lunes, 30 de abril de 2012

L - PERO, ¿COMO HEMOS LLEGADO A ESTO?


CCOO nos ha “informado” que las RPT de laborales han sido enviadas ya a la CIVEA el pasado viernes, y no parece muy normal. No parece muy normal que CCOO nos informe que ha hecho alegaciones y no pase de ahí, no nos cuenta que ha alegado, no es serio.

Lo que sí sabemos es lo que ha dicho UGT, que la RPT está muy mal y por ello “Informan desfavorablemente” a la misma en la Subcomisión Delegada, eso es todo, una enmienda a la totalidad.

Por sus notas informativas, también sabemos lo que ha dicho CSIF, que arreglando un par de cosillas, concretamente la actividad principal de los ordenanzas de Sevilla y la localidad de un puesto de Jaén, todo perfecto.

USO publicó sus extensas alegaciones y al ser llevado a la Subcomisión Delegada le dejaron fuera.

De las RPT de los funcionarios, sólo conocemos lo aportado por USO, estas no van a la CIVEA y parece que el Grupo de Trabajo de la MGNAGE ha pasado a mejor vida, también sabemos que se siguen produciendo movimientos constantes y que de eso nada se dice, pero se ve, será esa la voluntad del "nuevo equipo de Gobierno" que sigue representado por "la vieja guardia del anterior Gobierno".

CSIF ha sido, de lo que conocemos, el más descarado, el clientelismo popular roza el vómito, ¿los problemas de la RPT estriban en que a los ordenanzas no se les pone la actividad principal?, ¿nada del CPI? ¿nada del retorno al pasado? ¿nada de los errores que la propia Administración ha corregido a propuesta de otros?¿no han visto nada? ¿eso sirve para que los ordenanzas de Sevilla solucionen su disparatada RPT?

CONCLUSIÓN: A los sindicatos presentes en la Subcomisión les importamos un pimiento.

Se planteaba hace no mucho tiempo la necesidad de estar unidos para poder defender de una forma efectiva nuestros intereses. Por unos u otros motivos, principalmente las elecciones sindicales y que vueltos a la CHG cada uno se busca la vida a su modo en muchos casos por encima de los propios compañeros, como siempre, la división es cada vez mayor,  la dispersión de representación entre muchos sindicatos hace más fuerte a UGT y a CCOO, los de la Reordenación, en la CHG no hay sitio para tanto sindicato: UGT, CCOO, CSIF, USO, USTEA, FEDECA,… y la dispersión favorece a quien tiene su clientela fiel, hay votos en UGT y CCOO que son inamovibles, hagan lo que hagan.

Los trabajadores hemos de reflexionar, el momento de las elecciones sindicales es muy importante, es para 4 años, y no falta mucho para que la vía judicial se vea inundada de nuestras reclamaciones, hemos de pensar en quienes han de estar ahí para representarnos, tendrán que hacer informes e incluso declarar en el juzgado, tenemos los antecedentes de la RPT y el comportamiento de unos y otros, nuestra exclusión de las Ayudas Sociales y quien reclama, el vestuario que no nos dan, etc.., vamos a tener que acudir en masa a los juzgados y nos hará falta algo más, ahora apuntarse para completar una lista o votar por despecho hace más daño que beneficio, no es momento para bromas, los problemas son globales y requieren posicionamientos únicos, sean estos cuales sean.

Circula por ahí un modelo de reclamación individual para corregir las RPT, otro error interesado. Las reclamaciones individuales, las presente quien las presente, no son válidas ya que el momento procesal no es ese, aún no hay nada público a lo cual reclamar, la Administración no ha hecho nada, son documentos de trabajo internos sin validez alguna, pero se pide que se reclame, ¿para qué? No lo sé, pero me lo imagino.

Si, como dice CCOO, la RPT se ha enviado ya a la CIVEA, y CSIF ya ha hecho las alegaciones según se expresa en su Nota Informativa, ¿adónde van las reclamaciones? ¿qué sentido tienen? Cada cual que saque sus propias opiniones.

Los trabajadores hemos de estar prevenidos, lo que toca ahora es, otra vez, esperar, está claro que los sindicatos han interpretado el papel que la Administración les ha otorgado, porque no queremos pensar que sea al revés, se ha hecho un papelón con reuniones en Madrid, en Sevilla, nuevamente en Madrid…., total ¿con qué resultados? Han mantenido lo que les parecía desde el inicio, otra función representada, han inquietado a la gente que se ha lanzado a preguntar y a arrimarse a los sindicatos, otro éxito de taquilla.

Y digo que los trabajadores hemos de estar preparados ante la primera opción que tendremos: la petición de la subsanación de errores a la RPT ya vigente, cuando venga aprobada por la CECIR, ese será el paso previo antes de entrar en los juzgados, porque, tengámoslo claro, lo importante ya no se cambia.

Hay quien ha iniciado ya la batalla judicial, algunos ya han denunciado las nóminas, es un primer paso que puede aclararnos muchas cosas, fundamentalmente si, tal y como la actuación precipitada de la Administración indica, actualmente está vigente el VI convenio de la Junta de Andalucía, ese sería un gran paso.

16 comentarios:

Anónimo dijo...

Y tú Juan Palomo de USO que llevas peregrinado todo el elenco SINDICAL desde que saliste de VALLADOLID, le has explicado a tus lectores que tu interés es volver a MADRID de donde el CSIF te BOTÓ.

Que fué de aquellos cursos donde se cobraba en mano talón de erario público.
Que fué de aquellos ordenadores para la ONG "MERCEDES ROSA"
Que fué de esa academia famosa que por los pasillos del ministerio se anunciaba.
Recuerda:
Que fué de ese puesto maravilloso de JAÉN que el retorno me fastidió.

Juan Palomo dijo...

Hola anónimo,

Realmente no tengo ni idea de lo que fue de todo eso, ni sé que es MERCEDES ROSA, me parece mas bien de las fiestas a las que acudas en busca del amor perdido, o del vehículo que deberíais llevar cuando salís de turné y, para variar, no lleváis una partner blanca.

Te contestaría punto por punto, pero ya sabes que no me mereces la pena, ni como sindicalista, ni como hombre ni mucho menos como persona, vales justo lo que representas, NADA.

Y a tí, como siempre, ni te saludo

Anónimo dijo...

CIRCULA POR AHI UN MODELO DE RECLAMACION INDIVIDUAL, OTRO ERROR INTERESADO......lo siento enormemente compañero que no sepas que se trata de una reclamacion individual para enviar a LOS QUE TIENEN QUE PREPARAR EL DOCUMENTO DE ALEGACIONES (se ofrecio CSIF) y evitar lo que esta ocurriendo y lo que has contado....ordenanzas y un puesto ubicado en Jaen......aparte del amiguimismo "errepetiano" de UGT y CCOO por sus afines.

Para ti eso es un error interesado.....no fue error interesado cuando hace meses tras el primer borrador se envio lo mismo a USO.

En fin.....mientras exista esta guerra sindical, no vamos a ningun lado....quiza sea una maniobra de distraccion, de paralizacion....para que los afectados mandemos todo a la mie....o quiza empieza la propaganda sindical para las elecciones que se avecinan.....
Verguenza os tenia que dar...

Opino que asi nos va, evidentemente, por ir cada uno a su interes....ya no hay unidad para iniciar UNA BATALLA, SEA JUDICIAL O NO, ANTE LAS PUERTAS DEL MINISTERIO....

Saludos.

Juan Palomo dijo...

Hola anónimo,

Lamento decirte que no entiendo.

"Que se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por formuladas las alegaciones, para que a la vista de las mismas, sean subsanados los errores y reconocidos, a todos los efectos, los logros profesionales, laborales, económicos y de antigüedad, así como reconocidos todos los complementos del puesto de trabajo que me corresponden por derecho, como servicios prestados tanto en la Administración General del Estado como en la Comunidad Autónoma de Andalucía"

Las reclamaciones individuales no pueden ir dirigidas a un sindicato, a este se le informa de un modo u otro, pero nunca a través de una reclamación ya que este no tiene capacidad de resolver.
Una de mis "quejas" es que los sindicatos YA HAN PRESENTADO LAS ALEGACIONES, y estas no han sido genéricas, fíjate, el más genérico ha sido UGT con su enmienda a la totalidad.
USO no ha pedido que se le envíen reclamaciones individuales, ni ahora ni tras el primer borrador.

Lo de la guerra sindical es lo que denuncio, no tiene sentido, no ganamos los trabajadores, pero al entrar en individualidades hemos dado por bueno el concepto, que es lo que realmente hace daño y está mal, se ha entrado en el detalle sin discutir el sistema.

Un saludo

Anónimo dijo...

Este comentario lo recogo de otro blog, por que pienso que es una de las situaciones mas grotescas que se avecinan.
En 2008 la diferencia de sueldo con mi compañero, igual grupo e iguales complementos era de x € en concepto de antiguedad. En estos momentos y según el último borrador la diferencia es de x+200 €.
¿Qué argumento sería factible para presentar la reclamación?
Gracias

Juan Palomo dijo...

Hola anónimo,

Como bien dices, se avecinan situaciones muy grotescas, por eso hará falta orden y sentido común, porque estamos en los tribunales.

Es este asunto soy muy cabezota, se está cometiendo un gravísimo error en la tramitación, nos han puesto un señuelo para que nos distraigamos, nos conocen bastante bien, dando datos sabían que perderíamos el tiempo en comparar situaciones y nos dedicaríamos a eso, a comparar, si esta tiene un CPI alto, que si vaya putada le hacen al otro...., en fin, nos olvidamos de lo realmente importante: el método utilizado.

Las cantidades que aparecerán deberían de ser, ahora, una anécdota, entrar en esa discusión nos aparta de la otra, de la que nos interesa a todos.

No te vuelvas loco, la RPT lleva un camino, ahora, según dice CCOO, está en la CIVEA, ahí ten seguro que estos no entran en si uno tiene un CPI más alto o más bajo, han de ver en que concepto se pone (si se pone), CPI (tendrían que crearlo y meterlo en el CUPLAGE), un CPU (tendrían que resucitarlo (el III CUPLAGE solo contempla a los que ya lo vienen cobrando),o lo que sea.

Después irá a CECIR, ahí ya estarán las cuentas más cuadradas, tenlo seguro, Hacienda mira bastante más el detalle, y cuando lo aprueben y publiquen, cuando sea realmente algo tangible, se abrirá el período en el que cada trabajador podrá solicitar su corrección.

Tras eso, los juzgados, que ya digo serán inevitables. Que uno en las mismas condiciones que otro tenga distinto CPI puede ser porque 1 se haya calculado mal, porque se haya calculado mal el otro o que se hayan calculado al los dos, pero entrar en este momento a reclamar por comparación es tan inútil como absurdo, no hay nada firme.

Ahora hay otras posibilidades: reclamar que la nómina venga con los conceptos y cantidades del VI Convenio de la Junta, que se mantengan las jornadas y horarios de la Junta hasta nuestra integración en el CUPLAGE, etc...

Anónimo dijo...

Cierto es, y eso es mas que evidente que a los sindicatos le importamos un pimiento, a la administracion, manejada todavia por el anterior equipo de gobierno, y hablo en cuanto a Recursos Humanos, pienso que menos que un pimiento.
No obstante creo que hay algo que aclarar,infinidad de sentencias exponen lo siguiente:
1º) "Convenio": el de aplicacion en la nueva empresa, a no ser que anteriormente a la fecha de subrogacion o integracion en la nueva empresa se hubiesen puesto recursos o reclamaciones, entonces el convenio de aplicacion es el de origen.
2º)"Salvo acuerdo o pacto en contrario": No existe acuerdo, ni pacto, ni antes de la integracion, ni que sepamos despues. Si se hubiese llegado a pacto o acuerdo quiza se podria aplicar el convenio de origen, parece que segun algunas sentencias aun se puede llegar a pacto. Teniendo ademas en cuenta que el RD 1498/2011, de 21 de octubre, integracion, en su Disposición final segunda, establece la entrada en vigor:
"El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».22 de octubre de 2011", no deja lugar a posibles reclamaciones o exigir pacto y acuerdo. Me explico, el gobierno entonces socialista "creo el RD" el 21 de octubre, se publica el 22, y el 22 entra en vigor con lo que no existe plazo de recurso inmediato ante unas condiciones laborables desfavorables en ese momento desconocidas.¿Y donde estaban los sindicatos en ese momento?Se supone que ellos debian saber que nos devolvian al Estado ¿o tambien les pillo de sorpresa la fecha?
3º)"Representantes de los trabajadores" ET. Sobre este punto los tribunales coinciden en que no dice "representantes legales de los trabajadores" sino representantes de los trabajadores, con lo que se deben tener en cuenta, con voz y voto, segun los tribunales, (no segun RRHH, ni sindicatos)a los organos unitarios, es decir entre otros a los comites de empresa, juntas de personal.¿Y que ha ocurrido?....

Es inconcebible que la unidad se haya roto por.....se decia: tranquilidad esperemos acontecimientos.......
Todavia seguimos esperando acontecimientos.

Saludos.

Anónimo dijo...

Soy el anonimo del 1 de mayo de 2012 08:57, se utilzo el modelo existente rectificado, en un par de puntos, solo como informacion para el sindicato que se ofrecio y por hacerlo con rapidez. Este sindicato se ofrecio, ningun otro, puesto que es imposible conocer los errores cometidos al realizar la RPT de cada uno de los empleados publicos afectados. No creo que sea nada malo, me das a entender que tu mision parece ser criticar absolutamente todo lo que no salga de aqui.
Decepcionante la actuacion de todos los que parece teneis informacion privilegiada.

Hasta otra, Sr. Palomo.

Juan Palomo dijo...

Hola a todos, vayamos por partes.

Lo dicho por el primer anónimo me parece casi intachable, aunque discrepo en su segundo punto que detallo en mi punto 2, ahora bien, como tristemente viene siendo habitual en este país hay sentencias diferentes para asuntos similares (sentencias para todos los gustos).
La publicación del RD 1498/2011 y más concretamente su entrada en vigor tan inminente, pilló por sorpresa a casi todos, incluida la propia CHG, eso es un hecho, hubo un tiempo para reclamar, pero laboralmente, en teoría, no había perjuicios, sólo cambiaba el empresario.
Los jueces lo que han de interpretar es la Ley, y en este caso mi opinión es que su labor consistirá en dilucidar:
1- ¿Se trata de una sucesión de empresas según se contempla en el artículo 44 del ET? Mi opinión es que sí.
2- ¿Es aplicable el VI CC de la Junta (convenio de origen)? Mi opinión es que también.

El art. 44.4 del ET dice literalmente: "Salvo pacto en contrario, establecido una vez consumada la sucesión mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida. Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad autónoma transferida"
Esto, según reputados juristas, viene a decir que el convenio aplicable es el viejo merced a las Directivas 77/187 y 2001/23, y además, los únicos que nos pueden integrar en el III CUPLAGE es la CIVEA, y no se ha reunido.
Para finalizar, la unidad no creo que se haya roto por esperar, pedir tranquilidad a los trabajadores en nada condiciona que los sindicatos avancen en la preparación de la estrategia, en las reclamaciones puntuales por, por ejemplo, ayudas sociales, vestuario, salud laboral, jornada y horarios, etc.

Juan Palomo dijo...

Anónimo 1 de mayo 8:57,nos dices que "se utilizo el modelo existente rectificado, en un par de puntos, solo como informacion para el sindicato que se ofrecio y por hacerlo con rapidez", y yo me sigo preguntando, ¿dónde existía ese modelo? ¿en qué se rectificó?, no pretendo molestarte, pero insisto, el modelo es formal de reclamación, a un sindicato le basta una llamada telefónica diciéndole cual es el puesto y el error, ellos se encargarán de hacer el escrito de alegaciones, porque un escrito de alegaciones no es: "Adjunto les envío reclamaciones..." , eso no vale, hay que currárselo algo.

Tampoco es del todo cierto que ningún otro sindicato se ofreciese, tras la publicación de las alegaciones de USO, CCOO Sevilla nos envió un correo masivo invitándonos a comunicárselo ya que, según nos decían, "estamos confeccionando las RPTs".

Si te doy a entender que mi "misión parece ser criticar absolutamente todo lo que no salga de aqui" es que lo estoy haciendo mal, critico mucho porque las cosas se están haciendo muy mal y nos están llevando a abismo, perderemos todos, pero repasa las entradas y verás que no sólo hay crítica, hay ideas, opiniones o lecturas para el debate.
Para acabar, no sé quien tendrá información privilegiada, yo seguro que no, por lo que lo de "parece teneis" está de más, yo te garantizo que, si existe esa información, no soy uno de los elegidos.

Un saludo

Anónimo dijo...

Yo no hablo de reputados juristas, sino del Tribunal Supremo, sentencias del Supremo, pero quiza esos jueces no sean reputados juristas.
¿Vestuario? cajas guardadas con ropa para usar en el campo.
¿Salud laboral? controladores horarios que dan calambrazos
¿jornada y horarios?del personal laboral? o del funcionario?.

Cuando contestas al otro anonimo que con una llamada al sindicato es suficiente para que solucionen el error, vaya que cosas ¿quien te coje el telefono y apunta?
A veces pienso que se te esta yendo la pelota.......

Juan Palomo dijo...

Hola de nuevo,

Yo no he pretendido desvirtuar tus palabras, me he limitado a aportar para conocimiento de los que nos leen de lo que TEXTUALMENTE dice la Ley, además, he hecho referencia a dos Directivas, que son normas, tu dices que el Supremo ha dictado sentencias, de acuerdo, dame referencias y lo veo, yo te las he dado y son útiles, conmigo no te va a valer ese palo de pretender jactarse con la socarronería de "quiza esos jueces no sean reputados juristas", ya te digo, aporta datos de las sentencias y opinamos.
Lo que dices del vestuario, salud laboral y jornada y horarios viene a darme la razón, eso ocurre y los sindicaros, ¿han reclamado?, ¿han dicho algo?, porque motivos hay, tu mismo das alguno. Que yo sepa, los sindicatos no han dicho ni mu, y sobre si tras insistir nadie te coge un teléfono en un sindicato, prueba con otro, no todos los sindicalistas son iguales, aún hay gente que cree en ello y al menos está, porque si sabes que no te cogen el teléfono, ¿como puedes saber que harán unas alegaciones dignas? Yo, al menos, desconfiaría.

De tu última frase, me suena a lo que le dijeron a Sergio Ramos....

Un saludo

Stop dijo...

He consultado mi “vida laboral” y veo:
-FECHA DE ALTA 22.10.2011 (CHG)
-FECHA DE EFECTO DE ALTA 14.11.2011 (CHG)

Busco la definición de estos conceptos y resulta:

FECHA DE ALTA
Fecha de inicio de la prestación de servicios o de la actividad, o fecha de inicio de la situación asimilada a la de alta.

FECHA DE EFECTO DEL ALTA
Fecha a partir de la cual tiene efectos el alta en orden a causar derecho a las prestaciones del sistema de Seguridad Social, salvo para las prestaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo y asistencia sanitaria derivada de enfermedad común, maternidad y accidente no laboral, en las cuales la fecha de efecto de alta coincide, en cualquier caso, con la fecha de alta.

En su momento, creo recordar, se explicó que la diferencia de fechas se subsanaría en breve plazo. Hasta la fecha esto no ha sido así y lo peor, el asunto cayó en el olvido y nada se sabe.

Por otro lado, veo mi nómina y leo un mensaje que dice “NÓMINA DE LIQUIDACION PROVISIONAL HASTA PUBLICACIÓN RPT”, y me pregunto, ¿cuándo se producirá esa publicación o si esto será provisional para siempre? (lo de provisional para siempre, es muy típico de los españoles).

En aproximadamente el mismo tiempo trascurrido desde nuestra reversión, se han constituido dos Gobiernos, el de España y el de Andalucía, con sus correspondientes Cámaras (Congreso, Senado y Parlamento Andaluz). Me imagino que todas sus señorías (que no son pocas) se encuentran perfectamente encuadradas en las correspondientes RPT´s o similar instrumento, mientras nosotros seguimos encuadrados provisionalmente, lo cual me da que pensar. Creo que hay falta de voluntad por parte de alguna de las partes intervinietes, en el camino a seguir hasta dicha publicación.

Espero que no se cumpla el refrán: piensa mal…y acertarás.

Un saludo.

Juan Palomo dijo...

Hola STOP,

El asunto de la fecha de efecto del alta lo daba por solucionado, nadie ha vuelto a hablar de ello y algunos estaban confirmados su corrección por lo que creí que se había corregido a todo el personal, para serte sincero, yo ni lo he vuelto a ver. Visto que no es así, es muy importante reclamar oficialmente, ya no oficiosamente, han tenido tiempo y lo que no se arregla se encallece y luego es más dificil arreglarlo, además, es un asunto de mucha trascendencia para dejarlo pasar.

De las nóminas venimos hablando insistentemente en este blog, ya he dicho que hay denuncias en los juzgados por este asunto, no te puedo decir si son muchas o pocas, pero las hay, estaremos a lo que digan los jueces en esos casos, aunque es presumible que la RPT vuele a partir de ahora y para cuando salgan los juicios ya no haya caso, la CHG necesita imperiosamente tener al menos la de funcionarios cuanto antes.

Aunque no todas las noticias son malas, STOP, particularmente me he acordado de ti al saber que mañana se deroga la modificación de la Ley de Aguas. Como sin duda recordarás, yo era optimista con este asunto, esperaba justamente esto y así lo hice ver. Es un paso adelante.

Un saludo

Stop dijo...

La verdad es que la lentitud e indefinición de sobre la derogación de la modificación de la Ley de Aguas del actual Gobierno, comenzaba a ser una pesada losa.

Gracias por la noticia y saludos.

Juan Palomo dijo...

Hola de nuevo, STOP,

El que espera, desespera, ya sabes.

Quedate con el fin, no con la anécdota,de momento al Estado los ríos, mañana veremos el detalle en el BOE.

Lo preocupante es el baile constante, cuando vuelvan los socialistas, que volverán, ¿otra vez de danzas?.

Ahora lo que prima es la RPT, bueno, más concretamente la organización de las reclamaciones cuando se publique, que ha de haber muchas.

Un saludo