viernes, 29 de junio de 2012

LVI - CPI EN PAGA EXTRA: ABSOLUTA NORMALIDAD

Se ha creado un auténtico conflicto con el asunto de la no inclusión en la paga extraordinaria del CPI, desde todos los sitios se critica a RRHH, y muy particularmente al Jefe de Servicio José Antonio Cubero, por no haberlo incluido, y aún no siendo este santo de mi devoción, en este caso creo que es tan injusta como injustificada la crítica.

Es necesario hacer un repaso muy breve de lo acontecido con el CPI para justificar mi postura. La sorpresiva publicación del RD 1486/2011 y la necesidad de pagar la nómina del mes de noviembre en un plazo prudencial, hizo que los compañeros de RRHH se hubieran de multiplicar en la tarea, y de ese modo se pagó en su fecha habitual. Para no tener quebranto económico, se abonó la diferencia entre lo que habíamos cobrado el mes de octubre en la Junta de Andalucía con lo que resultaba en el Estado con un complemento al que llamaron CPI, el cual se explicó que era a “regularizar” en cuanto se aprobase la RPT definitiva.

Esta situación se ha mantenido durante estos 8 meses y el importe, aún con el importante número de fallos que contiene, ha permanecido invariable a pesar de las variaciones que se han ido introduciendo en los borradores.

En primer lugar hay un dato fundamental, el CPI que se percibe en la actualidad se corresponde con el cálculo inicial, es decir, de un mes, por lo que hubiese sido razonable que en las pagas extras este importe también se viese incorporado, pero no podía ser así, porque entre otros motivos, ni la CHG conocía que percibiésemos determinados complementos en las pagas extraordinarias (se acreditó después con un certificado de la Junta) y porque ahora ya está medio definido el complemento, y en él se indica que se percibe en doce mensualidades (no en 14).

El cálculo del CPI parece definido, tanto USO como UGT han realizado un simulador de cálculo del CPI, el primero lo he probado y resulta bastante bueno el cálculo, se suman los importes anuales de todos los conceptos de la Junta, se le restan los del Estado y se divide entre doce. Eso significa que, una vez se esté aplicando correctamente, cobraremos mensualmente más que en la Junta, pero en las extras cobraremos menos, justo lo que nos hayan dado de más antes.

Decía que no hay motivo para tanto alboroto, el importe del CPI es a regularizar, por lo que cuando aprueben la RPT se hará la cuenta y se deberán de abonar las diferencias existentes, que ya las hay, si a alguien le están pagando 100 € mensuales porque el cálculo inicial así lo exigía y ahora tiene propuesto un CPI (incluyendo antigüedad) de 3600 €, la cuenta es clara, le deberán 200 € por cada mes trascurrido ya que en el cálculo actual YA VAN INCLUÍDAS LAS PAGAS EXTRAS.

La situación es de chiste, hay personas que han pasado de un CPI inicial de 0 € a un CPI de 3000 € al año, prácticamente todos hemos visto en el borrador de la RPT el CPI aumentado de las cuentas iniciales, y nadie ha preguntado el por qué no se actualiza al momento, y ahora vienen los voceros afirmando que son recortes del sueldo, consiguiendo alarmar y quemar más a los trabajadores por unos intereses nada claros de quien inicia, mantiene y propaga la mentira. 

Insisto, al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios, el CPI que ahora se baraja es en 12 mensualidades, se podría pagar en 14, pero el importe anual es el mismo, si es en 12 es más dinero al mes y si es en 14 son mas plazos, pero el dinero es el mismo, NO HAY NI RECORTES NI TRAMPAS en este asunto.

13 comentarios:

Anónimo dijo...

Perdoneme usted Sr. Palomo, primero ya sabemos que cuando habla aqui y en otros lares solo se refiere al personal laboral, tenga en cuenta el ultimo correo de Cubero a la Subdireccion de RRHH del ministerio y evidentemente la nota de la Junta de Andalucia aclarando concepto pagas adicionales.
Ya se que es usted un hombre muy instruido y nadie le puede recriminar que se equivoca, lease la definicion de complemento especifico (de los funcionarios, no existe para los laborales)esta claro el concepto y por ley es asi.

Pero mire usted por donde, a nosotros, los que nos preocupamos del tema, dejando claro que no se habla de recortes sino de reducciones ¿extrañas?,no se nos ha explicado que es y en que consiste el complemento de integracion que se nos debe aplicar puesto que no existe legislacion al respecto y lo que se ha hecho ha sido adecuarlo a unos ya existentes que nada tienen que ver con nuestra devolucion al Estado por sentencia y con la garantia que no existiria perdida de derechos.

A regularizar= (F)concepto inexistente en la actualidad segun CECIR.

CPU =(L) no se cobraba en el convenio anterior.

Cubero ha metido la pata y ahora dice que no realizara ninguna nomina mas......como usted Juan Palomo, YO ME LO GUISO, YO ME LO COMO.

Anónimo dijo...

He olvidado el correo que se recibio ayer desde negociado RRHH cordoba:Fecha Mié 12:46
A la vista del ingreso de la paga extra de Junio recibida desde el día de ayer y habiéndose observado que no se nos ha abonado el CPI, se ha hecho la consulta al Servicio de RR.HH. de Sevilla recibiendo la siguiente contestación:

"Será la CECIR quien determine si ese complemento hay que incluirlo o no y estamos a la espera de su pronunciamiento"


¿LO SABIA? pues ahi esta el tema, pero usted siempre lleva razon.

Anónimo dijo...

¿Critica injustificada?
Cada persona que llama a recursos humanos recibe una contestacion diferente
Siguen sin explicar nada y ahora "el CPI que se baraja" ¿es acaso esto un juego?¿no debia llevar meses definido su concepto?

Compañero hay nuchas trampas en este asunto, si estas conforme es porque puede que andes en otros temas.

Juan Palomo dijo...

Hola,
No es cuestión de llevar o no siempre la razón, estoy dispuesto a aceptar incluso que me equivoco si los argumentos del otro me convencen.
Habitualmente aquí hablamos más de laborales que de funcionarios, pero no solo aquí, los laborales dan más juego porque la legislación, convenios, representatividad sindical, etc... es diferente, hay mayor margen de negociación y, por lo tanto, crítica.
Conozco el correo de Córdoba en el que habla de que la CECIR decidirá como se paga, y eso es noticia, porque lo ha de crear la CIVEA por convenio, SIEMPRE HA SIDO ASÍ porque al no existir el complemento se ha de crear o adecuar (posiblemente al CPU que sí está definido)y en función de lo que resulte, el montante final se dividirá entre 12 o 14, o entre 2 si deciden abonarlo semestralmente.
Tú, que te preocupas del tema, lo sabrías, y me insistes en las reducciones que no recortes, pues bien, mi exposición es clara, dime en que está equivocada y dime si no se te ha explicado el CPI en que te basas para decir que es en 14 pagas, porque si no se ha explicado es difícil ponerle características. Hay un correo de Cubero a Madrid que a la vez remiten a los sindicatos y estos han hecho público en el que se "detalla" como se ha calculado el CPI, y ¿que pone? pues que se paga en 12 como el CPU, otra cosa es que el cálculo inicial esté mal hecho, pero el cálculo, DESDE EL INICIO.

Anónimo dijo...

Esta defensa a ultranza sobre que lo que esta haciendo recursos humanos esta perfecto me suena a tocomocho.
¿Por que los sindicatos estan tan calladitos?
No se ha propagado ninguna mentira, en las nominas esta.
En mi provincia nadie ha dado voces afirmando que son recortes, se ha visto que sin explicacion anterior no pueden hacer lo que estan haciendo.
Para ti la perra gorda.

Anónimo dijo...

Partiendo de la base que no es de absoluta normalidad lo que expones.
Dejando claro que desde que volvimos al Estado nadie sabe lo que realmente debe cobrar, cosa contraria a la legislación.
La cuantía de las pagas extraordinarias comprende una mensualidad completa de las retribuciones básicas y de las complementarias de carácter fijo.
LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS DE LOS TRABAJADORES ACOGIDOS AL III CONVENIO AGE SE DEVENGARÁN EL PRIMER DÍA HÁBIL DE LOS MESES DE JUNIO Y DICIEMBRE, AL IGUAL QUE LAS DE LOS FUNCIONARIOS.
Las nóminas son documentos justificativos de los haberes de personal. Corresponde la confección de las nóminas a las Habilitaciones o Cajas pagadoras de los Ministerios y Organismo autónomos. Todas las Habilitaciones elaboran una nómina mensual por cada tipo de personal denominada "nómina ordinaria" que recogerá al menos las remuneraciones fijas en su cuantía y periódicas, y se cerrará el día 5 del mes a que correspondan los haberes, según dispone la Orden de 30-7-92, debiendo ser aprobada por el órgano competente del servicio gestor, normalmente los Directores Generales de quién depende la Habilitación en los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores Generales en los Organismos Autónomos.
Las modificaciones por aumentos o disminuciones en cantidades, tales como las derivadas de cumplimiento trienios, del complemento de productividad, modificaciones en los descuentos, etc. se justifican con el documento (acuerdo, certificaciones, etc.) que acredite en cada caso la variación.
Por otra parte dado que se asemeja el CPI al CPU Complemento personal de unificación y se dice será absorbible: absorciones----Cuando un trabajador viniera percibiendo en su Convenio Colectivo de origen un complemento personal transitorio, operará la compensación y absorción (no siendo el caso)------por ejemplo: Absorción del 50 % de incremento que experimente el salario base, INCLUIDA LA PARTE DE PAGAS EXTRAORDINARIAS. Si se absorbe parte de las pagas extraordinarias es porque en ellas va incluido el CPI.
No hay rpt, no hay acuerdo de ningún tipo, estamos a disposición de lo que quiera el señor de turno, no sabemos lo que deberíamos cobrar realmente, y eso que el 1 de enero lo debíamos haber conocido, y se dice ya se regularizara ¿A MAS O A MENOS?¿DEBEREMOS DEVOLVER PARTE DE LO RETRIBUIDO?¿CUANTOS AÑOS DEDICAREMOS, EN SU CASO, A PEDIR, SI NOS CORRESPONDE, LO QUE NO NOS HAN PAGADO?

Anónimo dijo...

Por favor, guardemos en la memoria que en la junta, el personal laboral cobra 14 pagas iguales, salvo la parte de productividad que si la hay alli. Ademas, no nos olvidemos que el famoso CPI oCPU, no es por conceptos retributivos diferentes por el convenio, sino simplemente la diferencia de dinero que se conbraba entre el convenio de la junta y el del estado.
Dejemonos de cuentos y reclamemos el CPI o CPU como parte parsonal e intransferible, no absorvible sino integro a la persona, y a cobrarlo en 14 pagas como lo percibiamos en la junta

Anónimo dijo...

Pues vaya por Dios!! MUY NORMAL NO ERA!!!!
hAN DECLARADO QUE SE HAN EQUIVOCADO......cosas del programa informatico.......

Juan Palomo dijo...

Si, era normal, la definición de la aplicación del CPI esta realizada por escrito, si ahora se cambian las reglas es lo anormal. Jamas se ha dicho desde aquí que no tuviésemos derecho a ese dinero, lo que aquí he mantenido y mantengo que lo que esta mal hecho ES EL CALCULO INICIAL que debería de contemplar TODAS LAS PARTIDAS, que no están, y tras aprobarse la RPT abonar los atrasos que correspondan. El CPI ha variado desde el inicio, un trienio o dos en algún caso tampoco, los festivos no se han pagado ni se pagan, ¿Porque tanto jaleo si ese es un dinero seguro? ¿Por que la secretaria general cambia el criterio? Eso que lo responda quien lo sepa, yo no lo se.

Anónimo dijo...

Pos bien que dices que es normalidad absoluta o absoluta normalidad
k i a p y

Anónimo dijo...

Dices, Juan Palomo que la definición de la aplicación del CPI esta realizada por escrito, ¿te referiras al calculo explicado en un correo a los sindicatos?
Porque como podras comprobar por activa y por pasiva NI ESTA DEFINIDO, NI EXISTE BASE JURIDICA SOBRE LA QUE NOS PODAMOS APOYAR, NI SE APORTA DOCUMENTACION ALGUNA SOBRE ESE Y OTROS CONCEPTOS, NI SOBRE SU ILEGAL ABSORCION Y COMPENSACION.......Como puedes decir que ese es un dinero seguro, seguro ¿por que nos lo deben? ¡que ingenuidad!
¿ESTAN ESPERANDO LOS DE RRHH AL 11 DE JULIO PARA DECIDIR QUE HACEN CON NOSOTROS COMO EEPP DENTRO DE TODO EL LOTE?
Si hay ajustes para todos los habra tambien para nosotros

Juan Palomo dijo...

Hola,

Está claro que cualquier ajuste a los empleados públicos nos afectará, porque somos empleados públicos. Creo que nada tiene que ver una cosa con la otra, si deciden recortar un tanto por ciento al salario y los complementos, nos afectaría igual esté o no esté aprobada la RPT, el dinero sería el mismo, lo que no entiendo es lo de la ingenuidad, ¿crees que nos deben un trienio? ¿crees que o vas a cobrar? ¿eres por eso un ingenuo?
Caada uno es libre de pensar lo que quiera, faltaría más, y cada uno es libre de expresarlo, no por ello se le debe de insultar o calumniar ya que ello sólo conducirá al hermetismo y al pensamiento único, lo cual, no es deseable.

Anónimo dijo...

Que ingenuidad no es ningun insulto, calumnia o menosprecio. No es un dinero seguro y en ningun sitio (normativa, circular firmada y sellada por el Servicio responsable y competente) se dice que nos lo deben.

Eso es todo.