Tras la Sentencia del Tribunal Constitucional (ver DOCUMENTO) y ante las más que probables Sentencias del Tribunal Supremo, la Junta de Andalucía y la Administración General del Estado llegan a un acuerdo, oficialmente el 7 de abril de 2011, en virtud del cual, la Junta de Andalucía, ante la carencia de medios de la CHG para gestionar la Cuenca, seguirá gestionándolos "por el tiempo que requiere el proceso de adecuación de la gestión de la cuenca hidrográfica del Guadalquivir al ordenamiento jurídico como consecuencia de la citada sentencia del Tribunal Constitucional", tiempo que limitan a seis meses desde la firma, es decir, hasta el 6 de octubre de 2011, fecha en la cual deberán de tener inventada una solución definitiva. Este acuerdo ha de ser obligatoriamente publicado tanto en el BOE como en el BOJA. Pues bien, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprueba la suscripción del acuerdo el 5 de abril de 2011 siendo publicada la decisión del Consejo de Gobierno con el acuerdo SIN FECHA en el BOJA del 8 de abril (ver DOCUMENTO).
El BOE del 7 de julio de 2011 publica la Resolución del 1 de julio de la Dirección General del Agua por la que se publica el Convenio de colaboración suscrito con fecha 7 de abril (ver DOCUMENTO), es decir, tres meses después la efectividad del Acuerdo y justo a la mitad de la duración del mismo.
La base que sustenta el Acuerdo es que tras la publicación del RD 1666/2008 y "en virtud de este Real Decreto se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Andalucía los medios personales, técnicos, patrimoniales y financieros correspondientes a las funciones que aquella pasó a ejercer, medios de los que ahora no dispone la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, imprescindibles para la prestación de un servicio público de tanta trascendencia como es la gestión de los recursos y aprovechamientos hidráulicos", es decir, asumiendo la Sentencia del Tribunal Constitucional, como el Estado me lo ha dado por el RD 1666/2008 ya no lo tiene y por tanto, no puede mantener y gestionar la Cuenca, consecuencia inmediata: debo de gestionarlo yo con lo que me han dado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario