Son muchas las dudas que se están planteando en relación a los concursos en vigor. Numerosos compañeros se plantean la validez de los mismos y si será posible su resolución.
En primer lugar, hay que asegurar que todos los concursos se van a resolver, absolutamente todos, otra historia será cuando el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se pronuncie sobre los Recursos interpuestos, en el caso de dar la razón a los recurrentes, el concurso será declarado NULO (igual que el RD 1666/2008) y, en consecuencia, deberán de retornar a sus puestos de origen, pero para eso falta tiempo, mucho tiempo dados los antecedentes que conocemos en los plazos que manejan los juzgados de lo Contencioso-administrativo y los plazos que se toma la Junta de Andalucía para ejecutar las Sentencias.
Como en todos los aspectos de la vida, hay opiniones para todos los gustos e intereses divergentes en el asunto.
Objetiva y básicamente podríamos dividir las solicitudes en cuatro grupos:
1º - Trabajadores de la CHG que piden plazas de la CHG
2º - Trabajadores de la CHG que piden plazas ajenas a la CHG
3º - Trabajadores ajenos a la CHG que piden plazas de la CHG
4º - Trabajadores ajenos a la CHG que piden plazas ajenas a la CHG
El grupo 4º, que es el más numeroso, es el único al que las Sentencias del Tribunal Supremo declarando nulo el RD 1666/2008 no le afectan, independientemente de la evolución de las ejecuciones de estas Sentencias, estas plazas serán resueltas y adjudicadas definitivamente a expensas de lo que ocurra con los Recursos interpuestos ante el TSJA que antes mencionábamos.
Los grupos 1º,2º y 3º están afectados del mismo modo, su adjudicación definitiva depende de la fecha en la que se ejecuten las Sentencias del Supremo. Si se ejecutan antes de su publicación en el BOJA, será de aplicación lo establecido en el punto 4 de la base primera del concurso para los laborales:
“4. Los puestos de trabajo incluidos en la presente convocatoria podrán ser detraídos de la misma, cuando no resulte posible su provisión como consecuencia del cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas, en los casos de reingresos provisionales, en los casos de supresión o modificaciones sustanciales realizadas por modificación de la RPT o por aplicación del artículo 40.3 bis del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.”
Y en el punto 3 de la base decimotercera para los funcionarios:
“3. Los puestos de trabajo incluidos en la presente convocatoria podrán ser detraídos de la misma cuando no resulte posible su provisión como consecuencia del cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas, o en los casos de supresión o modificaciones sustanciales realizadas por modificación de la RPT.”
Esto lo que quiere decir es que si las Sentencias se ejecutan antes de la adjudicación definitiva, serán detraídas “como consecuencia del cumplimiento de resoluciones judiciales”, las plazas convocadas o anunciadas de la C.H.G. afectadas por las Sentencias (transferidas el 1 de enero de 2009) serán retiradas de los concursos.
En lo que se refiere a los grupos 1º (al que también le afecta lo mencionado en el párrafo anterior) y 2º, también les sería de aplicación lo establecido en los puntos 1 y 6 de la base segunda del concurso para los laborales:
“1. Podrá participar en el presente concurso, el personal laboral fijo o fijo discontinuo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, que reúna los requisitos establecidos en la RPT y que posea al menos un año de antigüedad con la condición de fijo o fijo discontinuo en la categoría profesional desde la que se concursa.”
“6. El personal laboral participante en el presente proceso deberá reunir los requisitos de participación en la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y mantenerlos hasta la fecha de incorporación al puesto de trabajo que le resulta adjudicado en su caso.”
Y en los puntos 1.1 y 4 de la base segunda para los funcionarios:
“1.1. Podrá participar en el presente concurso el personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea su situación administrativa, siempre que reúna, alegue y acredite, en su caso, los requisitos mínimos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante RPT) y recogidos en las presentes Bases a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.”
“4. Los requisitos de participación exigidos deberán mantenerse a lo largo del proceso de concurso y hasta el momento de la toma de posesión en el puesto adjudicado.”
Esta parte también está clara, si las Sentencias se ejecutan antes de la toma de posesión del nuevo puesto, los trabajadores no cumplirían los requisitos y serían excluidos.
Un apartado fundamental es el de los plazos. Los concursos de funcionarios tenían un plazo de resolución de 4 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes (base duodécima punto 3), es decir, si se público en el BOJA del 15 de marzo y el plazo de presentación de solicitudes era de 1 mes, hasta el 15 de abril, el proceso debería de estar resuelto antes del 15 de septiembre.
Pero ahora aparecen las Resoluciones, algunas de ellas ya publicadas en el BOJA del 1, 2, 3 y 4 de agosto, por las que se amplían los plazos 2 meses y, además, se declara inhábil el mes de agosto (esto último previsible con anterioridad), por lo que, los concursos de funcionarios deben de estar resueltos antes de 15 de diciembre.
Respecto a los laborales, las bases no establecen un plazo de resolución por lo que da igual que agosto se declare inhábil o no, de hecho, es inhábil ya que el plazo de alegaciones es del 1 al 15 de septiembre. La única referencia a la duración del proceso se hace en el punto 1 de la base novena, en la que se indica que el destino adjudicado será irrenunciable “salvo que hubieran transcurrido más de seis meses entre la publicación de la lista provisional y la definitiva”, o sea, que se podría renunciar al destino si los listados definitivos se publicasen después del 28 de enero de 2012.
Únicamente podemos hacer una estimación de las fechas de publicación de los listados definitivos y la toma de posesión comparándolo con el último traslado efectuado entre el personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, el de 2009:
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| 2009 | 2011 |
| Orden / Resolución | 25/02/09 | 07/03/11 |
| Publicación BOJA | 16/03/09 | 14/03/11 |
| Presentación de instancias | 17/03/09 a 05/04/09 | 25/04/11 a 09/05/11 |
| Listado Provisional | 29/05/09 | 29/07/11 |
| Publicación BOJA | 10/06/09 |
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| Alegaciones | 11/06/09 a 25/06/09 | 01/09/11 a 15/09/11 |
| Listado Definitivo | 22/07/09 |
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| Publicación BOJA | 11/08/09 |
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| Incorporación | 01/10/09 |
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En este cuadro están incluidas las fechas conocidas y SI EL TRASLADO DE 2011 SIGUE UN RITMO SIMILAR AL DE 2009, es previsible que los listados definitivos puedan ser realizados a mediados de octubre, la publicación en el BOJA en la segunda quincena, muy próximo a finales del mismo mes de octubre y la incorporación en los nuevos destinos se produjese el 1 de diciembre.
Esto sería lo normal, este concurso, en comparación con el de 2009, se ha retrasado en la presentación de instancias ya que, como conocéis, aún habiéndose publicado antes en el BOJA (14/03 en 2011 por 16/03 en 2009), se aprobó incluir unas nuevas plazas, por lo que el plazo se abría, en lugar de al día siguiente a la publicación como es lo natural, 40 días después incluyendo ya todas las plazas. Este retraso ha originado que el mes de agosto haya pillado justo tras la publicación de los listados provisionales, el tiempo que se ha tardado en elaborarlos ha sido prácticamente el mismo, 1 mes y 24 días en 2009 y 1 mes y 20 días en 2011, por lo que, es de suponer, que el resto de plazos sigan siendo similares, se lleva un retraso algo superior a los dos meses y medio en este concurso pero se recuperará algún día en agosto, por lo que, ya digo, lo normal es que la publicación de los listados definitivos en el BOJA sea a finales del mes de octubre y la incorporación a los nuevos destinos se realice el 1 de diciembre.
Por lo que vemos, el concurso de laborales se podría acabar el 1 de diciembre y los de funcionarios tienen hasta el 15 de diciembre para ser resueltos.
¿PARA ESAS FECHAS SE HABRÁN EJECUTADO LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO?.
Mucho me temo que sí, parece lógico pensar que si varias asociaciones solicitan la ejecución forzosa a primeros de septiembre, esta no se dilate tanto, teniendo en cuenta, además, que la Encomienda de Gestión finaliza el 6 de octubre.
Tras estos datos y previsiones, podríamos afirmar razonablemente que las plazas afectadas por las Sentencias del Tribunal Supremo serán detraídas de los concursos y que el personal retornará al Estado antes de las tomas de posesión, por lo que ya no cumplirían los requisitos y serían excluidos. ESO SERÍA LO NORMAL, AUNQUE AQUÍ NUNCA SE SABE.
Este análisis provocará enfado y malestar a aquellos que tenían depositadas ilusiones y esperanzas en un nuevo destino, ya sea dentro o fuera de la C.H.G., enojará a aquellos interinos cuyas plazas no habían sido solicitadas y sus contratos se mantendrían en el tiempo y, por el contrario, alegrará a aquellos que no han podido concursar por ser ahora de otra categoría (en la AGE son mucho más genéricas las categorías en laborales) y a aquellos contratados interinos cuyas plazas se habían solicitado en el concurso y ahora tienen la esperanza de que el Estado les mantenga el contrato, seguirán de momento, pero en el primer concurso en la AGE sus plazas las solicitarán los mismos si son de la casa.
Como es natural, en cuanto se vayan desarrollando los acontecimientos, se desencadenará un importante número de reclamaciones y/o denuncias, la Expectativa de Derecho, incuestionablemente está generada y la actuación negligente de la Junta de Andalucía o del Estado por permitirlo, acabará resolviéndolas un Juzgado.
Nunca llueve a gusto de todos …. y los sindicatos siguen sin mojarse.