Mucho se puede hablar y de hecho se está hablando de la reforma laboral (Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral) aprobada el pasado viernes y publicada en el BOE del sábado 11.
Como en toda norma, las críticas son obligadas, una norma viene, en cierto modo, a restringir nuestra libertad, una norma obliga y una obligación es un recorte a nuestra parcela de hombres libres. Pero estamos en un estado de Derecho, no en una anarquía, por lo que las normas son una consecuencia para proteger, con mayor o menor acierto, los derechos colectivos.
No seré yo quien defienda el texto legal, me parece duro, pero no es menos cierto que la situación de paro de nuestro país es más dura, más de 5,2 millones de parados es una triste situación que condiciona la política, la forma de trabajar, la economía y hasta el índice de robos, es una lacra de trágicas consecuencias, en eso estamos casi todos de acuerdo.
Pero todo tiene un límite, y el aparente escándalo que ha provocado esta reforma, en parte, es fingido.
Cuando se anuncia una reforma laboral, ¿Quién piensa en que aumentarán los beneficios o derechos de los trabajadores? Los beneficios o derechos van aumentando progresivamente en base, primordialmente, a la negociación colectiva, cuando se hace una reforma laboral es que las cosas no van bien, el empleo ni crece ni se mantiene, es necesario un giro, y cuanto peor estén las cosas, mayor ha de ser el giro, este es el caso, las cosas no es que no estén rematadamente mal, es que se prevé que durante este año van a empeorar aún más.
Pero nuestro cometido no es el de analizar el texto, nuestro cometido se queda en concretar en qué nos afecta como trabajadores de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en plasmar lo que más nos está preocupando ya que son muchos los que citan que el despido de los Empleados Públicos va a ser algo normal o simplemente interpretan que podrá ser aplicado un ERE en las Administraciones Públicas.
Pues bien, todas estas interpretaciones se basan en lo contemplado en las disposiciones adicionales segunda y tercera (en menor medida) del texto legal, esto es lo que dice el texto:
“Disposición adicional segunda. Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público.
“Artículo 3. Ámbito subjetivo
Otra puntualización, se está hablando de la indemnización por despido que estaba en 45 días por año con un tope de 42 mensualidades baja a 33 días por año con el límite de 24 mensualidades, es cierto, pero los derechos adquiridos se mantienen, no pueden verse afectados y así se contempla en la disposición adicional quinta, hasta el 11 de febrero tendremos una indemnización de 45 días con 42 mensualidades de tope, a partir del 12 de febrero se computarán 33 días con 24 mensualidades como máximo (720 días). Para aquellos que han superado esos 720 días, se mantiene el topo adquirido en esa fecha aunque se hayan rebasado los 720 días (un trabajador que lleve 25 años le corresponden 1125 días, 45*25, por lo que su indemnización será esa sin que aumente con los años ya que ha llegado al máximo establecido).
No afirmo que no pueda estar equivocado, podrá haber y de hecho las hay, otras interpretaciones más restrictivas y, quizás, más acertadas, todo es posible, pero es como yo lo veo y así os lo transmito.
Para finalizar, dado que nuestro salario se abona por el III Convenio Único del cual muchos hemos perdido las referencias, os incorporo tabla salarial en la AGE para el 2012 (no se ha modificado del 2011) con el importe de los complementos, espero que os sea de utilidad para vuestros cálculos.
Como en toda norma, las críticas son obligadas, una norma viene, en cierto modo, a restringir nuestra libertad, una norma obliga y una obligación es un recorte a nuestra parcela de hombres libres. Pero estamos en un estado de Derecho, no en una anarquía, por lo que las normas son una consecuencia para proteger, con mayor o menor acierto, los derechos colectivos.
No seré yo quien defienda el texto legal, me parece duro, pero no es menos cierto que la situación de paro de nuestro país es más dura, más de 5,2 millones de parados es una triste situación que condiciona la política, la forma de trabajar, la economía y hasta el índice de robos, es una lacra de trágicas consecuencias, en eso estamos casi todos de acuerdo.
Pero todo tiene un límite, y el aparente escándalo que ha provocado esta reforma, en parte, es fingido.
Cuando se anuncia una reforma laboral, ¿Quién piensa en que aumentarán los beneficios o derechos de los trabajadores? Los beneficios o derechos van aumentando progresivamente en base, primordialmente, a la negociación colectiva, cuando se hace una reforma laboral es que las cosas no van bien, el empleo ni crece ni se mantiene, es necesario un giro, y cuanto peor estén las cosas, mayor ha de ser el giro, este es el caso, las cosas no es que no estén rematadamente mal, es que se prevé que durante este año van a empeorar aún más.
Pero nuestro cometido no es el de analizar el texto, nuestro cometido se queda en concretar en qué nos afecta como trabajadores de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en plasmar lo que más nos está preocupando ya que son muchos los que citan que el despido de los Empleados Públicos va a ser algo normal o simplemente interpretan que podrá ser aplicado un ERE en las Administraciones Públicas.
Pues bien, todas estas interpretaciones se basan en lo contemplado en las disposiciones adicionales segunda y tercera (en menor medida) del texto legal, esto es lo que dice el texto:
“Disposición adicional segunda. Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público.
Se añade una disposición adicional vigésima al Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con el siguiente contenido:
«El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo y en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.
A efectos de las causas de estos despidos en las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Se entenderá que concurren causas técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.» ”
“Disposición adicional tercera. Aplicación del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores en el Sector Público.
Se añade una disposición adicional vigésima primera al Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo con el siguiente contenido:
«Lo previsto en el artículo 47 de esta Ley no será de aplicación a las Administraciones Públicas y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de una o varias de ellas y de otros organismos públicos, salvo a aquellas que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado.» ”
La Disposición Adicional segunda se refiere a “personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre..”, y para aquellos que desconozcan este Real Decreto Legislativo, no es aplicable a las relaciones laborales de la Administración según su artículo 4.1.a), se reproducen los artículos aludidos para que cada uno saque sus propias conclusiones:
“Artículo 3. Ámbito subjetivo
1. A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público los siguientes entes, organismos y entidades:
a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.
b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
c) Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las Universidades Públicas, las Agencias Estatales y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo, incluyendo aquellas que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.
d) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a) a f) del presente apartado sea superior al 50 por 100.
e) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la legislación de régimen local.
f) Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
g) Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
h) Cualesquiera entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
i) Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionados en las letras anteriores.
Artículo 4. Negocios y contratos excluidos
1. Están excluidos del ámbito de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurídicas:
a) La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral.”
Pues bien, eso es lo que dice la Ley, ahora bien, el resto sí que nos afecta, la modificación que sufre con esta Ley el Estatuto de los Trabajadores principalmente y otras disposiciones legales, sí nos afectan, cambia el marco legal y cambia para todos.
Otra puntualización, se está hablando de la indemnización por despido que estaba en 45 días por año con un tope de 42 mensualidades baja a 33 días por año con el límite de 24 mensualidades, es cierto, pero los derechos adquiridos se mantienen, no pueden verse afectados y así se contempla en la disposición adicional quinta, hasta el 11 de febrero tendremos una indemnización de 45 días con 42 mensualidades de tope, a partir del 12 de febrero se computarán 33 días con 24 mensualidades como máximo (720 días). Para aquellos que han superado esos 720 días, se mantiene el topo adquirido en esa fecha aunque se hayan rebasado los 720 días (un trabajador que lleve 25 años le corresponden 1125 días, 45*25, por lo que su indemnización será esa sin que aumente con los años ya que ha llegado al máximo establecido).
No se puede garantizar que somos inamovibles, ya digo que la Ley nos afecta: el absentismo será causa de despido, la movilidad forzosa podrá seguir siendo ejercitada, etc…, además, la situación del país es preocupante y tenemos ejemplos recientes: Grecia, Portugal,.. y no tan recientes: EEUU, Francia,.. en los que se despidieron a Empleados Públicos, funcionarios y laborales, por la delicada situación de la economía, podría pasarnos, ya digo que el futuro inmediato no es muy prometedor, pero sería una situación puntual.
Resumiendo, las Disposiciones Adicionales segunda y tercera entiendo que se dirigen a lo que hemos llamado “administración paralela”, a las empresas que nos han creado para eludir los controles fiscales y colocar a sus afines, a las contratas y subcontratas: EGMASA, TRAGSA, AQUAVIR,…., lo cual, por otra parte, es lógico.
No afirmo que no pueda estar equivocado, podrá haber y de hecho las hay, otras interpretaciones más restrictivas y, quizás, más acertadas, todo es posible, pero es como yo lo veo y así os lo transmito.
Para finalizar, dado que nuestro salario se abona por el III Convenio Único del cual muchos hemos perdido las referencias, os incorporo tabla salarial en la AGE para el 2012 (no se ha modificado del 2011) con el importe de los complementos, espero que os sea de utilidad para vuestros cálculos.
16 comentarios:
Me dejas mucho más tranquilo, la verdad.
Hola,
Me alegro de proporcionarte esa sensación, pero no te relajes, el desarrollo parlamentario del Real Decreto para convertirlo en Ley traerá aclaraciones y, probablemente levanten un poco el pie y hagan alguna concesión, pro el asunto está bastante mal.
MUY BUENAS JUAN PALOMO!!
QUERIA HACERTE UNA PREGUNTA
ES NORMAL QUE CUANDO ESTABA EN CONFEDERACIÓN Y LUEGO EN LA JUNTA TENIA EL GRUPO DE COTIZACIÓN 6 Y AHORA HE PEDIO UN CERTIFICAO DE VIDA LABORAL Y DESDE EL 22 DE OCTUBRE TENGO EL GRUPO DE COTIZACION 5,SOY GRUPO 5 LABORAL
MUCHAS GRACIAS!!!
LA REFORMA LABORAL PUEDE MANDAR A LA CALLE A LOS INSPECTORES DEL AGUA Y DE LAS COSTAS
http://www.vegamediapress.es/noticias/index.php?option=com_content&task=view&id=18465&Itemid=1
entonces para que nos entendamos
al personal laboral ingresado por oposición (oferta pública de empleo)
¿también nos pueden echar??
graciasss compañeroo!!
MANUEL, es un articulo de opinion.
CONSEJO MINISTROS AYER:
RD Ley REFORMA LABORAL: "Este Real Decreto Ley se tramitará como Proyecto de Ley, porque este Gobierno tiene intención de estudiar las aportaciones y las enmiendas que puedan presentar los distintos Grupos Parlamentarios, analizarlas muy bien y, desde luego, admitir aquellas que consideremos que pueden enriquecer el texto. Queremos que sea una reforma laboral que suscite el mayor consenso posible y que se nutra con las aportaciones de todos, porque, sin duda, serán garantías de que esta reforma laboral logre, con otras reformas estructurales, lo que todos buscamos, que es salir de la crisis y crear empleo."
VER Y LEER RUEDA DE PRENSA
CORRECCION DE ERRORES BOE DE HOY
Compañero anónimo de las 00:25, aquí te dejo este enlace.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Basesytiposdecotiza36537/index.htm
Espero que esto, te sirva de ayuda.
Saludos.
Como no se ha publicado correctamente el enlace, lo vuelvo a subir.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Basesytiposdecotiza36537/index.htm
Hola a todos, perdonad el retraso.
Vayamos por partes:
Sobre el grupo de cotización: lo normal acaba siendo lo habitual, y aquí acaba siendo habitual hacer cosas un tanto extrañas. La CHG considera otros grupos para nuestras funciones, lo que no parece muy lógico es que si tú no has variado de funciones puedas pasar de “Subalterno” (grupo de cotización 6) a “Oficial Administrativo” (grupo de cotización 4). Como vengo reiterando, la modificación del grupo no tiene efectos económicos hoy en día ya que los grupos tienen los mismos mínimos, los mismos máximos y el mismo tipo de cotización:
TOTAL EMPRESA TRABAJADOR
Cotización por contingencias comunes: TOTAL: 28,30% EMPRESA: 23,60% TRABAJADOR: 4,70
%
Horas extraordinarias de fuerza mayor: TOTAL: 14,00% EMPRESA: 12,00% TRABAJADOR: 2,00%
Resto de horas extraordinarias TOTAL: 28,30% EMPRESA: 23,60% TRABAJADOR: 4,70%
Fondo Garantía Salarial TOTAL: 0,20% EMPRESA: 0,20% TRABAJADOR: 0,00%
Formación Profesional TOTAL: 0,70% EMPRESA: 0,60% TRABAJADOR: 0,10%
Cotización por desempleo:
General TOTAL: 7,05% EMPRESA: 5,50% TRABAJADOR: 1,55%
Contrato duración determinada tiempo completo TOTAL: 8,30% EMPRESA: 6,70% TRABAJADOR: 1,60%
Contrato duración determinada tiempo parcial TOTAL: 9,30% EMPRESA: 7,70% TRABAJADOR: 1,60%
Ahora bien, dada la situación actual y su más que probable empeoramiento, no sería descabellado pensar que se pudiese volver a un modelo similar al de los años 80 y 90, en los que cada Grupo de Cotización tenía Bases máximas diferenciadas y ahí sí que tendría incidencia el grupo en el que estés incluido (en tu caso estarías beneficiado)
GRUPOS DE COTIZACIÓN
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c del Estatuto de los Trabajadores BASE MINIMA: 1045,20€ BASE MÁXIMA: 3.262,50€
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados BASE MÍNIMA: 867,00€ BASE MÁXIMA: 3.262,50€
3 Jefes Administrativos y de Taller BASE MÍNIMA: 754,20€ BASE MÁXIMA: 3.262,50€
4 Ayudantes no Titulados BASE MÍNIMA: 748,20€ BASE MÁXIMA: 3.262,50€
5 Oficiales Administrativos BASE MÍNIMA: 748,20€ BASE MÁXIMA: 3.262,50€
6 Subalternos BASE MÍNIMA: 748,20€ BASE MÁXIMA: 3.262,50€
7 Auxiliares Administrativos BASE MÍNIMA: 748,20€ BASE MÁXIMA: 3.262,50€
8 Oficiales de primera y segunda BASE MÍNIMA: 24,94€/dia BASE MÁXIMA: 108,75€/día
9 Oficiales de tercera y Especialistas BASE MÍNIMA: 24,94€/día BASE MÁXIMA: 108,75€/día
10 Peones BASE MÍNIMA: 24,94€/día BASE MÁXIMA: 108,75€/día
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional BASE MÍNIMA: 24,94€/día BASE MÁXIMA: 108,75€/día
Con respecto a la aportación de Manuel y la respuesta que le dan:
El artículo que nos acompañas, bajo mi punto de vista, es bastante subjetivo. Su autor es colaborador y aparece de forma habitual en esa publicación, hay abundante documentación para leer. Con respecto a su vaticinio, no lo comparto, lo considero alarmista (casi todos sus artículos van en esa línea) y dada la zona geográfica en la que se sitúa, la Vega murciana, clientelista.
Lo manifestado por el gobierno de la tramitación parlamentaria del Real Decreto para convertirlo en Ley (o Real Decreto Ley) es un acto anunciado y que envía un mensaje rotundo a los actores que entran a escena. Los agentes sociales recibieron un ultimátum por parte del Presidente del Gobierno: o había acuerdo antes del 31 de enero o imponía su reforma. El acuerdo no ha sido posible por lo que sea, el Gobierno ha actuado. Ahora les avisa: esto está en marcha, se aceptan propuestas “serias”, los principales sindicatos de clase (UGT y CCOO)tienen su altavoz en el Parlamento, PSOE e IU respectivamente, aún hay tiempo para mejorar la norma, pero si se empecinan en hacer campaña, la norma saldrá como Ley ya que la mayoría absoluta del Congreso se lo permite.
Para acabar, Juan, SÍ QUE NOS PUEDEN DESPEDIR, pero antes también podían hacerlo, los laborales tenemos un contrato y todo contrato puede ser resuelto. Ahora bien, las dificultades para hacerlo son muchas, las de siempre. En conclusión, en lo que respecta a este asunto, no hemos varíado gran cosa de lo que teníamos hasta ahora, el RD no supone un empujón que nos acerca al despido, de momento y a pesar de lo que algunos quisieran, no es así.
Solo por curiosidad he calculado y expongo datos, comprobables:
España, 46.000.000 de habitantes
Cuadro de población en 2011 por comunidades y número de manifestantes (exagerando datos suministrados por los sindicatos):
Andalucía - 8.256.297 (90.000 manifestantes)
Aragón - 1.314.906 (70.000 manifestantes)
Asturias - 1.055.557 (50.000 manifestantes)
Baleares - 1.088.514 (10.000 manifestantes)
Canarias - 2.100.235 (10.000 manifestantes)
Cantabria - 578.632 (8.000 manifestantes)
Castilla y León - 2.491.420 (20.000 manifestantes)
Castilla-La Mancha - 2.046.717 (5.000 manifestantes)
Cataluña - 7.333.530 (400.000 manifestantes)
Comunidad Valenciana - 5.004.475 (90.000 manifestantes)
Extremadura - 1.083.259 (5.000 manifestantes)
Galicia - 2.736.636 (70.000 manifestantes)
Madrid - 6.369.167 (500.000 se manifiestan)
Murcia - 1.468.127 (25.000 manifestantes)
Navarra - 622.125 (10.000 manifestantes)
País Vasco - 2.140.339 (6.000 manifestantes)
La Rioja - 313.149 (2.000 manifestantes)
Ceuta - 75.763 (500 manifestantes)
Melilla - 74.078 (200 manifestantes)
DATOS APROXIMADOS: TOTAL DE MANIFESTANTES 1.371.700
AFILIADOS A UGT Y CCOO: 2.400.000
290.828 los delegados de personal o representantes de los trabajadores en las empresas, a los que habría que añadir 42.944 delegados de la Administración.
Entre todos dedican 60 millones de horas de actividad sindical, horas que, o no se cubren, o tienen que ser hechas por otros compañeros.
Al menos 10.000 los liberados sindicales en España, 8.000 DE UGT Y CCOO.
El coste para el país sería de al menos 500 millones al año.
Cifra récord de parados en 2011: 5.273.600 desempleados
En 2011 se destruyeron 600.600 puestos de trabajo, cerrándose el ejercicio con 17.807.500 ocupados.
Aproximadamente se han manifestado contra la reforma laboral un escaso 3%.
Las cifras hablan.
He olvidado decir que la poblacion en edad de trabajar (activa) es de 40.847.371 personas
Es cierto:
¡Con eliminar liberados e imponer la paz social prohibiendo manifestaciones y huelgas, tenemos un futuro mejor asegurado!
¿En serio?
Hola,
Los datos son eso, datos. Fríos pero objetivos. El dato de la población es creíble, el de los manifestantes no tanto.
Asistimos desde siempre a un constante baile en la cifra de personas que se manifiestan o que hacen huelgas, bailes que hacen de nosotros un objeto de mofa y burla. ¿Juegan con nosotros? Evidentemente. No es serio que los sindicatos cifren en 500.000 los manifestantes en Madrid y las autoridades los cifren en 50.000. Así podríamos ir comparando una por una cada manifestación. En Sevilla hubo dos manifestaciones el sábado, dependiendo del medio, unos dicen que fueron 2.000 los manifestantes y otros 18.000, en fin, cada uno barre para su casa pero mientras esas barbaridades se sigan produciendo jamás nos podremos tomar en serio las cifras de seguimiento.
Cuando uno acude a una manifestación y está en ella, el número de personas se magnifica, está claro, no tenemos costumbre de contar asistentes al igual que si viésemos un gran rebaño de ovejas no tendríamos ni idea de su número, un pastor avezado las cuantificaría con gran precisión. Además, estamos en ella, por lo que estamos predispuestos a magnificar su éxito.
No digo que seamos ovejas, ni que fuésemos 4, digo que no es serio.
Sobre los liberados o las horas sindicales, soy consciente de la necesidad que existe de disponer de gente preparada y dispuesta en la defensa de los trabajadores, pero también lo soy de que las condiciones de hace 30 años ahora no se dan, que como en todo en la vida, hay para todos los gustos, desde gente entregada a integrantes de una casta privilegiada. Los sindicatos defienden a los trabajadores, ¿deberían de mantenerse unos sindicatos que han permitido/consentido/ayudado (tachesé la que no proceda) a que un 20% de su población no tenga trabajo? ¿son esos buenos balances sindicales? Pues parece ser que sí, ahí siguen sin que se les caiga la cara de vergüenza, como siempre, la culpa es de otros.
Un empresario explica cómo en cierta ocasión, cuando era responsable de una plantilla de 120 trabajadores, recibió la visita de un ex funcionario, que había dejado la Administración para montar una empresa de formación. El ‘amigo’ le propuso montar unos cursos en su empresa de formación, de informática y contabilidad, a lo que el empresario le contestó que sus trabajadores estaban muy ocupados y dudaba que fuera de sus horas de trabajo se apuntaran a los cursos. El ‘amigo’ le explicó que no hacía falta que hicieran ningún curso: “Sólo que firmen los papeles para cobrar los fondos del Gobierno, la mitad se lo damos al sindicato y la otra mitad nos la repartimos nosotros”. El sorprendido empresario le pidió que abandonara su despacho y allí no fue a parar nada. Esos cursos tienen unas tarifas desmesuradas, más cerca del precio de un máster que de un curso de formación profesional.
Acabo de leer el articulo de El MUNDO del domingo y ya nos la han metido doblada los del PP. Recordad las palabras de todos los politicos del PP, de Arenas y Rajoy y compañia diciendo eso de a la Administracion por oposicion, como le hemos hecho el juego manifestandonos cuando algun cargo del PSOE venia a nuestros pueblos y ciudades , llevando la cruz negra o la camiseta naranja y ahora ESTO, nos meten a todos los laborales que hicimos nueestra oposicion en el BOE con un despido de 20 dias por año y de 12 meses y no pudiendo siquiera acogerse a menos salarios o menos jornadas para conservar el puesto, sino que al personal laboral de la Administracion General del Estado la reforma laboral es aún peor para nosotros que para el sector privado. Pero que gilipollas que somos y yo el primero por haberlos votado. Ahora señor presidente del comite de cordoba y compañia, sí que necesitamos que siga trayendo a cargos del PP a nuestro salon de actos a ver que nos dicen y mantener conversaciones con esos diputados del PP en Andalucia que tan bien nos escucharon cuando ibamos con las camisetas y las cruces y en el Parlamento como miembros de la PEPA, aver con qué cara se nos presentan ahora y a ver que soluciones aportan porque nos han tomado el pelo . Y por favor leer el articulo de El MUndo que ahi aclara todo. Si durante tres meses no pude dormir con la reforma del decreto de reordenacion , ahora ya llevo casi un mes sin hacerlo. Si ya te digo, ESTOS HAN HECHO BUENOS A LOS DE ANTES
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