablando de la reforma laboral (Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral) aprobada el pasado viernes y publicada en el BOE del sábado 11.


Como en toda norma, las críticas son obligadas, una norma viene, en cierto modo, a restringir nuestra libertad, una norma obliga y una obligación es un recorte a nuestra parcela de hombres libres. Pero estamos en un estado de Derecho, no en una anarquía, por lo que las normas son una consecuencia para proteger, con mayor o menor acierto, los derechos colectivos.


No seré yo quien defienda el texto legal, me parece duro, pero no es menos cierto que la situación de paro de nuestro país es más dura, más de 5,2 millones de parados es una triste situación que condiciona la política, la forma de trabajar, la economía y hasta el índice de robos, es una lacra de trágicas consecuencias, en eso estamos casi todos de acuerdo.


Pero todo tiene un límite, y el aparente escándalo que ha provocado esta reforma, en parte, es fingido. 


Cuando se anuncia una reforma laboral, ¿Quién piensa en que aumentarán los beneficios o derechos de los trabajadores? Los beneficios o derechos van aumentando progresivamente en base, primordialmente, a la negociación colectiva, cuando se hace una reforma laboral es que las cosas no van bien, el empleo ni crece ni se mantiene, es necesario un giro, y cuanto peor estén las cosas, mayor ha de ser el giro, este es el caso, las cosas no es que no estén rematadamente mal, es que se prevé que durante este año van a empeorar aún más.


Pero nuestro cometido no es el de analizar el texto, nuestro cometido se queda en concretar en qué nos afecta como trabajadores de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en plasmar lo que más nos está preocupando ya que son muchos los que citan que el despido de los Empleados Públicos va a ser algo normal o simplemente interpretan que podrá ser aplicado un ERE en las Administraciones Públicas.


Pues bien, todas estas interpretaciones se basan en lo contemplado en las disposiciones adicionales segunda y tercera (en menor medida) del texto legal, esto es lo que dice el texto:


“Disposición adicional segunda. Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público.

Se añade una disposición adicional vigésima al Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con el siguiente contenido:
«El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo y en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.
A efectos de las causas de estos despidos en las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Se entenderá que concurren causas técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.» ”

“Disposición adicional tercera. Aplicación del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores en el Sector Público.
Se añade una disposición adicional vigésima primera al Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo con el siguiente contenido:
«Lo previsto en el artículo 47 de esta Ley no será de aplicación a las Administraciones Públicas y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de una o varias de ellas y de otros organismos públicos, salvo a aquellas que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado.» ”

La Disposición Adicional segunda se refiere a “personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre..”, y para aquellos que desconozcan este Real Decreto Legislativo, no es aplicable a las relaciones laborales de la Administración según su artículo 4.1.a), se reproducen los artículos aludidos para que cada uno saque sus propias conclusiones:


“Artículo 3. Ámbito subjetivo
1. A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público los siguientes entes, organismos y entidades:
a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.
b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
c) Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las Universidades Públicas, las Agencias Estatales y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo, incluyendo aquellas que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.
d) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a) a f) del presente apartado sea superior al 50 por 100.
e) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la legislación de régimen local.
f) Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
g) Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
h) Cualesquiera entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
i) Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionados en las letras anteriores.

Artículo 4. Negocios y contratos excluidos
1. Están excluidos del ámbito de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurídicas:
a) La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral.

Pues bien, eso es lo que dice la Ley, ahora bien, el resto sí que nos afecta, la modificación que sufre con esta Ley el Estatuto de los Trabajadores principalmente y otras disposiciones legales, sí nos afectan, cambia el marco legal y cambia para todos.


Otra puntualización, se está hablando de la indemnización por despido que estaba en 45 días por año con un tope de 42 mensualidades baja a 33 días por año con el límite de 24 mensualidades, es cierto, pero los derechos adquiridos se mantienen, no pueden verse afectados y así se contempla en la disposición adicional quinta, hasta el 11 de febrero tendremos una indemnización de 45 días con 42 mensualidades de tope, a partir del 12 de febrero se computarán 33 días con 24 mensualidades como máximo (720 días). Para aquellos que han superado esos 720 días, se mantiene el topo adquirido en esa fecha aunque se hayan rebasado los 720 días (un trabajador que lleve 25 años le corresponden 1125 días, 45*25, por lo que su indemnización será esa sin que aumente con los años ya que ha llegado al máximo establecido).

No se puede garantizar que somos inamovibles, ya digo que la Ley nos afecta: el absentismo será causa de despido, la movilidad forzosa podrá seguir siendo ejercitada, etc…, además, la situación del país es preocupante y tenemos ejemplos recientes: Grecia, Portugal,.. y no tan recientes: EEUU, Francia,.. en los que se despidieron a Empleados Públicos, funcionarios y laborales, por la delicada situación de la economía, podría pasarnos, ya digo que el futuro inmediato no es muy prometedor, pero sería una situación puntual.

Resumiendo, las Disposiciones Adicionales segunda y tercera entiendo que se dirigen a lo que hemos llamado “administración paralela”, a las empresas que nos han creado para eludir los controles fiscales y colocar a sus afines, a las contratas y subcontratas: EGMASA, TRAGSA, AQUAVIR,…., lo cual, por otra parte, es lógico.


No afirmo que no pueda estar equivocado, podrá haber y de hecho las hay, otras interpretaciones más restrictivas y, quizás, más acertadas, todo es posible, pero es como yo lo veo y así os lo transmito. 


Para finalizar, dado que nuestro salario se abona por el III Convenio Único del cual muchos hemos perdido las referencias, os incorporo tabla salarial en la AGE para el 2012 (no se ha modificado del 2011) con el importe de los complementos, espero que os sea de utilidad para vuestros cálculos.

martes, 7 de febrero de 2012

XLI - MÁS SOBRE LAS NÓMINAS

Ante las consultas que se realizan sobre el caos de las nóminas, creo conveniente realizar otra entrada que ayude a aclarar qué es lo que está pasando con las mismas.

Evidentemente, las Bases de Cotización adolecen de otro error que fue advertido a la Secretaria General hace ya más de un mes y que, para no variar, aún no han sabido o querido resolver.

El error en la cotización es doble: por un lado han variado los grupos de cotización bajándonos en muchos casos un grupo (del 3 al 4, del 4 al 5...), aunque realmente esta bajada sólo afecta a máximos y mínimos en los tipos de bases, cada grupo tiene un importe máximo y uno mínimo. Por otro lado, han tomado como base de cotización la de diciembre de 2008, lo cual es una aberración ya que con esta decisión, no han incluido el CPI, y este debe de formar parte.

El Ministerio dio órdenes a la CHG de calcar las nóminas de diciembre 2008 y así lo han hecho, no han adaptado la base y, mucho me temo, que tampoco esté adaptado el tipo de retención fiscal (IRPF): si los tipos han subido por Ley (medida del PP tras conocerse el deficit real) y a la mayoría de nosotros nos retienen un punto o dos menos con respecto a octubre del pasado año, quiere decir que debe de haber un error, y ese muy probablemente nos conduzca al mismo sitio: NO ESTÁN INCLUYENDO EL CPI EN EL CÁLCULO.

La actuación de la CHG, inducido por quien sea (ya puede ser Administraciones Públicas, Hacienda, Medio Ambiente o la bruja Lola), está causando graves perjuicios a los empleados públicos que trabajamos para ella, eso no hay quien lo discuta.

Si durante los meses de noviembre (incluido un tercio de octubre) y diciembre (incluida la parte proporcional de la paga extraordinaria) no practicaron ninguna retención de IRPF porque legalmente no estaban obligados, lo sufriremos al rellenar la declaración de 2011, los ingresos habrán sido los mismos y los pagos vía retención muy inferiores por lo que nos pondrán al día pronto. Sí es cierto que no nos costará más dinero, pero no es menos cierto que a muchos de nosotros nos resulta difícil juntar dinero para pagar y preferimos hacerlo poco a poco, nos encontramos cómodos con que por Ley te quiten un tanto por ciento mensualmente. Si la ley no les obliga porque con lo que ellos nos pagan durante ese año no llegamos al mínimo, sí podrían hacerlo voluntariamente porque saben nuestros ingresos en la Junta (les han dado la nómina de octubre para hacer la de noviembre), todo era cuestión de voluntad y esfuerzo.

Como venimos manteniendo, en el cálculo del CPI no han integrado conceptos que deberían de estar ahí porque era parte de nuestro salario en la Junta de Andalucía: el complemento de productividad y las "pagas adicionales" de junio y diciembre (que incluían una mensualidad del complemento de puesto y del complemento de convenio cada una en los laborales y del complemento específico en los funcionarios), afortunadamente Función Pública acaba de reconocer el derecho a que sea incluida la parte de los complementos específicos a los funcionarios y, por asimilación, deberá de incluirse a los laborales (VER DOCUMENTO).

Adjudicar bases de cotización más bajas tiene sus consecuencias, la base de cotización es una suma de lo que se plantea ganar en todo el año en conceptos que sean computables (por ejemplo las dietas no lo son) dividido en doce mensualidades, la base de cotización es idéntica a lo largo del año, no es doble con las extras, por lo que no tiene una explicación lógica que pueda mantenerse en el tiempo el brutal descenso de las mismas. La Seguridad Social, detectado algún error y antes de considerarlo fraude, conmina a la Empresa a satisfacer las cantidades dejadas de ingresar a lo que acompaña una jugosa sanción, y los trabajadores, presumiblemente, habremos de abonar la diferencia de lo que realmente deberíamos de haber ingresado (el 4,7 % de contingencias comunes y el 1,65 % de formación).

Como en todo en la vida, habrá diferentes preferencias, habrá quien prefiera mantener baja la base de cotización porque así cobra más (si la base es 300 € inferior el descuento será en torno a 20 € menor), su familia podrá solicitar con mayores probabilidades de éxito alguna prestación, etc.., sin embargo, aquel que se vaya a jubilar, los contratos temporales.. prefieren una base mayor ya que es lo que se toma como referencia en el cálculo de la pensión, paro, etc...

Lo que sí es objetivo es que las bases salen de una fórmula predefinida y ha de ser para todos igual, pagar 30 euros más o menos de SS es intrascendente para sus ventajas, nadie estamos libres de padecer un accidente o una enfermedad que nos pueda apartar del trabajo y ahí se nota mucho esa diferencia.

Para finalizar, sigo opinando que el mayor problema con el que nos enfrentamos es el hermetismo en la CHG, su absoluta falta de compromiso con sus trabajadores y la más que dudosa voluntad de los sindicatos más representativos en este asunto.

Por mucho que nos digan unos u otros, el CPI es un concepto etéreo, no existe como tal y, en consecuencia, no está definido de forma reglamentaria, por lo que comprobar su exactitud es una quimera, y el CPI es la clave de este proceso, en tanto y cuánto este no esté perfectamente regulado no se puede actuar ya que se estaría denunciando o reclamando sobre una "voluntad", no sobre un "hecho", y eso los jueces no suelen admitirlo.


Si se permite mansamente que el importe de unos complementos como puedan ser el de prolongación de jornada, el de disponibilidad o el de obra se detraiga del CPI, permitiendo que todos cobremos igual independientemente del horario u obligaciones que cada uno tenga, estaremos cavando nuestras tumbas.