domingo, 7 de agosto de 2011

XIX - MÁS SOBRE LOS MALABARISMOS

Tras el revuelo que ha generado la anterior entrada, el volumen de llamadas, preguntas y emails así lo refleja, vamos a intentar aclarar cual es la idea que decimos que pueden estar barajando los amigos de la Comisión de Expertos del Guadalquivir y los de la Comisión bilateral Junta de Andalucía – Administración General del Estado.

Para comenzar hay que dejar muy claro que no estamos hablando de noticias confirmadas sino de rumores fundados que surgen de muy dentro de la Junta de Andalucía, es decir, que dentro de todas las posibilidades que manejan, esta tiene mucha fuerza porque de este modo se quedan con una parte de la tarta y salvan la cara.

Básicamente, la idea es que ya que no se pueden quedar con la gestión de la Cuenca del Guadalquivir y por lo tanto la tan cacareada “gestión plena” es inviable, lo que pretenderían sería arrimar el ascua a su sardina y llevar a los asuntos que son de su competencia esta guerra por el Guadalquivir, tomando como modelo lo realizado con el Chanza en Huelva en 2005.

Una de estas opciones está en la gestión de los aprovechamientos para abastecimiento de grandes ciudades, presas que tienen como principal o único uso el abastecimiento.

Dado que esa es una materia que es competencia de la Junta de Andalucía, podrían alegar la conveniencia de que la gestión de estas presas sea encomendada a la Junta por razones de eficacia, esto supondría la necesidad de realizar una nueva publicación en el BOE de la consabida Encomienda de Gestión o Acuerdo partiendo de la nada, es decir, tras la devolución de los bienes y competencias al Estado en aplicación de las Sentencias del Tribunal Supremo, el Estado realizaría esta Encomienda. Si esto se llevase a efecto y fuese realmente su apuesta, las acciones serían casi simultáneas, no dejarían que transcurriese mucho tiempo entre una y otra ya que el calendario electoral es ajustado (independientemente de cuándo se celebren las elecciones autonómicas).

Con total seguridad, la Encomienda de Gestión o el Acuerdo sería recurrido, y muy probablemente los Juzgados la anularían, pero habría  transcurrido un tiempo precioso para sus chanchulleos y les permitiría defenderse de la acusación de burlar las Sentencias ya que el fundamento sería distinto.

Entre estas presas suena con mucha fuerza la de San Rafael de Navallana en Córdoba, aunque se encuentran con el hándicap de que pertenece al Sistema de Regulación General, tiene una inseparable conexión con la presa de Guadalmellato que está en el mismo curso y aguas arriba y además tiene instalado un sistema importante de bombeo desde el río Guadalquivir, muchos obstáculos y de gran envergadura para esquivarlos todos, pero también otras son interesantes y reúnen los requisitos para intentarlo: Guadanuño en Córdoba, Canales y Cubillas en Granada, Aracena y Zufre en Huelva (que abastecen a Sevilla), Quiebrajano en Jaén y Melonares en Sevilla, entre otras, son las que podrían estar encima de la mesa. 

sábado, 6 de agosto de 2011

XVIII - JUEGOS MALABARES DEL ESTADO Y LA JUNTA

Será a consecuencia de un golpe de calor, pero las mentes pensantes de la Junta de Andalucía y el Estado que están enfrascadas en buscar una solución al problema que ellos mismos han creado, se pueden estar haciendo planteamientos absolutamente contrarios a la Sentencia del Tribunal Constitucional  y, en consecuencia, a la propia Constitución y a la normativa española y europea vigente, ¿qué esperan? ¿jugar con nuevos plazos judiciales?, ¿dictar una nueva norma ilegal y esperar un par de años hasta que los Tribunales las vuelvan a tumbar?¿serán capaces de dejar esta herencia a los próximos gobernantes?.

Como venimos diciendo sistemáticamente, el plazo que el Estado y la Junta (el responsable principal de la ejecución es el Estado ya que fue este el que promulgó la norma y transfirió sus bienes y obligaciones) tienen para ejecutar las Sentencias del Tribunal Supremo de forma voluntaria es, a lo sumo, el 25 de agosto, aunque creemos que es el 15. Después, con rotunda seguridad, se pedirá la ejecución forzosa.

La Encomienda de Gestión finaliza el día 6 de octubre, ¿qué va a ocurrir?

Es previsible que  el Estado y la Junta agotarán la Encomienda de Gestión, pero después de esto ya no tienen argumentos para maniobrar, la Encomienda no debería de ser prorrogada ya que, de hacerlo, estarán actuando contrariamente a lo exigido por el Tribunal Supremo, DESACATANDO al mismo, lo cual, es un delito, y saben perfectamente que habrá quien lo denuncie.

La Encomienda está basada en el RD 1666/2008, de 17 de octubre, el que ha sido declarado NULO ya que este transfería los medios a la Junta de Andalucía, por lo tanto, una prórroga no tiene cabida ya que el argumento inicial estaría viciado de nulidad, para una nueva Encomienda se debe de buscar una base, y la carencia de medios por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (Estado) no es utilizable, el Estado aún no dispone de los medios porque él mismo no ha ejecutado las Sentencias que le obligan (uso torticero de la Ley), es una burla a la Justicia que esta no permite sin ejemplar sanción, y no sería la primera vez que la Justicia ha condenado directamente al sujeto responsable (persona física) evitando las retorcidas estructuras Administrativas que se pasan la pelota de uno a otro sin ejecutar una Sentencia, detrás de cada Departamento, Sección o simplemente acto, hay un responsable, va en el sueldo.

Pero en esta situación, debemos de avanzar más allá, ¿en qué estarán pensando?

Vamos a jugar a imaginar. Imaginaros que los de la comisión bilateral o la Comisión de Expertos se estuviesen planteando repartir el Guadalquivir, es decir, parecido a lo hecho con el RD 1666/2008 pero a la inversa en proporción, en lugar de dejar al Estado 4 presas del Guadalquivir (Fresneda, Montoro, Jándula y Pintado), ahora hacemos una Encomienda de Gestión y le entregamos a la Junta la gestión de 5, 6 o 10. En principio, cualquiera en su sano juicio pensaría que es tan ilegal como el RD 1666/2008 y que, nuevamente, el Tribunal Supremo lo tumbaría, quizás en esta ocasión incluso tardasen menos en dictar sentencia, quizás incluso fuesen mucho más duros responsabilizado gravemente a los responsables, pero habrían ganado tiempo.

Esta solución, que no es descabellada, podría chocar con que el Supremo, evidentemente mosqueado, podría dictar la suspensión cautelar de cualquier norma que fuese en este sentido, sentido contrario a sus Sentencias y no les debe de albergar ninguna duda de que habrá asociaciones y particulares dispuestos a recurrir sus disposiciones.

Claro, los que piensan esto tienen que tener un antecedente donde agarrarse y poderlo vender a los firmantes o a la ciudadanía, si no se les cae. Ese antecedente existe, el “REAL DECRETO 1560/2005, de 23 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las cuencas andaluzas vertientes al litoral atlántico (Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana)”, publicado en el BOE del 24 de diciembre de 2005  (ver DOCUMENTO). En virtud de ese Real Decreto se transfirieron las Cuencas del Guadalete, Barbate, Tinto, Odiel y Piedras y se Encomienda la Gestión del Chanza.

El río Chanza y su Cuenca pertenecen al Guadiana, río supracomunitario, por lo que no podía ser transferido, nadie denunció esta Encomiendaplurianual”, el Ministerio de Política Territorial decía en una nota de prensa del 9 de junio de 2005 sobre el acuerdo para esas transferencias: “comporta el traspaso de 266 efectivos de personal y su coste efectivo neto es de 43.202.220,00 euros, así como 49,6 millones de euros por encomienda de gestión en la Cuenca del Chanza mediante un convenio de colaboración plurianual” (ver NOTA DE PRENSA), por este motivo se establece el RD 1560/2005, “Permanecen en la Administración del Estado, y siguen siendo de su competencia:…….En el ámbito territorial de las cuencas hidrográficas andaluzas vertientes a las aguas de transición del tramo internacional del río Guadiana hasta su desembocadura en el Atlántico, la concesión de recursos hidráulicos, las autorizaciones de vertido a cauces públicos y las relativas al uso o aprovechamiento del dominio público hidráulico, la resolución de los actos relativos a la policía de aguas y cauces así como la aplicación del régimen sancionador en materia de aguas”.

Ya digo, esta Encomienda está en vigor, si les valió para una presa del Guadiana, ¿por qué no pueden intentarlo ahora con otras presas del Guadalquivir?

Por lo tanto, es de suponer que el 7 de octubre podremos volver al Estado, aunque no sé si todos, insisto, el Estado y la Junta pueden estar enredados en una solución de cambio de cromos para salir airosos políticamente provocando una división en la Unidad de Cuenca, división que sería contraria a la Constitución Española y a la normativa europea. Si seguimos jugando a imaginar, la presa de San Rafael de Navallana en Córdoba (que es de la Junta) sería una de las principales candidatas a ser “encomendada”.

Para acabar, al fin aparece en buen formato la Sentencia del Tribunal Supremo ante el Recurso interpuesto por un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (ver DOCUMENTO) la cual integramos con el resto de DOCUMENTOS (a la derecha de la página)

jueves, 4 de agosto de 2011

XVII - ANÁLISIS SOBRE LA RESOLUCIÓN DE LOS CONCURSOS

Son muchas las dudas que se están planteando en relación a los concursos en vigor. Numerosos compañeros se plantean la validez de los mismos y si será posible su resolución.

En primer lugar, hay que asegurar que todos los concursos se van a resolver, absolutamente todos, otra historia será cuando el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se pronuncie sobre los Recursos interpuestos, en el caso de dar la razón a los recurrentes, el concurso será declarado NULO (igual que el RD 1666/2008) y, en consecuencia, deberán de retornar a sus puestos de origen, pero para eso falta tiempo, mucho tiempo dados los antecedentes que conocemos en los plazos que manejan los juzgados de lo Contencioso-administrativo y los plazos que se toma la Junta de Andalucía para ejecutar las Sentencias.

Como en todos los aspectos de la vida, hay opiniones para todos los gustos e intereses divergentes en el asunto.

Objetiva y básicamente podríamos dividir las solicitudes en cuatro grupos:
1º - Trabajadores de la CHG que piden plazas de la CHG
2º - Trabajadores de la CHG que piden plazas ajenas a la CHG
3º - Trabajadores ajenos a la CHG que piden plazas de la CHG
4º - Trabajadores ajenos a la CHG que piden plazas ajenas a la CHG

El grupo 4º, que es el más numeroso,  es el único al que las Sentencias del Tribunal Supremo declarando nulo el RD 1666/2008 no le afectan, independientemente de la evolución de las ejecuciones de estas Sentencias, estas plazas serán resueltas y adjudicadas definitivamente a expensas de lo que ocurra con los Recursos interpuestos ante el TSJA que antes mencionábamos.

Los grupos 1º,2º y 3º están afectados del mismo modo, su adjudicación definitiva depende de la fecha en la que se ejecuten las Sentencias del Supremo. Si se ejecutan antes de su publicación en el BOJA, será de aplicación lo establecido en el punto 4 de la base primera del concurso para los laborales:

4. Los puestos de trabajo incluidos en la presente convocatoria podrán ser detraídos de la misma, cuando no resulte posible su provisión como consecuencia del cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas, en los casos de reingresos provisionales, en los casos de supresión o modificaciones sustanciales realizadas por modificación de la RPT o por aplicación del artículo 40.3 bis del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.”

Y en el punto 3 de la base decimotercera para los funcionarios:

3. Los puestos de trabajo incluidos en la presente convocatoria podrán ser detraídos de la misma cuando no resulte posible su provisión como consecuencia del cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas, o en los casos de supresión o modificaciones sustanciales realizadas por modificación de la RPT.”

Esto lo que quiere decir es que si las Sentencias se ejecutan antes de la adjudicación definitiva, serán detraídas “como consecuencia del cumplimiento de resoluciones judiciales”, las plazas convocadas o anunciadas de la C.H.G. afectadas por las Sentencias (transferidas el 1 de enero de 2009) serán retiradas de los concursos.

En lo que se refiere a los grupos 1º (al que también le afecta lo mencionado en el párrafo anterior) y 2º, también les sería de aplicación lo establecido en los puntos 1 y 6 de la base segunda del concurso para los laborales:

1. Podrá participar en el presente concurso, el personal laboral fijo o fijo discontinuo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, que reúna los requisitos establecidos en la RPT y que posea al menos un año de antigüedad con la condición de fijo o fijo discontinuo en la categoría profesional desde la que se concursa.”

6. El personal laboral participante en el presente proceso deberá reunir los requisitos de participación en la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y mantenerlos hasta la fecha de incorporación al puesto de trabajo que le resulta adjudicado en su caso.”

Y en los puntos 1.1 y 4 de la base segunda para los funcionarios:

1.1. Podrá participar en el presente concurso el personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea su situación administrativa, siempre que reúna, alegue y acredite, en su caso, los requisitos mínimos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante RPT) y recogidos en las presentes Bases a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.”

4. Los requisitos de participación exigidos deberán mantenerse a lo largo del proceso de concurso y hasta el momento de la toma de posesión en el puesto adjudicado.”

Esta parte también está clara, si las Sentencias se ejecutan antes de la toma de posesión del nuevo puesto, los trabajadores no cumplirían los requisitos y serían excluidos.

Un apartado fundamental es el de los plazos. Los concursos de funcionarios tenían un plazo de resolución de 4 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes  (base duodécima punto 3), es decir, si se público en el BOJA del 15 de marzo y el plazo de presentación de solicitudes era de 1 mes, hasta el 15 de abril, el proceso debería de estar resuelto antes del 15 de septiembre.

Pero ahora aparecen las Resoluciones, algunas de ellas ya publicadas en el BOJA del 1, 2, 3 y 4 de agosto, por las que se amplían los plazos 2 meses y, además, se declara inhábil el mes de agosto (esto último previsible con anterioridad), por lo que, los concursos de funcionarios deben de estar resueltos antes de 15 de diciembre.

Respecto a los laborales, las bases no establecen un plazo de resolución por lo que da igual que agosto se declare inhábil o no, de hecho, es inhábil ya que el plazo de alegaciones es del 1 al 15 de septiembre. La única referencia a la duración del proceso se hace en el punto 1 de la base novena, en la que se indica que el destino adjudicado será irrenunciable “salvo que hubieran transcurrido más de seis meses entre la publicación de la lista provisional y la definitiva”, o sea, que se podría renunciar al destino si los listados definitivos se publicasen después del 28 de enero de 2012.

Únicamente podemos hacer una estimación de las fechas de publicación de los listados definitivos y la toma de posesión comparándolo con el último traslado efectuado entre el personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, el de 2009:


2009
2011
Orden / Resolución
25/02/09
07/03/11
Publicación BOJA
16/03/09
14/03/11
Presentación de instancias
17/03/09 a 05/04/09
25/04/11 a 09/05/11
Listado Provisional
29/05/09
29/07/11
Publicación BOJA
10/06/09

Alegaciones
11/06/09 a 25/06/09
01/09/11 a 15/09/11
Listado Definitivo
22/07/09

Publicación BOJA
11/08/09

Incorporación
01/10/09


En este cuadro están incluidas las fechas conocidas y SI EL TRASLADO DE 2011 SIGUE UN RITMO SIMILAR AL DE 2009, es previsible que los listados definitivos puedan ser realizados a mediados de octubre, la publicación en el BOJA en la segunda quincena, muy próximo a finales del mismo mes de octubre y la incorporación en los nuevos destinos se produjese el 1 de diciembre.

Esto sería lo normal, este concurso, en comparación con el de 2009, se ha retrasado en la presentación de instancias ya que, como conocéis, aún habiéndose publicado antes en el BOJA (14/03 en 2011 por 16/03 en 2009), se aprobó incluir unas nuevas plazas, por lo que el plazo se abría, en lugar de al día siguiente a la publicación como es lo natural, 40 días después incluyendo ya todas las plazas. Este retraso ha originado que el mes de agosto haya pillado justo tras la publicación de los listados provisionales, el tiempo que se ha tardado en elaborarlos ha sido prácticamente el mismo, 1 mes y 24 días en 2009 y 1 mes y 20 días en 2011, por lo que, es de suponer, que el resto de plazos sigan siendo similares, se lleva un retraso algo superior a los dos meses y medio en este concurso pero se recuperará algún día en agosto, por lo que, ya digo, lo normal es que la publicación de los listados definitivos en el BOJA sea a finales del mes de octubre y la incorporación a los nuevos destinos se realice el 1 de diciembre.

Por lo que vemos, el concurso de laborales se podría acabar el 1 de diciembre y los de funcionarios tienen hasta el 15 de diciembre para ser resueltos.

¿PARA ESAS FECHAS SE HABRÁN EJECUTADO LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO?.

Mucho me temo que sí, parece lógico pensar que si varias asociaciones solicitan la ejecución forzosa a primeros de septiembre, esta no se dilate tanto, teniendo en cuenta, además, que la Encomienda de Gestión finaliza el 6 de octubre.

Tras estos datos y previsiones, podríamos afirmar razonablemente que las plazas afectadas por las Sentencias del Tribunal Supremo serán detraídas de los concursos y que el personal retornará al Estado antes de las tomas de posesión, por lo que ya no cumplirían los requisitos y serían excluidos. ESO SERÍA LO NORMAL, AUNQUE AQUÍ NUNCA SE SABE.

Este análisis provocará enfado y malestar a aquellos que tenían depositadas ilusiones y esperanzas en un nuevo destino, ya sea dentro o fuera de la C.H.G., enojará a aquellos interinos cuyas plazas no habían sido solicitadas y sus contratos se mantendrían en el tiempo y, por el contrario, alegrará a aquellos que no han podido concursar por ser ahora de otra categoría (en la AGE son mucho más genéricas las categorías en laborales) y a aquellos contratados interinos cuyas plazas se habían solicitado en el concurso y ahora tienen la esperanza de que el Estado les mantenga el contrato, seguirán de momento, pero en el primer concurso en la AGE sus plazas las solicitarán los mismos si son de la casa.

Como es natural, en cuanto se vayan desarrollando los acontecimientos, se desencadenará un importante número de reclamaciones y/o denuncias, la Expectativa de Derecho, incuestionablemente está generada y la actuación negligente de la Junta de Andalucía o del Estado por permitirlo, acabará resolviéndolas un Juzgado.

Nunca llueve a gusto de todos ….  y los sindicatos siguen sin mojarse.

martes, 2 de agosto de 2011

XVI - AHORA HABLA CCOO, Y PARA DECIR TONTERÍAS ES MEJOR ESTAR CALLADO


Parecía que la capacidad de sorpresa de los antiguos trabajadores de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir había llegado a su límite, pero no, CCOO se pone manos a la obra y vuelve a sorprender a propios y extraños con un artículo del día 28 de julio publicado en su página web en el que defiende que “la gestión plena” del Guadalquivir se quede en Andalucía (ver DOCUMENTO).

Podríamos rebatir palabra por palabra lo manifestado en su comunicado, pero sería demasiado largo, sólo nos centraremos en los puntos más absurdos, el resto cae por su propio peso. "No hables al menos que puedas mejorar el silencio" decía Jorge Luis Borges y William Shakespeare decía que "es mejor ser rey de tu silencio que esclavo de tus palabras", parece que CCOO lee poco.

CCOO manifiesta que “las sentencias del Tribunal Constitucional y del Supremo que han puesto en cuestión algunos planteamientos referidos a la plenitud de las competencias sobre el Guadalquivir "no deben ser utilizadas para una vuelta al pasado en la gestión del Guadalquivir, como reclaman los regantes"”, una de dos, o CCOO no se entera o lo que es peor, tiene intereses oscuros en el asunto.

El Tribunal Constitucional tumbó el artículo 51 del Estatuto de Autonomía para la Comunidad de Andalucía por ser contrario a la Constitución, el Guadalquivir, al ser un río supracomunitario, debe IMPERIOSAMENTE ser gestionado en EXCLUSIVIDAD por el Estado, no como pretendía el citado artículo en el que la gestión se la arrogaba la Junta de Andalucía.

El Tribunal Supremo, en tres Sentencias diferentes, tumbó el Real Decreto 1666/2008, por el que  la gestión del Guadalquivir (no en su totalidad) se transfería del Estado a la Junta, declarando NULO ese Real Decreto.

No es que deban o no ser utilizadas para una vuelta al pasado, es que estas Sentencias condenan (o premian, según se mire) a una vuelta al pasado, ni existe el artículo 51 del E.A. de Andalucía ni tampoco existe el RD 1666/2008, por lo que la vuelta al pasado y a la situación al 1 de enero de 2009 (aunque resulte imposible olvidar y borrar este tiempo) es un hecho.

El sindicato pide un acuerdo entre gobiernos central y autonómico para dar terminar con la interinidad en la gestión del Guadalquivir aunque exige que dicho acuerdo "debe respetar la voluntad popular de los andaluces, que no es otra que Andalucía tenga plena capacidad de gestión del río"”. Una de dos, o CCOO no se entera o lo que es peor, tiene intereses oscuros en el asunto.

Si no fuera por todas esas Sentencias y porque, además y aunque les pese, Andalucía forma parte del Estado español y la Administración General del Estado les representa y defiende, los andaluces estarán gestionando el Guadalquivir lo lleve quien lo lleve, las Sentencias no adjudican a Alemania la gestión, la adjudican a quien corresponde por la máxima Ley en España, esa que nos ha llevado de una dictadura a una democracia, esa que todos debemos de respetar y en la que el principio de solidaridad es uno de sus valores fundamentales (art. 2 y art. 138 CE) , ese valor que Andalucía exige en materia de ayudas para el desarrollo, etc.

Para vergüenza de los andaluces, y del resto de los españoles, vendemos patriotismo porque los partidos políticos así nos educan, nos ponen las miguitas  para que sigamos el camino que A ELLOS les interesa, en cuanto nos plantean un referéndum son muy pocos los que leen lo que después votan (y muchos ni lo leen y coherentemente ni lo votan), muy pocos los que se toman la molestia de leer las normas que les afectan.

Si el Tribunal Constitucional indica que el modelo de financiación de Cataluña es contrario a la Constitución por no cumplir el principio de solidaridad, lo jaleamos y aplaudimos porque nos beneficia (¿qué se creen esos catalanes?) pero si después el Tribunal Constitucional echa abajo una disposición nuestra por los mismos motivos lo cuestionamos (nos quitan lo que es nuestro).
  
La central sindical afirma que es el momento para "terminar con el carácter presidencialista de la Cuenca del Guadalquivir" y apostar por que el conjunto del comité de autoridades competentes "sea el que gobierne en la cuenca"”. Una de dos, o CCOO no se entera o lo que es peor, tiene intereses oscuros en el asunto.

El modelo de las Confederaciones Hidrográficas viene funcionando desde hace más de 100 años. El modelo presidencialista es el que todas las Confederaciones tienen. No sé si CCOO ignora o quiere hacer que ignora que las C.H. son dirigidas por las Juntas de Gobierno, sin ir más lejos, deberían de leerse cuales son  las funciones que tienen los Órganos Participantes en la C.H. del Guadalquivir (ver ENLACE) entre las que destaca:


"2.Órganos de Gobierno


2.1 Junta de Gobierno


La Junta de Gobierno es el máximo órgano rector, cuya presidencia la ostenta el Presidente de la Confederación y en la que figuran diferentes representantes de los distintos departamentos de la Administración Central y Autonómica, implicados en la gestión del recurso, así como la Administración Local y, además, los usuarios del agua.
Corresponde a la Junta de Gobierno:
1.   Proponer el Plan de actuación del Organismo.
2.  Formular sus Presupuestos.
3.  Concertar, en su caso, las operaciones de crédito necesarias para las finalidades concretas relativas a su gestión.
4. Preparar los asuntos que se hayan de someter al Consejo del Agua de la cuenca.
5.  Adoptar los acuerdos relativos a los actos de disposición sobre el patrimonio del Organismo.
6. La declaración de acuíferos sobre explotados y la determinación de los perímetros a que se refiere el artículo 53 de esta Ley.
7.  Y en general, deliberar sobre aquellos asuntos que sean sometidos a su consideración por cualquiera de sus miembros.
La Ley 46/1999 de 13 de dic de 1999 ha modificado las funciones de la Junta de Gobierno en el sentido de dotarlas de mayor contenido y autonomía."

CCOO conoce este funcionamiento, conoce que las Administraciones Central, Autonómica y Local, además de los usuarios son los que deciden sobre el presente y futuro de la Confederación, además, CCOO está presente en los Comités de Empresa  y Juntas de Personal de otras Confederaciones y hasta la transferencia, también en la del Guadalquivir, ¿por qué no plantea CCOO estas ideas en las otras Confederaciones? ¿CCOO en la C.H. del Ebro aceptarían este planteamiento?, ¿por qué no lo planteó antes de las transferencias?.

CCOO está convencida de que con la gestión desde Andalucía de la Cuenca del Guadalquivir se avanzará hacia "una gestión transparente, democrática y eficaz para hacer del río un elemento clave en el desarrollo de nuestra sociedad"”. Una de dos, o CCOO no se entera o lo que es peor, tiene intereses oscuros en el asunto.

La gestión desde Andalucía de la Cuenca del Guadalquivir (desde la Junta de Andalucía) lleva 31 meses en vigor y este tiempo ha sido más que suficiente para crear un caos tal que ha unido a regantes, empleados públicos, ecologistas, organizaciones profesionales y otros en la opinión de que la gestión del Guadalquivir por la Agencia Andaluza del Agua ha sido CATASTRÓFICA.

Desde esta perspectiva CCOO apoyó en su momento el Estatuto de Autonomía que reclamaba competencias plenas en materia de aguas y, particularmente, la transferencia del Guadalquivir. Del mismo modo, aunque con algunas críticas, también respaldó la Ley de Aguas de Andalucía. En el fondo, explica CCOO, "reclamábamos un cambio en la gestión del agua, gobernada hasta el momento por y para los intereses de los regantes y pudientes de Andalucía"”. Una de dos, o CCOO no se entera o lo que es peor, tiene intereses oscuros en el asunto.

No voy a insistir en que apoyase quien apoyase el E.A. de Andalucía en las competencias plenas del Guadalquivir, este artículo se ha declarado inconstitucional y por lo tanto, podemos concluir, apoyaban algo ilegal. La pseudo filosofía comunista de que siempre los pudientes son los beneficiados les ha mantenido muchos años, es el latiguillo que utilizan cuando no tienen otro recurso y la gente ya ha espabilado. Hemos de recordar a CCOO que en Andalucía, como en el resto de España, se riegan los cultivos. Que en esta tierra la mayoría de los cultivos estén en manos de unos pocos no es culpa de la C.H.G., es el modelo social heredado, el latifundio, el de los grandes cortijos, eso es lo que hay, pero las pequeñas explotaciones también riegan, ¿qué hacemos?, ¿les quitamos el agua a las grandes plantaciones? ¿y el empleo que generan?.

CCOO ha intentado aprovechar un momento delicado para sacar frutos, aún no se han dado cuenta de que esta actitud les está llevando a niveles de representación testimonial en la Junta de Andalucía (creo recordar que en funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, en toda la Comunidad, se han quedado únicamente con 1 representante y en laborales tampoco están para tirar cohetes). No han sido eficaces ni buscando la oportunidad, la idea general es precisamente la contraria a la que manifiestan y no habrá muchos afiliados que se sientan representados en estas opiniones, que la Cuenca del Guadalquivir no admite más regadíos es una persistente noticia que el antiguo Comisario y Presidente de la C.H.G., Director General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente y Gerente de la Agencia Andaluza del Agua, Jaime Palop mantenía y para mejorar la situación se realizó la modernización de las puestas en riego con ingentes cantidades de ayudas que venían desde Madrid, cuando él y su equipo estaban en el Ministerio.

CCOO ya había cavado su tumba, ya se había metido en ella y ahora, con estas manifestaciones, con la firma de la Reordenación del Sector Público y otras lindezas, se está echando tal cantidad de tierra encima que les va a tener que venir Dios a socorrer (por eso de ser ateos o agnósticos por definición). Los trabajadores que han dado y dan la cara por esas siglas, esos que llevan grabada en su ADN su ideología, ven que cada vez sus cabezas pensantes y dirigentes hablan les meten más entre los cascos de los caballos. Es una lástima, no se lo merecen.