lunes, 18 de julio de 2011

VI - EL SUPREMO PROVOCA EL CAOS

Cierto es que ya el caos imperaba en lo que fue la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir: concesiones, cobros, autorizaciones, etc, pero la entrada en escena del Tribunal Supremo hace que se desmorone todo el castillo de naipes del tinglado que tenían montado.


El 13 de junio la sección tercera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo emite Sentencia por la cual, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, declara la NULIDAD del Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma (ver DOCUMENTO). Esta Sentencia es publicada en el BOE de fecha 19 de julio de 2011 (ver DOCUMENTO).


El 14 de junio, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo emite Sentencia por la cual, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta de Extremadura, declara la NULIDAD del Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma (ver DOCUMENTO). Esta Sentencia es publicada en el BOE de fecha 9 de julio de 2011 (ver DOCUMENTO).


El mismo día 14 de junio, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo emite Sentencia por la cual, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular, Ingeniero de caminos, Canales y Puertos, declara la NULIDAD del Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma (ver DOCUMENTO).

3 de 3, pleno total.



Tras estas Sentencias, la Junta de Andalucía ha de devolver al Estado lo que este le transfirió el 1 de enero de 2009 con el RD 1666/2008 ya que este se ha declarado NULO y, en consecuencia, todos los actos emanados de este serían nulos de pleno derecho. La Junta de Andalucía y el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, tienen dos meses desde que se les comunicó la primera Sentencia (13 o 14 de junio aunque se concede un máximo de diez días desde el dictado hasta la comunicación) para cumplir la misma, de otro modo, se podría solicitar su ejecución forzoso según lo establecido en le artículo 104 de la Ley 29/1998, de13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa (ver DOCUMENTO):


"Transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en ésta para el cumplimiento del fallo conforme al artículo 71.1.c), cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar su ejecución forzosa."

En cuanto se ejecute la Sentencia (a partir del 23 de agosto se podrá pedir la ejecución forzosa), los medios vuelven a la AGE por lo que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir tendrá los medios personales, técnicos, patrimoniales y financieros necesarios para gestionar la Cuenca y la Encomienda de Gestión estará irremediablemente dañada en su sustento.

No hay comentarios: