sábado, 11 de agosto de 2012

LVIII - DEVOLUCIÓN POR LA CECIR DE LA RPT


Las noticias aparecidas los últimos días no han sido todo lo positivas que todos esperábamos. 

Por un lado, la negativa de la CECIR de aprobar la modificación de la RPT del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente tal cual había sido propuesta por la Subsecretaría del Departamento supone un duro revés a los intereses de los trabajadores afectados que siguen sin estar plenamente incorporados a la AGE al no tener una RPT definitiva y, para bien o para mal, continuar vigente la “provisional” con la que fuimos retornados al Estado, es decir, la publicada como anexo del RD 1498/2011.

Los fundamentos de la CECIR para devolver esa propuesta pueden ser o no compartidos, discutidos o asumidos, cada cual tiene unas ideas e intereses a la hora de afrontar una decisión y en este caso han prevalecido los económicos de la Administración por encima de las más que justificadas expectativas de los trabajadores a mantener unos derechos económicos tras conceder graciosamente los laborales (tipos de jornada, duración de las mismas, determinados complementos, días de asuntos propios, etc…).

La CECIR ha decidido no autorizar complemento alguno que venga a compensar la pérdida económica que puede suponer (aún no se ha producido) la vuelta al Estado tras nuestra “excursión de tres años” en la administración autonómica andaluza, para ello dicen basarse en un informe jurídico de la abogacía del Estado que desconocemos, únicamente somos conocedores del resumen que nos hacen en su resolución, y, aunque no nos guste, están en su derecho de tomar la decisión que han tomado.

Se puede elucubrar sobre las causas reales de tal decisión, hay quien opina que el Ministerio, presionado por alguien de la CHG que no había sido transferido (en clara alusión al Servicio de RRHH de la CHG), no ha defendido tal cuestión, otros opinan que se ha actuado al margen del Ministerio de Hacienda y cuando estos se han enterado han eliminado cualquier posibilidad, etc.., mi opinión personal es que alguien se ha colado al intentar sacar más provecho del debido y Hacienda les ha pillado y se ha plantado: rotas las negociaciones volvemos al inicio y queda claro quien manda.

Las razones que me conducen a pensar de este modo son varias. En primer lugar no me creo que nadie en su sano juicio mantenga esta situación durante 9 meses sin tener el visto bueno de los responsables de turno, no me creo que la “hoja de ruta” en la que se ponía negro sobre blanco que no podíamos tener mermas económicas y que ha servido de guión en este proceso, no estuviese avalada con el permiso de Hacienda y Administraciones Públicas (CECIR). No me creo que no haya habido algo que no se nos dice que ha roto el proceso ya que CECIR, según ellos mismos informan, tienen la propuesta de RPT desde abril y han tardado 3 meses en rechazarla, si el problema es de base, del reconocimiento del derecho al CPI, CPU, Específico o como se quiera llamar el complemento, no habría habido ni tan siquiera una resolución desestimatoria, a CECIR se le manda lo que CECIR previamente te ha “aprobado extraoficialmente, son escasísimas las resoluciones de CECIR desestimando una propuesta, y como digo, si el problema es de conceptos y derechos base, la desestimación se produce de forma inmediata, no se analiza ni se comprueba nada, simplemente te dicen que lo rehagas de la otra manera porque eso, así, no tiene salida

En segundo lugar, los movimientos producidos desde la CHG. La RPT se envía en abril, y, suponemos, sigue con los criterios dictados por CECIR, pero se producen propuestas de modificaciones que, partiendo de “motu propio” de la CHG, vienen a reconocer determinadas situaciones específicas que abren una sangría en las cuentas iniciales, sirva como ejemplo el reconocimiento de los importes percibidos en concepto de “nocturnos y festivos” a determinados trabajadores en clara marginación con otros que, reuniendo los mismos requisitos, no se les reconocía, pero no es la discriminación el problema, es la ventana que se abre por la cual se colarían todos los casos iguales, similares o que el trabajador entendiese comparable con el precedente, ese era el problema.

CECIR lo tenía fácil desde el principio, la argumentación que ahora se plantea podría, mejor dicho, DEBERÍA de haberse realizado en octubre o noviembre, nada más publicarse el Real Decreto, incluso hubiese sido conveniente haber incluido en el texto del mismo alguna disposición que regulase esta situación, pero no fue así, han esperado 9 meses, el tiempo de un embarazo, para abortar esta propuesta de RPT, aborto que en este caso irremediablemente acabará en los juzgados, la vida de la madre (cuentas del Estado) no está en peligro por este embarazo (salarios de 700 trabajadores), para el resto de casos en los que el aborto está permitido, el tiempo transcurrido ha permitido la completa formación del feto (derechos de los trabajadores) y ahora ya es tarde para tan drástica decisión, tras 9 meses  ya no es una expectativa de vida, es un derecho a la vida.

Son múltiples las variables judiciales en este caso y como en todo, hay opiniones para todos los gustos. Según mi opinión, el meollo de la decisión se litigará en procedimientos individuales, es un hecho que se deberán de interponer reclamaciones previas y demandas en materias de derechos y cantidad una vez sean aprobadas las RPTs sin esos complementos, los jueces no admitirán en este asunto reclamaciones colectivas al tratarse de derechos que, aunque afecten a un número plural de individuos, son individuales. De ese modo, la primera bifurcación en el largo camino que se avecina se producirá en la interposición de demandas, hasta ese momento el camino será el mismo para funcionarios que para laborales. A la hora de demandar, unos deberán acudir a la vía contencioso-administrativa y los otros a  los juzgados de lo social, después los jueces podrán acumular autos, pero será su opción, no la nuestra. Cada demanda deberá contener unas cuentas claras y justificadas de las cantidades que se pretenden y los derechos que se invocan, y cada juzgado dictará una sentencia que muy probablemente no coincidirá con la dictada por otro juzgado, por lo que acabará en los Tribunales  Superiores de Justicia, lo dicho, el camino es largo.

En pasadas fechas se ha producido una Asamblea en Córdoba convocada por los representantes legales del personal laboral de Jaén (¿¿??). En esta Asmablea se ha presentado una opción de defensa jurídica con un detallado camino procesal posible y un precio unitario de defensa cifrado en 700 euros siempre y cuando este bufete represente a más de 500 trabajadores, el precio subiría en función del descenso del número de trabajadores y, en ningún caso se contempla la defensa de menos de 200 trabajadores.

El precio, en principio, lo considero ajustado, hablamos de una compleja defensa que conlleva la preparación de una larga batería de documentos, jurisprudencia y casuística que ha de defender unos presuntos derechos adquiridos que pueden pasar a ser unas expectativas legítimas o simplemente una situación puntual sin consecuencias futuras, es un caso que conlleva mucho trabajo de despacho y, presumiblemente, muchas visitas a los juzgados (si hay 400 trabajadores y los jueces deciden no acumular autos, deberán de producirse 400 juicios a los que deberán de acudir los abogados), además, los procuradores también cobran.

Digo que el precio me parece ajustado a una defensa, cuando hablamos de que el precio está calculado para un mínimo de 500 trabajadores, me parece mucho dinero, 350.000€ (casi 60 millones de pesetas), es demasiado, aunque, repito, si no acumulan muchas causas, son muchas visitas, muchas denuncias, recursos, etc…, un abogado particular puede perfectamente cobrar esa cantidad por muchos menos recursos.

Y si a la pérdida de la extra de diciembre (que también se está denunciando) le sumamos que es probable que en septiembre ya no percibamos el salario actual, la situación se complica, es imposible que 500 trabajadores encomienden su defensa a este bufete por 700€, y es muy improbable que lo hagan 200 a un precio que rondaría los 1000€, del resto de presupuestos no se puede esperar gran ahorro individual, si hay diferencias estarán en el número mínimo de defensas fijado.

En resumen, ya decíamos que alguien, en algún momento, leería la propuesta de la RPT, que alguien dispararía las alarmas ya que se estaba haciendo rematadamente mal, ese momento llegó. También decíamos que había que irse preparando para comparecer en los juzgados ya que de un modo u otro, nos obligaban a ir, o por el CPI o por los complementos que nos metían gratis en el mismo. Para esta comparecencia judicial aún no ha llegado el momento, primero ha de producirse el agravio, el daño, primero han de dejar de pagarnos el complemento o aprobar una RPT que lesione nuestros derechos (modifique condiciones laborales o económicas), a partir de ahí es cuando se iniciará la batalla legal, ahora sólo se ha producido un rechazo a una propuesta, una resolución que rechaza, que no aprueba algo, por lo que es muy difícil justificar una lesión, se mantiene lo que hay, nada especialmente demandable ya que la propuesta no era ni nuestra, era del Ministerio. 

En una próxima entrada hablaremos de los despidos en la Administración, otro tajo a la yugular del Empleado Público, corren malos tiempos……