lunes, 23 de enero de 2012

XL - LAS NÓMINAS

Los trabajadores están confusos, no son capaces de desencriptar realmente lo que las endemoniadas nóminas de los meses de noviembre y diciembre encierran.

Cuando alguien se quiere comunicar con otro, es fundamental que se utilice un idioma conocido por ambos, incluso cuando nos comunicamos con un animal (un perro, un caballo, un gato…) utilizamos un sistema para entendernos. Cuando los espías de las novelas negras transmitían sus mensajes lo hacían con claves, pero lo fundamental de utilizar ese sistema era que el receptor tuviese los códigos para descifrar el mensaje, de otro modo no serviría de nada.

Algo así pasa con las nóminas, hemos de bucear en las profundidades para ir conociendo de dónde provienen esos conceptos, esas cantidades que parecen extraídas de un sorteo, nada más lejos de la realidad, están concienzudamente calculadas, aunque como cada acto, está expuesto a errores.

En primer lugar, escarbando en las  grutas del CPI, podemos concluir que este complemento está calculado para ser abonado en 12 mensualidades, el principal motivo es que en la parte correspondiente a la paga extraordinaria del mes de diciembre no se ha abonado cantidad alguna. La cuenta es sencilla, el CPI calculado se multiplica por 12 y tendréis una cantidad que debería de ser la diferencia anual entre lo que os abonarán en el III convenio Único y lo que se percibía en la Junta de Andalucía, esta cantidad es en bruto (antes de descuentos).

Continuamos con el CPI. Como recordaréis, con anterioridad al 1 de enero de 2009, cuando estábamos en el Estado, había una extensa variedad de jornadas y complementos, sin embargo, de categorías estábamos más limitados. Incorporados a la Junta, las categorías profesionales se multiplicaron y nos acoplaron, para ello se tiró de las obsoletas categorías del convenio MOPU, en la misma línea, el número de jornadas y complementos diferentes se redujeron drásticamente pasando a equipararse múltiples jornadas, así se produjo la situación de que determinado personal que tenía jornada ordinaria, por lo que no percibía complementos de jornada partida (004), disponibilidad (003), turnicidad (002), prolongación de jornada (005), u obra (006) o no tenía complementos de aislamiento (D1), responsabilidad (A2 o A3), etc…, notó de un modo mucho más palmario la diferencia entre Estado  y Junta, al venir cobrando menos (no tenían más obligaciones) la cantidad para igualar era más alta, los que tenían determinados complementos notaron menos subida pero, por el contrario, dejaba de exigírseles el “plus” que con anterioridad se exigía y pagaba, así, los que tenían la obligación de estar disponibles ya no lo estaban, los que realizaban 40 horas semanales pasaron a realizar 35, etc…, se pasó a una jornada más o menos lineal, lo cual era un abrupto cambio en el tradicional sistema de explotación de los centros.

No entro a valorar la conveniencia de la medida, lo que es indiscutible es que el cambio se aplicó con justicia, unos subían más de sueldo y otros eran dispensados de obligaciones y jornadas más largas.

En la vuelta atrás que ha supuesto la reversión al Estado, se está pretendiendo un auténtico dislate, se pretende ampliar jornadas y obligaciones a determinados trabajadores sin compensar económicamente esta exigencia, y eso sí que podemos afirmar que no es justo. La CHG pretende que aquellos que trabajen 40 horas cobren a fin de mes lo mismo que los que hacen 37’5, que aquellos que están disponibles  todos los días y horas del año sean remunerados en idéntica cuantía que aquellos que trabajan de 8 a 15,30 de lunes a viernes, pretenden que aquellos que tengan la responsabilidad de la organización, el prestar servicios en condiciones de aislamiento, aquellos que estén destacados en obra y que no perciben horas ni dietas por ello, tengan el mismo salario que otros que estén subordinados en la oficina principal, lo dicho, no es justo y muy probablemente tampoco será legal.

Como colofón al caos en el cálculo del CPI, se tomó en cuenta una única nómina, la de octubre, por lo que aquellos que tenían alguna incidencia en esta nómina: permiso sin retribución, permiso por paternidad, excedencia, etc, arrastran esa diferencia que deberá de ser resuelta en la liquidación que se realice, aunque debería de irse solventando según se reclamase ya que el proceso se antoja largo y se están produciendo graves quebrantos en las economías domésticas.

Para finalizar, aquellos que venían ejerciendo una jornada reducida, han visto como su CPI ha tendido a cero ya que, como es natural, en el Estado a tiempo total (es como se está calculando ya que no se ha tenido en cuenta esa condición) deberán de cobrar más que en la Junta a jornada reducida, deberían de reclamar ya que el CPI está mal calculado y se está considerando como jornada total, basta con comprobar la nómina y ver si se ha aplicado la parte proporcional al período reducido al Salario Base.

10 comentarios:

Anónimo dijo...

Sigo sin entender nada.
¿Porqué una compañera de mi mismo grupo, misma antiguedad, y menos complementos, recibe mayor salario;
con el añadido de que su jornada es
más reducida?
Será que le están remunerando por unos complementos que en realidad no tiene?

Juan Palomo dijo...

Hola anónimo,

Con esos datos, como comprenderás, no puedo ser muy explícito, no tengo capacidad de bucear en las RPT antiguas porque no sé de que puestos hablamos.

Insisto en que HAY ERRORES, que se deberían de aclarar y corregir en cuánto avance la modificación de la RPT, todo está muy en el aire, ni la CHG ni el Ministerio tienen claro como rematar al bicho, siguen en los mundos de Yupi y si sigue así sólo los Juzgados les despertarán de ese sueño.

Si esa compañera tiene tu mismo grupo, tu misma antigüedad y menos complementos, te enumero alguno de los motivos que se me ocurren, pero te repito que si me das más datos te lo miro mejor (si prefieres enviármelo por email para evitar malos rollos lo tienes en el blog):
1- Error en el cálculo del CPI de ella o tuyo.
2- Que hayas tenido en la Junta una reducción de jornada
3- Que durante el mes de octubre en la Junta tuvieses alguna incidencia en la nómina: permiso, excedencia..
4- Que la compañera a pesar de tener el mismo grupo tenga otra categoría y su Complemento de Puesto de Trabajo sea superior.
5- Que aunque su CPI sea superior ya que al tener menos complementos es lo natural (haciéndolo como lo están haciendo, que no me canso de decir que es injusto),la suma de todos los conceptos sea igual o superior en tu caso.
6- Que ella viniese percibiendo algún complemento.

Podría haber más causas, pero creo que la real debe de estar entre estas.

Anónimo dijo...

holaa juan palomo muy buenass!!
soy el opositor que le pregunto hace unos dias sobre el tema de los puntos sobre los méritos profesionales;
le recuerdo que le comente si había alguna posibilidad para que me reconocieran el tiempo de la junta en el estado,ya que al declararse nulo el traspaso,y habiendo estado en el mismo puesto y realizando las mismas funciones que tenía en confederación,pues aunque no han publicado todavía las puntuaciones de la fase de oposición,estaran al caer,y supongo que la he superado,y ahora viene el concurso,(meritos formativos y profesionales)y qusiera saber ¿que puede pasar?
¿desde el 1 de enero de 2009 hasta que se hizo efectivo el traspaso al estao,quién me tiene que hacer el certificado de méritos?la junta o el estao?? muchas gracias espero no molestarlo
un abrazo!!

Juan Palomo dijo...

Buenos días,

Sigo pensando que la CHG podría reconocértelos, pero será difícil por la actitud que está demostrando la CHG con el reconocimiento de servicios previos.

Lo natural es que lo pidas en la Junta no siendo que no se te compute de ningún modo, y más vale poco que nada.

Para la presentación de méritos te darán un tiempo limitado, deberías de ir recopilando documentos para así tenerlo avanzado sino preparado para cuando llegue ese momento y así, si ves algún error, tendrás tiempo para intentar aclararlo.

Yo en tu lugar redactaría las solicitudes de los méritos que quieres te sean computados, una para la CHG y otra para la Junta e iría a Sevilla personalmente a entregarla. Una vez registrada y con tu copia sellada, iría a personal a pedir el certificado a ver si hay suerte y te lo puedes llevar en mano.

Si la CHG te incluye todo (será raro), el de la Junta te lo puedes guardar y no presentarlo, en caso contrario presenta los dos, recuerda que has de adjuntar todo aquello que sea susceptible de ser puntuado, los tribunales de oposición a veces nos sorprenden aceptando como méritos cursos, títulos o trabajos que no parecen guardar relación alguna con el puesto solicitado, que sean ellos los que los desestimen.

SUERTE

Anónimo dijo...

MUCHAS GRACIAS!!
ya eso me imagino yo que tendrá que ser la junta,pero si el traspaso fue inconstitucional y he estado realizando las mismas funciones y todo eso ¿que culpa tengo yo que los políticos hagan cosas ilegales y mal hechas?¿que culpa tengo yo?que nos pasaran a la junta porque les dio la gana!!
si el servicio de personal de la confederación no me los quiere reconocer me deberán decir el porqué no,con la ley en la mano,sino tendré que dirigirme al ministerio,¿no?
muchas graciasss!!

Juan Palomo dijo...

Hola,

Está claro el tema de la inconstitucionalidad de la norma que amparaba la transferencia, el Estatuto de Autonimía, y que, basado en él, el RD 1666/2008 ha sido anulado 3 años después.

Pero los hechos son los hechos, y al igual que mantengo con referencia a las nóminas que el tiempo pasado no puede ser borrado porque ha existido, con este asunto es igual, se ha evolucionado y la CHG o la AAA no ha estado parada. La AGE ha optado por cumplir la Sentencia de determinado modo, mediante el RD 1498/2011, y en ese parece quedar claro que el retorno al Estado es porque se reconoce que estos tres años hemos estado fuera, de ahí el CPI, y eso se debe de aplicar con todas sus consecuencias, en unas cosas nos beneficiará y en otras nos joderá, como en todo en la vida.

Para el Servicio de Personal es sencillo justificar el porqué no, hemos estado fuera del ámbito de aplicación del convenio único de la AGE y por lo tanto aplican lo que la lógica marca.

Espera a que te emitan el certificado, a que te valoren los méritos y tras esto se abre un plazo oficial de reclamaciones, ahí se podrá alegar lo que estimes conveniente para tus intereses, cada acto tiene su momento y para este asunto ese será el momento.

Anónimo dijo...

muchas graciasss señor!!!

Juan Palomo dijo...

De nada amable anónimo, ya sabes donde me tienes si me necesitas, espero que tu nota sea lo suficientemente alta para no depender de estas bagatelas, como tengas que andar de juicios ya sabes que lo llevas claro, de todos modos te insisto en que le des a cada cosa su tiempo,no intentes ahora lo que toca luego porque te parezca mejor, lo mejor suele ser enemigo de lo bueno.

Anónimo dijo...

Hablando de nominas, en algunas de ellas han calculado el descuento por seguridad social y desempleo con una base de cotizacion que se corresponde con el bruto de la nomina
inferior a la base de cotizacion que se utilizaba habitualmente.
¿Por donde van los tiros?

Juan Palomo dijo...

Hola de nuevo,

Como es larga la respuesta y realmente las nóminas son un caballo de batalla fundamentales en este conflicto, he decidido hacer una nueva entrada con este asunto, espero aclarar algo en esta cerrada oscuridad en la que nos están metiendo.

Un saludo