lunes, 23 de enero de 2012

XL - LAS NÓMINAS

Los trabajadores están confusos, no son capaces de desencriptar realmente lo que las endemoniadas nóminas de los meses de noviembre y diciembre encierran.

Cuando alguien se quiere comunicar con otro, es fundamental que se utilice un idioma conocido por ambos, incluso cuando nos comunicamos con un animal (un perro, un caballo, un gato…) utilizamos un sistema para entendernos. Cuando los espías de las novelas negras transmitían sus mensajes lo hacían con claves, pero lo fundamental de utilizar ese sistema era que el receptor tuviese los códigos para descifrar el mensaje, de otro modo no serviría de nada.

Algo así pasa con las nóminas, hemos de bucear en las profundidades para ir conociendo de dónde provienen esos conceptos, esas cantidades que parecen extraídas de un sorteo, nada más lejos de la realidad, están concienzudamente calculadas, aunque como cada acto, está expuesto a errores.

En primer lugar, escarbando en las  grutas del CPI, podemos concluir que este complemento está calculado para ser abonado en 12 mensualidades, el principal motivo es que en la parte correspondiente a la paga extraordinaria del mes de diciembre no se ha abonado cantidad alguna. La cuenta es sencilla, el CPI calculado se multiplica por 12 y tendréis una cantidad que debería de ser la diferencia anual entre lo que os abonarán en el III convenio Único y lo que se percibía en la Junta de Andalucía, esta cantidad es en bruto (antes de descuentos).

Continuamos con el CPI. Como recordaréis, con anterioridad al 1 de enero de 2009, cuando estábamos en el Estado, había una extensa variedad de jornadas y complementos, sin embargo, de categorías estábamos más limitados. Incorporados a la Junta, las categorías profesionales se multiplicaron y nos acoplaron, para ello se tiró de las obsoletas categorías del convenio MOPU, en la misma línea, el número de jornadas y complementos diferentes se redujeron drásticamente pasando a equipararse múltiples jornadas, así se produjo la situación de que determinado personal que tenía jornada ordinaria, por lo que no percibía complementos de jornada partida (004), disponibilidad (003), turnicidad (002), prolongación de jornada (005), u obra (006) o no tenía complementos de aislamiento (D1), responsabilidad (A2 o A3), etc…, notó de un modo mucho más palmario la diferencia entre Estado  y Junta, al venir cobrando menos (no tenían más obligaciones) la cantidad para igualar era más alta, los que tenían determinados complementos notaron menos subida pero, por el contrario, dejaba de exigírseles el “plus” que con anterioridad se exigía y pagaba, así, los que tenían la obligación de estar disponibles ya no lo estaban, los que realizaban 40 horas semanales pasaron a realizar 35, etc…, se pasó a una jornada más o menos lineal, lo cual era un abrupto cambio en el tradicional sistema de explotación de los centros.

No entro a valorar la conveniencia de la medida, lo que es indiscutible es que el cambio se aplicó con justicia, unos subían más de sueldo y otros eran dispensados de obligaciones y jornadas más largas.

En la vuelta atrás que ha supuesto la reversión al Estado, se está pretendiendo un auténtico dislate, se pretende ampliar jornadas y obligaciones a determinados trabajadores sin compensar económicamente esta exigencia, y eso sí que podemos afirmar que no es justo. La CHG pretende que aquellos que trabajen 40 horas cobren a fin de mes lo mismo que los que hacen 37’5, que aquellos que están disponibles  todos los días y horas del año sean remunerados en idéntica cuantía que aquellos que trabajan de 8 a 15,30 de lunes a viernes, pretenden que aquellos que tengan la responsabilidad de la organización, el prestar servicios en condiciones de aislamiento, aquellos que estén destacados en obra y que no perciben horas ni dietas por ello, tengan el mismo salario que otros que estén subordinados en la oficina principal, lo dicho, no es justo y muy probablemente tampoco será legal.

Como colofón al caos en el cálculo del CPI, se tomó en cuenta una única nómina, la de octubre, por lo que aquellos que tenían alguna incidencia en esta nómina: permiso sin retribución, permiso por paternidad, excedencia, etc, arrastran esa diferencia que deberá de ser resuelta en la liquidación que se realice, aunque debería de irse solventando según se reclamase ya que el proceso se antoja largo y se están produciendo graves quebrantos en las economías domésticas.

Para finalizar, aquellos que venían ejerciendo una jornada reducida, han visto como su CPI ha tendido a cero ya que, como es natural, en el Estado a tiempo total (es como se está calculando ya que no se ha tenido en cuenta esa condición) deberán de cobrar más que en la Junta a jornada reducida, deberían de reclamar ya que el CPI está mal calculado y se está considerando como jornada total, basta con comprobar la nómina y ver si se ha aplicado la parte proporcional al período reducido al Salario Base.

jueves, 12 de enero de 2012

XXLIX - UN DOCUMENTO INTERNO ELEVADO AL RANGO DE RPT POR ALGUNOS

Se dice que las RPT ya se han publicado, craso error, lo que se ha “filtrado” es un documento de trabajo que sirve para la redacción del borrador de esa RPT.

La elaboración o modificación de la RPT tiene un proceso definido, primero se hace un borrador en el cual pueden o no participar los sindicatos, comités, subcomisiones, o quien la empresa estime. Ese borrador se remitirá al Ministerio y, en el caso de los laborales, se deberá de remitir a la Subcomisión Delegada de la CIVEA para su información y alegaciones.

Con estas alegaciones, se remite a la CIVEA, la cual aprobará o rechazará ese borrador, en el caso de rechazarlo, vuelta a empezar, si es aceptado, se remite a la CECIR que es quien aprobará la RPT en cuestión, en el caso de que la CECIR encontrase algún obstáculo, lo devolvería al Ministerio para rehacer de nuevo el proceso.

La exigencia de los trabajadores que demandamos información fidedigna, obliga a los sindicatos a cometer ciertas imprudencias e inexactitudes para calmar nuestro hambre de noticias, los principales culpables somos nosotros, pero nuestros representantes han de ser más juiciosos y fríos que nosotros y pararnos los pies si es necesario.

El 29 de diciembre se reunió el Grupo de Trabajo de la Mesa General de Negociación del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en Sevilla y en esa reunión, a los sindicatos presentes: UGT, CCOO y USO se les facilitó ese documento de trabajo, a CSIF no se le pudo dar ya que, por error, no fue convocado.
Bueno es saber por dónde van los tiros, es conveniente conocer de primera mano el progreso y las intenciones de la Administración, es necesario irnos posicionando en función de sus movimientos, pero hasta ahí, el orden y los plazos que exige este acto están tasados, no podemos pretender ser abuelos antes que padres.

La histeria es tal que se han creado incluso modelos de reclamaciones, alegaciones o como queráis llamarlo, se ha pretendido movilizar a la gente a rellenarlas y se ha insistido vehementemente en una fecha límite: 14 de enero. Incluso se ha recomendado registrar oficialmente los escritos y enviar copia a determinados sindicatos, pues bien, en mi modesta opinión, pero no por ello menos fundada, es un movimiento que no conduce a ningún sitio. Expongo mis motivos:
  1. No hay RPT, lo que hay es un documento de trabajo para información de la representación de los trabajadores, un primer documento al que seguirán otros que modifiquen el primero, así se trabaja.
  2. El documento está tan poco definido que reclamar un determinado error puede suponer la aceptación del resto de datos, y, a estas alturas, ¿quién sabe lo que es el CPI?¿qué conceptos lo integran?¿en cuántas mensualidades se percibe?. 
  3. Inundar de reclamaciones a la CHG o al Ministerio en base a un borrador exigirá que no se atiendan estas o que se retrase considerablemente la aprobación definitiva de las mismas. Hay modelos de esas reclamaciones que se han dirigido a la Subcomisión Delegada, y la Subcomisión Delegada no tiene, oficialmente, información alguna de este documento, por lo que no parece nada probable que la Subcomisión pueda hacer algo ahora y por ello no se entiende que se dirija a ella ninguna reclamación.
  4. Realizar alegaciones individualmente hace que pierdan peso específico las alegaciones generales, si se entra en el detalle que es mucho más numeroso, lo general, que afecta a todos, queda en un segundo plano, es inevitable. Por ejemplo, si se empieza a discutir los destinos, un tipo de complemento, una modalidad, etc…, perdemos la perspectiva de la justicia de detraer del CPI el importe de un incremento de jornada, un aumento de la responsabilidad, una jornada partida, etc…

Esta situación, que no es nueva, hace que se disperse el interés general, que cada cual mire lo suyo y se pretenda ascender aunque sea sobre los cadáveres de otros compañeros, es el sálvese quien pueda, es la guerra del pasilleo, del compadreo o del favoritismo, es lo que se debería de haber evitado y se debería de estar conteniendo, pero la veda puede que ser haya abierto y nadir quiere quedarse sin pieza.

Lo que si admite reclamaciones, porque sí son oficiales, son las nóminas, eso sí que es reclamable aunque sea “a cuenta”, se introducen conceptos sin regulación ni definición alguna (Complemento Personal de Integración), se modifican jornadas o condiciones de trabajo (Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo), etc…, eso sí que es posible reclamarlo, pero, sensatamente, tampoco interesa moverlo hasta verlo implantado de forma definitiva.

Es mi opinión, por eso he dejado enfriar algo este asunto, por eso no he publicado el Documento de Trabajo de la RPT, por eso no introduzco modelos de reclamación, porque sigo creyendo en las cosas bien hechas, la sopa antes del filete, lavarme los dientes después de comer…, en fin, cada cosa a su tiempo.