viernes, 29 de junio de 2012

LVI - CPI EN PAGA EXTRA: ABSOLUTA NORMALIDAD

Se ha creado un auténtico conflicto con el asunto de la no inclusión en la paga extraordinaria del CPI, desde todos los sitios se critica a RRHH, y muy particularmente al Jefe de Servicio José Antonio Cubero, por no haberlo incluido, y aún no siendo este santo de mi devoción, en este caso creo que es tan injusta como injustificada la crítica.

Es necesario hacer un repaso muy breve de lo acontecido con el CPI para justificar mi postura. La sorpresiva publicación del RD 1486/2011 y la necesidad de pagar la nómina del mes de noviembre en un plazo prudencial, hizo que los compañeros de RRHH se hubieran de multiplicar en la tarea, y de ese modo se pagó en su fecha habitual. Para no tener quebranto económico, se abonó la diferencia entre lo que habíamos cobrado el mes de octubre en la Junta de Andalucía con lo que resultaba en el Estado con un complemento al que llamaron CPI, el cual se explicó que era a “regularizar” en cuanto se aprobase la RPT definitiva.

Esta situación se ha mantenido durante estos 8 meses y el importe, aún con el importante número de fallos que contiene, ha permanecido invariable a pesar de las variaciones que se han ido introduciendo en los borradores.

En primer lugar hay un dato fundamental, el CPI que se percibe en la actualidad se corresponde con el cálculo inicial, es decir, de un mes, por lo que hubiese sido razonable que en las pagas extras este importe también se viese incorporado, pero no podía ser así, porque entre otros motivos, ni la CHG conocía que percibiésemos determinados complementos en las pagas extraordinarias (se acreditó después con un certificado de la Junta) y porque ahora ya está medio definido el complemento, y en él se indica que se percibe en doce mensualidades (no en 14).

El cálculo del CPI parece definido, tanto USO como UGT han realizado un simulador de cálculo del CPI, el primero lo he probado y resulta bastante bueno el cálculo, se suman los importes anuales de todos los conceptos de la Junta, se le restan los del Estado y se divide entre doce. Eso significa que, una vez se esté aplicando correctamente, cobraremos mensualmente más que en la Junta, pero en las extras cobraremos menos, justo lo que nos hayan dado de más antes.

Decía que no hay motivo para tanto alboroto, el importe del CPI es a regularizar, por lo que cuando aprueben la RPT se hará la cuenta y se deberán de abonar las diferencias existentes, que ya las hay, si a alguien le están pagando 100 € mensuales porque el cálculo inicial así lo exigía y ahora tiene propuesto un CPI (incluyendo antigüedad) de 3600 €, la cuenta es clara, le deberán 200 € por cada mes trascurrido ya que en el cálculo actual YA VAN INCLUÍDAS LAS PAGAS EXTRAS.

La situación es de chiste, hay personas que han pasado de un CPI inicial de 0 € a un CPI de 3000 € al año, prácticamente todos hemos visto en el borrador de la RPT el CPI aumentado de las cuentas iniciales, y nadie ha preguntado el por qué no se actualiza al momento, y ahora vienen los voceros afirmando que son recortes del sueldo, consiguiendo alarmar y quemar más a los trabajadores por unos intereses nada claros de quien inicia, mantiene y propaga la mentira. 

Insisto, al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios, el CPI que ahora se baraja es en 12 mensualidades, se podría pagar en 14, pero el importe anual es el mismo, si es en 12 es más dinero al mes y si es en 14 son mas plazos, pero el dinero es el mismo, NO HAY NI RECORTES NI TRAMPAS en este asunto.

martes, 19 de junio de 2012

LV - UN EJEMPLO DEL CORTIJO

Hoy vamos a exponer escuetamente con un ejemplo cómo funciona nuestra querida CHG, ejemplos hay miles, pero este es muy significativo.

En el año 1999 y como consecuencia del “PLAN DE CHOQUE” que se elabora para cubrir la insostenible falta de personal en Presas y Embalses de las CHG, un sujeto es contratado para prestar servicios en una presa como PEÓN ESPECIALIZADO, grupo profesional 7. El contrato que se formaliza es de interinidad y el puesto lleva aparejados los complementos de disponibilidad (D1), turnicidad 24 horas incluídos festivos (002A1) y prolongación de jornada (005), hasta aquí todo normal.

En el año 2007, se produce un proceso de oferta de empleo público en el que se oferta la plaza que ocupa interinamente este señor y, en la fase de méritos, presenta su certificado, firmado por la Secretaria General de la CHG, en el que se refleja la experiencia acumulada en la actividad principal de hidráulica, que es la que se corresponde con la de los trabajos en una presa y con el programa al que se adscribe la plaza convocada, por las tareas certificadas se le concede la máxima puntuación 10 puntos, hasta aquí también todo normal.

En diciembre de 2008, en vísperas de ser transferidos a la Junta de Andalucía, este trabajador comienza a reclamar más nivel, ahora con la firma del II Convenio es grupo 5 y, en consecuencia, se la ha asignado el complemento A3, lo extraño no sería que reclamase más nivel por sus funciones en la presa, sino que lo haga por sus trabajos como administrativo.

Lo que este señor viene a reclamar es que, DESDE QUE ENTRÓ EN 1998, HA HECHO ESAS TAREAS. Avalando su reclamación, presenta informe del JEFE DE ZONA (Jefe de Área con nivel 28) en noviembre de 2008, en los que se confirma que:



Desde 1999-2001

Elaboraciones de informes-propuestas de Inscripción Aguas Subterráneas

Desde 2001-2008

Elaboración de informes-propuesta de Obras en Dominio Público Hidráulico y su zona de Policía.
Liquidación de la Tasa correspondiente por el informe emitido
Requerimiento sobre documentación a aportar, etc…
Tareas administrativas en la elaboración de Pliegos y Proyectos y en la resolución de los concursos de adjudicación
Asimismo, temas de consulta del público en materia de la Ley de Aguas
Elaboración de informes sobre Estudio de Impacto Ambiental relacionados con la Legislación sobre Aguas

Desde 2008

Sustitución del funcionario encargado, durante permisos y bajas, en el Servicio de Información y Atención al Público

No conforme con esto, desde 2009 ha sido

Secretario del Gerente Provincial de la Agencia Andaluza del Agua.



La reclamación avanza, se convierte en demanda y, ante el reconocimiento de la propia empresa, el juzgado le da la razón y le sitúa en el grupo profesional 4 como AUXILIAR ADMINISTRATIVO.

Ahora, con la vuelta al Estado, se propone en principio el puesto del año 2008 (grupo 5 y complementos A3, D1, 002A1 y 005), con lo que el CT1 es de 0 €. Aplicando la sentencia y proponiendo su grupo 4 sin complemento alguno, su nuevo CT1 es de 3.906,53 €.

Moralmente es inaceptable: a un señor se le contrata para una presa debido a las imperiosas carencias de personal e imprescindible cobertura por la Seguridad de las Presas, pero desde el minuto 1 se le coloca en Comisaría, en la oficina, a hacer unas funciones para las cuales no ha sido evaluado, las pruebas o el proceso de selección era para Peón Especializado en Presas.

Para el proceso de oferta de empleo se le hace un informe el cual deviene en FALSO si hemos de dar credibilidad a lo que tanto él mismo como el Jefe de Zona certifican y lo cual le permite ser fijo.

Bajo la permisividad de la CHG y del Comité de Empresa, que sabe y permite porque nada dice, sigue cobrando 3.873,60 € anuales por complementos que NO LE CORRESPONDEN (424,92 + 743,28 + 2.033,28 + 672,12), mientras para otros que sí lo merecen no hay dinero, así durante 9 años (34.862,40 € en total), y cuando ve que esto se acaba porque cambia de empresario, lo denuncia, a pesar de ello, aún logra un nuevo puesto “de confianza”, secretario del Gerente Provincial, con la categoría de Peón, posiblemente no hubiese más administrativos…., y ahora, en la vuelta al Estado, ¿con que referencia se cuenta para el cálculo del CT1 si su nómina de 2008 ya no vale?

Esto es nuestra casa, informes en los que un funcionario Público con nivel 28 certifica unas funciones totalmente distintas a las que certifica otro con nivel 30, y que ambas benefician a un mismo sujeto, “estos son mis principios, si no le gustan, tengo otros” decía Groucho Marx y aquí se aplica a rajatabla, pero con una sutil diferencia: son dineros públicos, es empleo público, son funcionarios públicos a los cuales la Ley les concede la presunción de certeza.

No es una denuncia, es información que, si no en este caso en otros similares, todos conocemos y permitimos para no ser machacados por la empresa por un lado y los sindicatos por el otro, porque a fin de cuentas somos conscientes de que todos ellos pastan en los mismos prados y beben de las mismas fuentes.

viernes, 1 de junio de 2012

LIV - ¿CONCURSOS?, NO, ADJUDICACIONES DIRECTAS


Hoy quiero traer un ejemplo de lo que considero define perfectamente la eficacia, justicia y transparencia de la Administración pública española.

El BOE de hoy, 1 de junio, publica un concurso mediante “libre designación” para cubrir diferentes puestos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente Orden AAA/1162/2012, de 23 de mayo). Entre estos puestos hay dos que, a los que conocemos porque padecemos la organización de la CHG, nos resultan familiares: Comisario y Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica, ambos de nivel 30, el mismo nivel que el Presidente, la Secretaria General y el Director Técnico.

Un concurso al uso, con su solicitud oficial y todo, un concurso limitado para los pertencientes al grupo A1 abierto a todos los que cumplan los requisitos.

Pues bien, resulta que en la CHG ya tenemos un Comisario y un Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica, ambos “en funciones” parece ser ya que no han sido publicados sus nombramientos en el BOE como es preceptivo, unos cargos que este blog adelantó como primicia (ha sido la entrada más visitada desde su creación), que han sido presentados por el Presidente públicamente y ejercen sus funciones con naturalidad.

Ahora se publica un concurso, y es de suponer que para concederles de forma oficial el puesto, pero ¿es moralmente aceptable?

El Gobierno tiene un poder absoluto: nos baja el sueldo, congela las convocatorias de OEP, recorta lo que le viene al pelo mediante una orden, un Real Decreto o una Ley, lo que sea, y no nos queda otra que lamentarnos, “donde hay patrón no manda marinero”, son las reglas del juego, me lo imponen y punto, me guste o no así funciona nuestro sistema.

Con lo que no puedo estar de acuerdo es con las dictaduras con aspecto de democracia, no puedo estar de acuerdo con que somos todos iguales, que el empleo público está amparado en los principios de igualdad, mérito y capacidad cuando cada vez son más las convocatorias por libre designación, no nos limitas la participación pero ya sabemos quien es el elegido, el más idóneo, me pides que haga cola para poder comprar una entrada cuando el aforo ya está completo, ¿por qué no realizan los nombramientos por Real Decreto y nos evitan estas humillaciones constantes? Porque somos idiotas, no es que nos tengan por tales, es que lo somos, un medio como el BOE dedicado a estas demostraciones de absolutismo bajo el paraguas de la igualdad, ¿quieres concursar? Puedes hacerlo, ¿tienes opción? Si te llamas Pedro Escribano o Agustín Pastor está hecho, ¿entonce por qué? Por apariencia, porque la Ley lo debe de exigir para evitar arbitrariedades….. y una mierda.

No creo necesario aclarar que desde este blog no pretendemos cuestionar a estos señores, ni mucho menos, su experiencia y valía está ahí, nos parecen hasta adecuados, lo que se viene a plantear es la perversión del sistema, la burla al ciudadano haciendo ver algo que no es, marketing puro y duro, y nosotros, resignados al vacío, lo aceptamos.