REVERSIÓN DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR
1. ANTECEDENTES
El Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma (BOE del 4 de noviembre de 2008) transfirió con fecha 1 de enero de 2009 a un importante número de trabajadores de la Administración General del Estado a la Junta de Andalucía, en concreto fueron transferidos 848 puestos de trabajo de los cuales 258 (34 vacantes) correspondían a funcionarios y 590 (113 vacantes) a personal laboral.
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia de 16 de marzo de 2011 resolviendo el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Junta de Extremadura, declara inconstitucional el artículo 51 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma andaluza.
El Tribunal Supremo, mediante sentencias de 13 y 14 de junio de 2011 y ante los recursos interpuestos por la Junta de Extremadura, la Juntad de Comunidades de Castilla la Mancha y un particular, declaró la nulidad del Real Decreto 1666/2008.
El Real Decreto 1498/2011, de 21 de octubre, por el que, en ejecución de sentencia, se integran en la Administración del Estado los medios personales y materiales traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre. (BOE del 22 de octubre de 2011) viene a devolver a la AGE lo ilegalmente transferido, concretamente retornan 848 puestos de trabajo de los cuales 274 (81 vacantes) corresponden a funcionarios y 574 (146 vacantes) a personal laboral, el incremento en 16 puestos de funcionarios en detrimento de los mismos de personal laboral se corresponde con el nombramiento de Agentes Medioambientales que estaba en curso en el momento de las transferencias y se resolvió con posterioridad.
2. SITUACIÓN ACTUAL
Se viene hablando sistemáticamente de elaborar una nueva Relación de Puestos de Trabajo (RPT) lo cual no es exactamente cierto, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) ya tiene una RPT, mantenía personal en Sevilla y Jaén, por lo que la RPT, aún siendo muy reducida, existía, de lo que se trata es de modificarla para dar cabida a los que, por sentencia judicial, han de estar en esta Confederación.
Por lo tanto, se trata de una modificación de la RPT de la CHG, una modificación por la cual se deberán de dar de alta a todos estos puestos de trabajo.
El RD 1498/2011 ha revertido los puestos y se han publicado los mismos en el BOE, estando a la espera de una corrección de errores de esta relación de puestos publicada.
3. PERSPECTIVAS
Muchos han creído que esta oportunidad que se ha concedido para modificar la RPT podría ser aprovechado para, de una vez por todas, corregir aquellas deficiencias de las que adolecía la CHG, deficiencias heredadas y ampliadas sistemáticamente a las que no se ha puesto solución.
Nada más lejos de la realidad, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM) ordena que la modificación de la RPT sea propuesta en los mismos términos en los que estaba la misma a fecha 31 de diciembre de 2008, lo cual, parece un sin sentido.
Y parece un sin sentido porque en un momento tan delicado económicamente hablando, en un momento en el que se prevé que los recortes de gastos en la Administración sea brutal, en lugar de perseguir una gestión EFICAZ amparada en una EFICAZ ORGANIZACIÓN se persista en una PEVERSA ORGANIZACIÓN, porque, entendemos que la base de toda gestión es la organización.
La desorganización trae como consecuencia el caos, aún no se ha llegado a ese extremo, pero podríamos estar cerca. Cuando la necesidad acucia, los responsables de la gestión inventan.
Para contrarrestar la escasa Oferta de Empleo Público y, en consecuencia, la falta de personal, se recurre una y otra vez a Asistencias Técnicas encareciendo el servicio y deslegitimando la figura del Empleado Público. De igual modo se recurre a “traslados” encubiertos, se mueve al personal a un puesto para tapar un agujero abriendo otro en el lugar que dejan. No parece comprensible que muchos de los puestos en esta ampliación de la RPT no se correspondan con la realidad, que varios de esos puestos figuren en centros, servicios o localidades diferentes a los que realmente se ocupan, independientemente de cómo se llegó a esa situación
Tampoco parece comprensible que convivan hasta 5 horarios diferentes en un centro de trabajo que ocupa a 7 trabajadores: jornada ordinaria, disponibilidad, jornada partida, complemento de turnicidad B y complemento de turnicidad B1, o 4 horarios en un centro con 5 trabajadores: jornada ordinaria, disponibilidad, jornada partida, jornada partida + prolongación de jornada.
4. ASISTENCIAS TÉCNICAS
Es necesario que los Empleados Públicos de la CHG, trabajadores que conocen el Organismo, sus defectos y virtudes, participen de un modo activo en la mejora del mismo expresando su opinión y alternativas.
Desde ese prisma, la mayor parte de los Empleados Públicos de la CHG exigen a la dirección de la misma el debido respeto por su trabajo, no por lo que hacen, que es respetado, sino por lo que dejan de hacer porque se está encomendando a empresas externas.
Las empresas externas, las Asistencias Técnicas, son indispensables, principalmente por dos motivos: la especialización de las mismas por un lado y las limitaciones en materia de personal y presupuestaria de la Administración por otro, pero éstas han de venir a ayudar a los EEPP en las tareas a las que no éstos no llegan, no puede volver esto a ser que los EEPP acaben realizando las tareas a las que no llega la Asistencia Técnica.
Hay que planificar los Servicios, las Áreas, los Centros para que la presencia de las empresas externas sean un refuerzo al funcionario o laboral del Organismo, hay que dar contenido a los puestos de trabajo con unas funciones claramente definidas para evitar que estas puedan ser usurpadas, si hay EEPP que no quieren trabajar, que puedan ser identificados, pero aquellos que quieren trabajar, que tengan dónde desarrollar su trabajo.
5. VACANTES
Cuando la CHG fue transferida a la Junta de Andalucía tenía 147 vacantes de sus 848 puestos, prácticamente tres años después ha vuelto con 227 vacantes, 80 más, es decir, a la Junta de Andalucía le fue transferida una tasa del 17,3 % de vacantes y ha devuelto un 26,8 %, incremento que traerá unas graves consecuencias..
Este aumento en el número de vacantes se debe a no haberse convocado concurso alguno en el tiempo de permanencia en la Junta de Andalucía y, en consecuencia, la cobertura de puestos haber sido nula, la opción de promoción o movilidad del personal afectado no ha existido y es un hecho que la CECIR, tras el Acuerdo del Consejo de Ministros del 10 de julio de 2010 por el que sólo permite tener un máximo del 5 %, exigirá la reducción de estas vacantes y ahora estamos en el 29,56% de funcionarios y el 25,43 % de laborales, con estos números y aplicando los criterios del 5 % nos podrían amortizar 71 plazas de funcionarios (dejando 10) y 124 plazas de laborales (dejando 22), esa criba es inevitable ya que en este caso no podrán utilizarse argumentos de tener un número de plazas ofertadas, comprometidas o en concurso, como se utilizó en la amortización de vacantes del MARM ya que en la CHG no hay ninguna plaza en ese estado.
Hacienda, para la concesión de cualquier autorización en materia de personal pide que se explique de dónde va a salir el dinero, el coste ha de ser 0 €, y aún así hay veces que no lo autorizan, y lo más natural es que salga de la amortización de plazas.
Los pasos que ha de seguir la modificación de la RPT ha de ser los siguientes:
FUNCIONARIOS
La CHG deberá de elaborar una propuesta que remitirá al MARM, para la elaboración de la misma se contará con el Grupo de Trabajo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (MGNAGE) en el MARM. Una vez estudiada y corregida si es necesario, la propuesta irá a la MGNAGE en la que, con las organizaciones sindicales presentes, se aprobará, con las correcciones o enmiendas que se produzcan, y será tramitada a los Ministerios de Política Territorial y de Hacienda, los que conforman la CECIR, quien deberá de ser la que apruebe definitivamente la RPT. Si CECIR pone trabas, se devolverá al MARM para su corrección, una vez la apruebe CECIR será enviada al BOE para su publicación y efectos.
LABORALES
La CHG deberá de elaborar una propuesta que remitirá al MARM, para la elaboración de la misma se contará con el Grupo de Trabajo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (MGNAGE), de la Subcomisión Delegada de la CIVEA en el MARM o cualquier otro grupo de trabajo que así se acuerde. Una vez estudiada y corregida si es necesario, la propuesta irá a la Subcomisión Delegada de la CIVEA en la MARM, la cual deberá de disponer de, al menos, diez días para su estudio y alegaciones. Una vez transcurrido ese plazo, el MARM, con las correcciones o enmiendas que se produzcan en la Subcomisión Delegada, tramitará a la CIVEA la propuesta, la cual deberá de aprobar definitivamente la integración del personal afectado en el III Convenio Único del personal laboral de la AGE y la RPT. Aprobada esta por la CIVEA, el MARM remitirá a la CECIR la RPT con las alegaciones formuladas tanto en la Subcomisión Delegada como en la CIVEA quien será la encargada de aprobar definitivamente la RPT. Si CECIR pone trabas, se devolverá al MARM para su corrección, una vez la apruebe CECIR será enviada al BOE para su publicación y efectos.
Como el personal laboral no puede estar sin el amparo de un convenio colectivo, en tanto y cuanto la CIVEA no apruebe la integración del personal laboral, a este le deberá de ser de aplicación el convenio de origen, el VI Convenio Colectivo de la Junta de Andalucía.
6. EL COMPLEMENTO AR (a regularizar) O CPU (complemento personal de unificación
La asignación de un Complemento que cubra la diferencia de los salarios que se perciben en la actualidad, salarios vinculados a unas condiciones específicas de trabajo, impone que estas condiciones no puedan ser alteradas ya que, en ese caso, se desvirtuaría el complemento.
6.1. FUNCIONARIOS
Según establece la Hoja de Ruta del MARM, se deben de plantear pocos problemas al tratarse de un único tipo de complemento:
“Concretar los campos de la RPT. Además de la denominación, fundamentalmente; localidad, grupo de adscripción, CD, forma de provisión y CE. Respecto al CE tener en cuenta que la integración, de nuevo, en la Administración del Estado, no puede suponer una pérdida retributiva para el funcionario con lo que los puestos tendrán la clave A.R.”
“Condiciones económicas de los funcionarios que, procedentes de la Junta de Andalucía, retornan al MARM y se integran en la CH del Guadalquivir.
Mantenimiento de los complementos específicos de los funcionarios y asignación de la clave AR a los puestos cuyos complementos específicos sean superiores a los tipificados para la AGE.”
6.2. LABORALES: EL III CONVENIO ÚNICO DE LA AGE
La Hoja de Ruta del MARM establece:
“Envío posterior a la CIVEA, quien deberá emitir Informe al suponer un incremento de gasto, además de tener que asignar a los puestos unos complementos transitorios, que compensen la disminución de ingresos que supone a los trabajadores esta reversión, considerándose que se trata complementos del puesto, no personales, aunque desaparecen cuando la persona que lo percibe deja ese puesto.”
“Condiciones económicas y condiciones de trabajo en la que se produce la reversión de los trabajadores procedentes de la Junta de Andalucía:
· Asignación de un complemento personal transitorio por la diferencia entre las retribuciones que tenían en la Junta de Andalucía y las que les corresponda como consecuencia de su integración en el III Convenio Único para el personal laboral de la AGE.
· Adaptación de los complementos salariales, de cualquier índole, que tenían en la Junta de Andalucía a los complementos salariales contemplados en el III Convenio Único”
Parece claro, al tratarse de una nueva integración al III Convenio Único, hay que tener claros varios conceptos:
a. Los trabajadores abandonaron la AGE estando en vigor el II Convenio Único por lo que no han conocido el actual que fue publicado en el BOE del 12 de noviembre de 2009.
b. La asignación del complemento A2 y A3 a los grupos impares (cambio del sistema de clasificación del II Convenio Único por el que se pasó de 8 a 5 grupos) ahora no sería de aplicación, se podrán conceder esos complementos u otros, pero no en aplicación de la Disposición Adicional Segunda.
c. El Complemento Personal de Unificación (art. 73.3 IIICU) sólo está contemplado para aquellos que vienen percibiéndolo, no para nuevas asignaciones, del mismo modo, hablar de Complemento Personal de Integración (CPI) u otro similar como se viene haciendo es una quimera, el art. 70.4 establece que “No se podrán reconocer al personal del presente convenio retribuciones salariales distintas de las expresamente previstas en el presente Convenio”, por lo que la asignación de un CPI o un CPU amparado en lo que se reguló en el I CU, Convenio derogado en su totalidad tras la publicación del II CU, se torna de difícil lectura.
d. El Complemento Singular de Puesto a los Conductores y Encargados Generales tampoco parece que esté garantizado, la categoría de la que se proviene ahora es otra, aunque en la fecha establecida por el Convenio (7 de julio de 2000) se ostentaba real y efectivamente esa categoría.
e. Los trabajadores que están percibiendo en la actualidad el “plus de transporte”, deben de seguir cobrándolo según establece la Disposición transitoria quinta.
f. La jornada ordinaria deberá de continuar en 35 horas semanales según lo establecido en la Disposición transitoria sexta.
7. LABORALES: ALTERNATIVAS AL COMPLEMENTO PERSONAL DE UNIFICACIÓN
La alternativa al CPU no es el CPI como hemos explicado anteriormente, sino el Complemento transitorio de homogeneización contemplado en la Disposición transitoria décima o el Complemento transitorio contemplado en la Disposición transitoria undécima, según el caso de si se adjudican complementos en el III CU o no.
“Disposición transitoria décima. Complemento transitorio de homogeneización.
Los puestos de trabajo que tengan asignados según los convenios de origen complementos por el desempeño del trabajo en horario o jornada distinta de la habitual o complemento singular de puesto, o ambos simultáneamente, en una cuantía en términos anuales superior a la que corresponde en aplicación de los complementos del apartado 5.1 y 5.2 del artículo 73 de este convenio y que como tales figuren en las relaciones iniciales de puestos de trabajo, tendrán atribuido un complemento transitorio de homogeneización por la diferencia. La cuantía anual resultante se percibirá en doce mensualidades del mismo importe.
El complemento transitorio de homogeneización es de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto de trabajo que tenga asignado dicho complemento y en tanto en cuanto se mantengan las condiciones de trabajo que dieron lugar a la asignación de aquél, por lo que no tendrá carácter consolidable y el puesto de trabajo dejará de tener atribuido dicho complemento desde el momento en el que quede vacante o cuando se supriman a dicho puesto de trabajo los correspondientes complementos de desempeño de trabajo en horario o jornada distinta de la habitual o singular de puesto. En este último supuesto, la supresión de dichos complementos conllevará también la supresión del complemento transitorio de homogeneización. No obstante, en los supuestos de traslado obligatorio previstos en el artículo 26 y la disposición transitoria tercera del Convenio Único en los que se mantenga el mismo puesto de trabajo no se suprimirá dicho complemento transitorio de homogeneización.
La CIVEA determinará anualmente el orden y las reglas de aplicación para alcanzar progresivamente la plena homogeneización de los complementos de esta disposición.”
“Disposición transitoria undécima. Complemento transitorio.
Los puestos de trabajo que, según los convenios de origen, tuvieran asignados complementos por el desempeño de trabajo en horario o jornada distinta de la habitual o complemento singular de puesto, a los que no se atribuya, en la relación inicial de puestos de trabajo, ningún complemento de los regulados en los apartados 5.1 y 5.2 del artículo 73, tendrán atribuido un complemento transitorio en una cuantía igual a la de los anteriores complementos de los respectivos convenios de origen.
Estos complementos transitorios se suprimirán con motivo de cualquier cambio de puesto de trabajo, ya sea como consecuencia de los procedimientos previstos en el Convenio único, o por reclasificación profesional. No obstante, en los supuestos de traslado obligatorio previstos en el artículo 26 y la disposición transitoria tercera del Convenio Único en los que se mantenga el mismo puesto de trabajo no se suprimirá dicho complemento transitorio.
La cuantía del complemento transitorio será objeto de compensación y de absorción del cien por cien de los incrementos derivados del reconocimiento de nuevos complementos de puesto de trabajo o establecimiento de nuevos conceptos retributivos de carácter fijo o periódico. Tampoco serán de aplicación a dichos complementos transitorios los incrementos que se establezcan en las leyes de presupuestos generales del Estado como límite de crecimiento de la masa salarial, ni los que puedan derivarse de cualquier otra norma o acuerdo.”
8. LA ANTIGUEDAD
El artículo 73.2 del III Convenio Único establece:
“Complemento personal de antigüedad: Dicho complemento estará constituido por el importe que en concepto de antigüedad (tanto nueva como congelada) pudiera tener reconocido hasta el 31 de diciembre de 1998 o en su caso, en el momento de integración en el ámbito de este convenio colectivo, el personal acogido al ámbito de aplicación de este Convenio” Quiere esto decir que el importe por los trienios que se percibe en la actualidad, deberá de ser contemplado como “complemento personal de antigüedad” (Art. 73.2 III CU) y el siguiente trienio que cumplamos será el primer nuevo trienio de la AGE.”
Por lo tanto, el abono de la antigüedad está perfectamente establecido.
De cara a los concursos, el cómputo de la antigüedad como mérito, en lógica consecuencia de haberse producido una nueva integración, la antigüedad de estos casi 3 años debería de ser valorada como en otras Administraciones Públicas, lo cual disgustará al personal interino especialmente al ver reducidos sus puntos, pero gracias a este proceso no se ha completado el concurso de traslados por el que varios tenían muy próxima la finalización de su contrato.
9. TRASLADOS Y PROMOCIÓN
Durante estos casi 3 años, la movilidad y promociones para este personal han brillado por su ausencia, en la Junta de Andalucía hubo un concurso de traslado para el personal laboral en el ámbito del VI CC y en los del Estado no se ha podido participar, en tanto, el personal de la AGE ha tenido la opción de promocionar profesionalmente e incluso de participar en la promoción cruzada en el caso de los Agentes Medioambientales y personal con funciones administrativas.
Según los datos que se manejan por el propio Ministerio, a la hora de recuperar las competencias y el personal se han encontrado con estos datos:
Funcionarios: 274 puestos de los cuales 193 están ocupados y 81 vacantes
Laborales: 574 puestos de los cuales 428 están ocupados y 146 vacantes
El personal debería de ser compensado por el concurso de traslados en el cual no han podido participar, para lo cual debería de convocarse un concurso de traslado restringido al personal afectado en el que se convoquen TODAS LAS PLAZAS antes de cualquier amortización de vacantes.
Del mismo modo, el personal debería de ser compensado por el concurso promoción en el cual tampoco pudo participar, para lo cual debería de convocarse un concurso de promoción restringido al personal afectado en el que se convoquen TODAS LAS PLAZAS VACANTES antes de cualquier amortización de las mismas.
Esto es posible, para los funcionarios simplemente se trata de convocar un concurso limitado y para los laborales el artículo 13 del III Convenio Único, “Planes de ordenación de recursos humanos” establece:
“1. Cuando la situación o características particulares de un área o ámbito de los incluidos en este Convenio así lo exija, la Administración, previa negociación en la Subcomisión Delegada, podrá aprobar planes para la adecuación de los recursos humanos que prevean la articulación coordinada de diversas medidas para un ámbito determinado.
Los planes serán objeto de la debida publicidad y estarán basados en causas objetivas recogidas en la correspondiente memoria justificativa.
2. Estos planes podrán contener las siguientes previsiones y medidas, sin perjuicio de lo establecido con carácter general en los capítulos V y VI del presente Convenio:
…….
e) Concursos de traslados limitados al personal de los ámbitos que se determinen.
f) Medidas específicas de promoción interna
….”
Y el artículo 29.5 concede:
“Con carácter excepcional y de acuerdo con la planificación global de recursos humanos, se podrán convocar, previo acuerdo de la CIVEA, concursos de traslados de carácter restringido en los que se determinen las vacantes a ofertar y los posibles candidatos en función de las localidades y áreas de actividad”.
En consecuencia, es posible la realización de estos procesos que devuelvan parte de los derechos perdidos en estos años amparándose en el Convenio.
Ahora bien, si la obtención de una plaza en los concursos supone la pérdida inmediata del complemento que pudiera asignarse, los trabajadores no participarán al producirse una merma en sus retribuciones, por lo que al tratarse de un grupo restringido en un ámbito restringido, debería de respetarse la percepción de este complemento tras este concurso de forma excepcional.
Tras estos procesos, se podría proceder a la amortización de las vacantes necesarias para la financiación de los complementos y finalmente a la inevitable aplicación de la limitación del número de vacantes al 5%.
10. COLABORADORES SOCIALES Y OTROS CONTRATOS TEMPORALES
La existencia de contratos temporales obedecen a dos motivos:
- Para permitir la jubilación de un trabajador.
- Trabajadores provenientes de la Colaboración Social.
En ambos casos, los contratos son de duración determinada (1 año) con la diferencia en fechas en que los primeros parten de fechas distintas en función del cumplimiento de la edad del trabajador al que sustituyen y los segundos su vigencia es del 1 de enero al 31 de diciembre.
En el primer caso, no existe problema alguno ya que a la finalización del contrato estos trabajadores cesan y los puestos que ocupan entran en los procesos de cobertura de vacantes.
Es en el caso de los antiguos colaboradores sociales en el que la situación es compleja. En ningún caso se puede considerar interinos a estos trabajadores ya que no ha habido proceso alguno y las plazas que ocupan no forman parte de la relación de puestos de trabajo de la CHG, pero ahora la Ley permite la sucesión de contratos temporales. De cualquier modo, debería de ser objeto de estudio individualizado cada contrato y situación.