Los trabajadores están confusos, no son capaces de desencriptar realmente lo que las endemoniadas nóminas de los meses de noviembre y diciembre encierran.
Cuando alguien se quiere comunicar con otro, es fundamental que se utilice un idioma conocido por ambos, incluso cuando nos comunicamos con un animal (un perro, un caballo, un gato…) utilizamos un sistema para entendernos. Cuando los espías de las novelas negras transmitían sus mensajes lo hacían con claves, pero lo fundamental de utilizar ese sistema era que el receptor tuviese los códigos para descifrar el mensaje, de otro modo no serviría de nada.
Algo así pasa con las nóminas, hemos de bucear en las profundidades para ir conociendo de dónde provienen esos conceptos, esas cantidades que parecen extraídas de un sorteo, nada más lejos de la realidad, están concienzudamente calculadas, aunque como cada acto, está expuesto a errores.
En primer lugar, escarbando en las grutas del CPI, podemos concluir que este complemento está calculado para ser abonado en 12 mensualidades, el principal motivo es que en la parte correspondiente a la paga extraordinaria del mes de diciembre no se ha abonado cantidad alguna. La cuenta es sencilla, el CPI calculado se multiplica por 12 y tendréis una cantidad que debería de ser la diferencia anual entre lo que os abonarán en el III convenio Único y lo que se percibía en la Junta de Andalucía, esta cantidad es en bruto (antes de descuentos).
Continuamos con el CPI. Como recordaréis, con anterioridad al 1 de enero de 2009, cuando estábamos en el Estado, había una extensa variedad de jornadas y complementos, sin embargo, de categorías estábamos más limitados. Incorporados a la Junta, las categorías profesionales se multiplicaron y nos acoplaron, para ello se tiró de las obsoletas categorías del convenio MOPU, en la misma línea, el número de jornadas y complementos diferentes se redujeron drásticamente pasando a equipararse múltiples jornadas, así se produjo la situación de que determinado personal que tenía jornada ordinaria, por lo que no percibía complementos de jornada partida (004), disponibilidad (003), turnicidad (002), prolongación de jornada (005), u obra (006) o no tenía complementos de aislamiento (D1), responsabilidad (A2 o A3), etc…, notó de un modo mucho más palmario la diferencia entre Estado y Junta, al venir cobrando menos (no tenían más obligaciones) la cantidad para igualar era más alta, los que tenían determinados complementos notaron menos subida pero, por el contrario, dejaba de exigírseles el “plus” que con anterioridad se exigía y pagaba, así, los que tenían la obligación de estar disponibles ya no lo estaban, los que realizaban 40 horas semanales pasaron a realizar 35, etc…, se pasó a una jornada más o menos lineal, lo cual era un abrupto cambio en el tradicional sistema de explotación de los centros.
No entro a valorar la conveniencia de la medida, lo que es indiscutible es que el cambio se aplicó con justicia, unos subían más de sueldo y otros eran dispensados de obligaciones y jornadas más largas.
En la vuelta atrás que ha supuesto la reversión al Estado, se está pretendiendo un auténtico dislate, se pretende ampliar jornadas y obligaciones a determinados trabajadores sin compensar económicamente esta exigencia, y eso sí que podemos afirmar que no es justo. La CHG pretende que aquellos que trabajen 40 horas cobren a fin de mes lo mismo que los que hacen 37’5, que aquellos que están disponibles todos los días y horas del año sean remunerados en idéntica cuantía que aquellos que trabajan de 8 a 15,30 de lunes a viernes, pretenden que aquellos que tengan la responsabilidad de la organización, el prestar servicios en condiciones de aislamiento, aquellos que estén destacados en obra y que no perciben horas ni dietas por ello, tengan el mismo salario que otros que estén subordinados en la oficina principal, lo dicho, no es justo y muy probablemente tampoco será legal.
Como colofón al caos en el cálculo del CPI, se tomó en cuenta una única nómina, la de octubre, por lo que aquellos que tenían alguna incidencia en esta nómina: permiso sin retribución, permiso por paternidad, excedencia, etc, arrastran esa diferencia que deberá de ser resuelta en la liquidación que se realice, aunque debería de irse solventando según se reclamase ya que el proceso se antoja largo y se están produciendo graves quebrantos en las economías domésticas.
Para finalizar, aquellos que venían ejerciendo una jornada reducida, han visto como su CPI ha tendido a cero ya que, como es natural, en el Estado a tiempo total (es como se está calculando ya que no se ha tenido en cuenta esa condición) deberán de cobrar más que en la Junta a jornada reducida, deberían de reclamar ya que el CPI está mal calculado y se está considerando como jornada total, basta con comprobar la nómina y ver si se ha aplicado la parte proporcional al período reducido al Salario Base.