Ante las consultas que se realizan sobre el caos de las nóminas, creo conveniente realizar otra entrada que ayude a aclarar qué es lo que está pasando con las mismas.
Evidentemente, las Bases de Cotización adolecen de otro error que fue advertido a la Secretaria General hace ya más de un mes y que, para no variar, aún no han sabido o querido resolver.
El error en la cotización es doble: por un lado han variado los grupos de cotización bajándonos en muchos casos un grupo (del 3 al 4, del 4 al 5...), aunque realmente esta bajada sólo afecta a máximos y mínimos en los tipos de bases, cada grupo tiene un importe máximo y uno mínimo. Por otro lado, han tomado como base de cotización la de diciembre de 2008, lo cual es una aberración ya que con esta decisión, no han incluido el CPI, y este debe de formar parte.
El Ministerio dio órdenes a la CHG de calcar las nóminas de diciembre 2008 y así lo han hecho, no han adaptado la base y, mucho me temo, que tampoco esté adaptado el tipo de retención fiscal (IRPF): si los tipos han subido por Ley (medida del PP tras conocerse el deficit real) y a la mayoría de nosotros nos retienen un punto o dos menos con respecto a octubre del pasado año, quiere decir que debe de haber un error, y ese muy probablemente nos conduzca al mismo sitio: NO ESTÁN INCLUYENDO EL CPI EN EL CÁLCULO.
La actuación de la CHG, inducido por quien sea (ya puede ser Administraciones Públicas, Hacienda, Medio Ambiente o la bruja Lola), está causando graves perjuicios a los empleados públicos que trabajamos para ella, eso no hay quien lo discuta.
Si durante los meses de noviembre (incluido un tercio de octubre) y diciembre (incluida la parte proporcional de la paga extraordinaria) no practicaron ninguna retención de IRPF porque legalmente no estaban obligados, lo sufriremos al rellenar la declaración de 2011, los ingresos habrán sido los mismos y los pagos vía retención muy inferiores por lo que nos pondrán al día pronto. Sí es cierto que no nos costará más dinero, pero no es menos cierto que a muchos de nosotros nos resulta difícil juntar dinero para pagar y preferimos hacerlo poco a poco, nos encontramos cómodos con que por Ley te quiten un tanto por ciento mensualmente. Si la ley no les obliga porque con lo que ellos nos pagan durante ese año no llegamos al mínimo, sí podrían hacerlo voluntariamente porque saben nuestros ingresos en la Junta (les han dado la nómina de octubre para hacer la de noviembre), todo era cuestión de voluntad y esfuerzo.
Como venimos manteniendo, en el cálculo del CPI no han integrado conceptos que deberían de estar ahí porque era parte de nuestro salario en la Junta de Andalucía: el complemento de productividad y las "pagas adicionales" de junio y diciembre (que incluían una mensualidad del complemento de puesto y del complemento de convenio cada una en los laborales y del complemento específico en los funcionarios), afortunadamente Función Pública acaba de reconocer el derecho a que sea incluida la parte de los complementos específicos a los funcionarios y, por asimilación, deberá de incluirse a los laborales (VER DOCUMENTO).
Adjudicar bases de cotización más bajas tiene sus consecuencias, la base de cotización es una suma de lo que se plantea ganar en todo el año en conceptos que sean computables (por ejemplo las dietas no lo son) dividido en doce mensualidades, la base de cotización es idéntica a lo largo del año, no es doble con las extras, por lo que no tiene una explicación lógica que pueda mantenerse en el tiempo el brutal descenso de las mismas. La Seguridad Social, detectado algún error y antes de considerarlo fraude, conmina a la Empresa a satisfacer las cantidades dejadas de ingresar a lo que acompaña una jugosa sanción, y los trabajadores, presumiblemente, habremos de abonar la diferencia de lo que realmente deberíamos de haber ingresado (el 4,7 % de contingencias comunes y el 1,65 % de formación).
Como en todo en la vida, habrá diferentes preferencias, habrá quien prefiera mantener baja la base de cotización porque así cobra más (si la base es 300 € inferior el descuento será en torno a 20 € menor), su familia podrá solicitar con mayores probabilidades de éxito alguna prestación, etc.., sin embargo, aquel que se vaya a jubilar, los contratos temporales.. prefieren una base mayor ya que es lo que se toma como referencia en el cálculo de la pensión, paro, etc...
Lo que sí es objetivo es que las bases salen de una fórmula predefinida y ha de ser para todos igual, pagar 30 euros más o menos de SS es intrascendente para sus ventajas, nadie estamos libres de padecer un accidente o una enfermedad que nos pueda apartar del trabajo y ahí se nota mucho esa diferencia.
Para finalizar, sigo opinando que el mayor problema con el que nos enfrentamos es el hermetismo en la CHG, su absoluta falta de compromiso con sus trabajadores y la más que dudosa voluntad de los sindicatos más representativos en este asunto.
Por mucho que nos digan unos u otros, el CPI es un concepto etéreo, no existe como tal y, en consecuencia, no está definido de forma reglamentaria, por lo que comprobar su exactitud es una quimera, y el CPI es la clave de este proceso, en tanto y cuánto este no esté perfectamente regulado no se puede actuar ya que se estaría denunciando o reclamando sobre una "voluntad", no sobre un "hecho", y eso los jueces no suelen admitirlo.
Si se permite mansamente que el importe de unos complementos como puedan ser el de prolongación de jornada, el de disponibilidad o el de obra se detraiga del CPI, permitiendo que todos cobremos igual independientemente del horario u obligaciones que cada uno tenga, estaremos cavando nuestras tumbas.
10 comentarios:
He leido la entrada y entiendo que aplicar como base de cotizacion el importe del salario bruto esta mal, no se estaría cotizando por las pagas extra. Las cotizaciones a la seguridad social son doce mensualidades, por tanto la base de cotizacion debe incluir la parte proporcional de paga extra.
Si no es asi que otro compañero me corrija.
Entiendo que mas de tres meses para cuadrar unas nominas es tiempo suficiente y no para que en lugar de solucionarse vaya a peor.
Hola,
Estás en lo cierto, hay que dividir las 14 pagas brutas entre 12 para calcular la base de cotización e incluir el CPI,no cabe duda alguna.
En empresas del sector privado en las que se abonan "pagas de beneficios", estas también se incluyen en el cómputo anual.
Sobre el asunto de los más de tres meses para cuadrar las nóminas, a mi me parece que no debería de ser tan complicado, pero cuantas más instrucciones, más errores, y Madrid es la que da constantes instrucciones. Es un desaguisado muy importante al que debería de haberse puesto coto, los errores se acumulan y no se corrigen, por lo que sea, pero recordad que aún no se ha publicado la corrección de errores del RD 1486/2011 en el que había personas que ni figuraban.
Tienes razon, esperemos a ver la de febrero, ahora hace fresco para salir a la calle y recordar que existimos.
No olvides que el fresco es lo que hace que se curen los chorizos, y aquí hay unos pocos.
Han convocado mesa general en Madrid para la semana próxima en la que se aborda "Propuesta RPT de la C.H. del Guadalquivir", habrá que estar muy atentos porque, posiblemente, en ese momento comience el período de reclamaciones, aunque para el personal laboral deberán de dársela a la Subcomisión Delegada para que en diez días informe, HAY QUE ESTAR ATENTOS QUE SE MUEVEN.
La reforma laboral que ha presentado hoy el Gobierno habla de "Se regulan las extinciones de contratos de personal no funcionario en el sector público".
¿Crees que se refiere a fundaciones, entes publicos y demás o tambien a los laborales por oposicion ?
Por lo que he visto creo que va dirigido a todo el personal laboral de la administracion.
Apañaos vamos.
Yo entiendo que se hace referencia al personal laboral y no al empleado publico, entendiendose como personal laboral el que no ha accedido a la administratacion tras oferta de empleo publico.
Tampoco encuentro esa frase en Real Decreto-ley de "Se regulan las extinciones de contratos de personal no funcionario en el sector público"
Ya sabemos que la prensa no distingue, por mucho que se lo digamos, la diferencia entre empleado publico (funcionarios y laborales fijos) y laboral de un ente publico.
Hola a todos.
Ya me he leído y releído íntegramente el Real Decreto 3/2012 y coincido con el último anónimo, no encuentro esa frase ni nada relacionado con la misma.
Lo que dice el RD acerca de esto es:
" El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público....
A efectos de las causas de estos despidos en las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público....."
Es decir, para nada se habla de los Empleados Públicos sino de los trabajadores que trabajan en empresas contratadas para este Sector: contratas, subcontratas..., y entre estas están las públicas, no olvidemos que las empresas públicas contratan con la Administración, por lo que, si no hay algo más que se me haya escapado, los EEPP estamos fuera de esas causas, sí nos afecta el resto ya que el Estatuto de los Trabajadores con este RD se ve ampliamente modificado, habrá que actualizar los textos legales.
Hola otra vez,
Libertad Digital es uno de los medios que ha lanzado la noticia de la "poda" de los Empleados Públicos en un artículo, en mi opinión, errado, este es el enlace:
http://www.libremercado.com/2012-02-11/el-gobierno-abre-la-puerta-a-la-poda-de-empleados-publicos-1276449834/.
Me he permitido comentar el artículo y les he enviado el siguiente comentario que os transcribo para vuestra información:
"Humildemente, creo errónea la interpretación que se hace de la disposición adicional segunda. En esta se habla de los empleados de empresas procedentes de empresas acogidas a la Ley de Contratos del Estado y en esta, no podía ser de otra manera, no se incluyen los contratos laborales, por lo que hablar de "Empleados Públicos no funcionarios" está de más, en este caso se está refiriendo a lo que comunmente se ha llamado "administración paralela" a la cual llevan oponiéndose férreamente los EEPP, con especial insistencia en Andalucía.
Podrá despedirse a los EEPP, está claro, pero no aduciendo falta de ingresos ya que los EEPP cobran de los Presupuestos Generales del Estado, y estos se calculan en base a los gastos previstos.
Para finalizar, el número de trabajadores de la "administración paralela" está tan dimensionado que nadie sabe o quiere dar cifras, en todas las Administraciones, llegan a ser más que EEPP para realizar, en muchos casos, las mismas tareas, pero a otros precios y sin fiscalización, un inmenso agujero presupuestario y un coladero laboral para afines a tal , cual o pascual partido, aquí no se salva ni uno."
Hola otra vez,
Libertad Digital es uno de los medios que ha lanzado la noticia de la "poda" de los Empleados Públicos en un artículo, en mi opinión, errado, este es el enlace:
http://www.libremercado.com/2012-02-11/el-gobierno-abre-la-puerta-a-la-poda-de-empleados-publicos-1276449834/.
Me he permitido comentar el artículo y les he enviado el siguiente comentario que os transcribo para vuestra información:
"Humildemente, creo errónea la interpretación que se hace de la disposición adicional segunda. En esta se habla de los empleados de empresas procedentes de empresas acogidas a la Ley de Contratos del Estado y en esta, no podía ser de otra manera, no se incluyen los contratos laborales, por lo que hablar de "Empleados Públicos no funcionarios" está de más, en este caso se está refiriendo a lo que comunmente se ha llamado "administración paralela" a la cual llevan oponiéndose férreamente los EEPP, con especial insistencia en Andalucía.
Podrá despedirse a los EEPP, está claro, pero no aduciendo falta de ingresos ya que los EEPP cobran de los Presupuestos Generales del Estado, y estos se calculan en base a los gastos previstos.
Para finalizar, el número de trabajadores de la "administración paralela" está tan dimensionado que nadie sabe o quiere dar cifras, en todas las Administraciones, llegan a ser más que EEPP para realizar, en muchos casos, las mismas tareas, pero a otros precios y sin fiscalización, un inmenso agujero presupuestario y un coladero laboral para afines a tal , cual o pascual partido, aquí no se salva ni uno."
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