viernes, 11 de mayo de 2012

LI - RENTA 2011: SÓLO UN PAGADOR

Alguna noticia buena debería de aparecer, y esta es una.
Desde USO se nos anunció que recomendaban NO REALIZAR AÚN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA A AQUELLOS QUE, DE SER CONSIDERADO UN ÚNICO PAGADOR, NO TUVIESESEN LA OBLIGACIÓN DE HACERLA.

Hoy USO nos informa de que ya tienen respuesta y esta es favorable a los intereses de un buen número de trabajadores que hemos padecido la peregrinación por administraciones durante este tiempo (VER NOTA INFORMATIVA)

A algunos no les influirá, pero a muchos sí, como sus ingresos no les obligaban a realizar la declaración de la renta, las empresas no les han practicado retenciones. Al existir la posibilidad de haber más de un pagador, ahora tendrían que regularizar todo el año, así nos encontrábamos con trabajadores con ingresos bajos (menos de 22.000 euros) que ahora les salía a pagar hasta 1.600 euros.

Esta respuesta que nos envían y que publicamos en este blog, es realmente trascendente, en primer lugar porque nos da la razón, en segundo porque es vinculante, lo cual la convierte en algo así como jurisprudencia (para que nos entendamos y salvando las distancias) (VER RESPUESTA DE HACIENDA).

En la nota non dicen como actuar y, si alguien tiene dudas, que acuda a la Agencia Tributaria a consultarlo con esta respuesta en la mano, nos la envían sin ocultar ningún dato para que pueda ser utilizada por todo aquel trabajador que lo necesite.

Tener las cosas claras, el trabajo y el tesón, tiene sus frutos, de los cuales nos aprovechamos todos.

5 comentarios:

Anónimo dijo...

NO PROCEDE CONSIDERAR MAS DE UN PAGADOR.
En la columna izquierda donde incluyes la respuesta a la consulta
has puesto como TITULO :DOS PAGADORES
¿?

Juan Palomo dijo...

Hola anónimo,

Lo había titulado así porque la consulta se refería a eso, la existencia de dos o más pagadores o sólo uno, pero, evidentemente, tienes razón y puede dar lugar a dudas por lo que lo corrijo. Muchas gracias.

Pero que quede claro, SOLO UN PAGADOR. Hay otra resolución idéntica por si hay todavía alguien tuviese alguna duda,pero ya digo, es idéntica, su referencia es 0713- 12 y su número de registro 06130-12, la consulta proviene de Granada.

Anónimo dijo...

Siento deciros que los escritos sólo vinculan a los interesadoa y que en la Agencia Tributaria de Sevilla no lo van a tener en cuenta. Por tanto, hay que hacer la declaración y, en todo caso, reclamar después, pues si no lo hacemos así estamos expuestos a una multa por no presentar declaración.

Juan Palomo dijo...

Este país no puede prosperar, la respuesta es rotunda y debería de servir para todos los casos idénticos, pero la burocracia acaba siendo ridícula.

Como tenemos que convivir con ella, hemos pedido la copia de la consulta formulada que da origen a esta respuesta, es de suponer que podamos colgarla a lo largo del día de hoy en la columna de DOCUMENTOS que hay a la derecha del blog.

El trámite es:

1º - Desde un ordenador en el que tengáis instalada la firma electrónica, acceder a la página http://www.minhap.gob.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/Doctrina/Paginas/ConsultasDGT.aspx
2º - Hacer click en CONSULTA TRIBUTARIA
3º - Copiar la consulta
4º - Enviar

La consulta ha de realizarla el trabajador de la CHG, para que la respuesta vaya a su nombre

Juan Palomo dijo...

Hola,

Acabo de colgar en la columna de la derecha la copia de la consulta formulada a Hacienda para aquellos que necesiten saber el argumento utilizado para realizar su consulta personalizada.

Un saludo