viernes, 25 de noviembre de 2011

XXXVII - APARECE UN NUEVO PUNTO DE ENCUENTRO: KONFEDERA2

REVERSIÓN  DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR

1.   ANTECEDENTES
El Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma (BOE del 4 de noviembre de 2008) transfirió con fecha 1 de enero de 2009 a un importante número de trabajadores de la Administración General del Estado a la Junta de Andalucía, en concreto fueron transferidos 848 puestos de trabajo de los cuales 258 (34 vacantes) correspondían a funcionarios y 590 (113 vacantes) a personal laboral.

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia de 16 de marzo de 2011 resolviendo el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Junta de Extremadura, declara inconstitucional el artículo 51 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma andaluza.

El Tribunal Supremo, mediante sentencias de 13 y 14 de junio de 2011 y ante los recursos interpuestos por la Junta de Extremadura, la Juntad de Comunidades de Castilla la Mancha y un particular, declaró la nulidad del Real Decreto 1666/2008.

El Real Decreto 1498/2011, de 21 de octubre, por el que, en ejecución de sentencia, se integran en la Administración del Estado los medios personales y materiales traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre. (BOE del 22 de octubre de 2011) viene a devolver a la AGE lo ilegalmente transferido, concretamente retornan 848 puestos de trabajo de los cuales 274 (81 vacantes) corresponden a funcionarios y 574 (146 vacantes) a personal laboral, el incremento en 16 puestos de funcionarios en detrimento de los mismos de personal laboral se corresponde con el nombramiento de Agentes Medioambientales que estaba en curso en el momento de las transferencias y se resolvió con posterioridad.


2.   SITUACIÓN ACTUAL

Se viene hablando sistemáticamente de elaborar una nueva Relación de Puestos de Trabajo (RPT) lo cual no es exactamente cierto, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) ya tiene una RPT, mantenía personal en Sevilla y Jaén, por lo que la RPT, aún siendo muy reducida, existía, de lo que se trata es de modificarla para dar cabida a los que, por sentencia judicial, han de estar en esta Confederación.

Por lo tanto, se trata de una modificación de la RPT de la CHG, una modificación por la cual se deberán de dar de alta a todos estos puestos de trabajo.
El RD 1498/2011 ha revertido los puestos y se han publicado los mismos en el BOE,  estando a la espera de una corrección de errores de esta relación de puestos publicada.

3.   PERSPECTIVAS

Muchos han creído que esta oportunidad que se ha concedido para modificar la RPT podría ser aprovechado para, de una vez por todas, corregir aquellas deficiencias de las que adolecía la CHG, deficiencias heredadas y ampliadas sistemáticamente a las que no se ha puesto solución.

Nada más lejos de la realidad, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM) ordena que la modificación de la RPT sea propuesta en los mismos términos en los que estaba la misma a fecha 31 de diciembre de 2008, lo cual, parece un sin sentido.

Y parece un sin sentido porque en un momento tan delicado económicamente hablando, en un momento en el que se prevé que los recortes de gastos en la Administración sea brutal, en lugar de perseguir una gestión EFICAZ amparada en una EFICAZ ORGANIZACIÓN se persista en una PEVERSA ORGANIZACIÓN, porque, entendemos que la base de toda gestión es la organización.

La desorganización trae como consecuencia el caos, aún no se ha llegado a ese extremo, pero podríamos estar cerca. Cuando la necesidad acucia, los responsables de la gestión inventan.

Para contrarrestar la escasa Oferta de Empleo Público y, en consecuencia, la falta de personal, se recurre una y otra vez a Asistencias Técnicas encareciendo el servicio y deslegitimando la figura del Empleado Público. De igual modo se recurre a “traslados” encubiertos, se mueve al personal a un puesto para tapar un agujero abriendo otro en el lugar que dejan. No parece comprensible que muchos de los puestos en esta ampliación de la RPT no se correspondan con la realidad, que varios de esos puestos figuren en centros, servicios o localidades diferentes a los que realmente se ocupan, independientemente de cómo se llegó a esa situación
Tampoco parece comprensible que convivan hasta 5 horarios diferentes en un centro de trabajo que ocupa a 7 trabajadores: jornada ordinaria, disponibilidad,  jornada partida, complemento de turnicidad B y complemento de turnicidad B1, o 4 horarios en un centro con 5 trabajadores: jornada ordinaria, disponibilidad, jornada partida, jornada partida + prolongación de jornada.

4.   ASISTENCIAS TÉCNICAS

Es necesario que los Empleados Públicos de la CHG, trabajadores que conocen el Organismo, sus defectos y virtudes, participen de un modo activo en la mejora del mismo expresando su opinión y alternativas.

Desde ese prisma, la mayor parte de los Empleados Públicos de la CHG exigen a la dirección de la misma el debido respeto por su trabajo, no por lo que hacen, que es respetado, sino por lo que dejan de hacer porque se está encomendando a empresas externas.

Las empresas externas, las Asistencias Técnicas, son indispensables, principalmente por dos motivos: la especialización de las mismas por un lado y las limitaciones en materia de personal y presupuestaria de la Administración por otro, pero éstas han de venir a ayudar a los EEPP en las tareas a las que no éstos no llegan, no puede volver esto a ser que los EEPP acaben realizando las tareas a las que no llega la Asistencia Técnica.

Hay que planificar los Servicios, las Áreas, los Centros para que la presencia de las empresas externas sean un refuerzo al funcionario o laboral del Organismo, hay que dar contenido a los puestos de trabajo con unas funciones claramente definidas para evitar que estas puedan ser usurpadas, si hay EEPP que no quieren trabajar, que puedan ser identificados, pero aquellos que quieren trabajar, que tengan dónde desarrollar su trabajo.

5.   VACANTES

Cuando la CHG fue transferida a la Junta de Andalucía tenía 147 vacantes de sus 848 puestos, prácticamente tres años después ha vuelto con 227 vacantes, 80 más, es decir, a la Junta de Andalucía le fue transferida una tasa del 17,3 % de vacantes y ha devuelto un 26,8 %, incremento que traerá unas graves consecuencias..

Este aumento en el número de vacantes se debe a  no haberse convocado concurso alguno en el tiempo de permanencia en la Junta de Andalucía y, en consecuencia, la cobertura de puestos haber sido nula, la opción de promoción o movilidad del personal afectado no ha existido y es un hecho que la CECIR, tras el Acuerdo del Consejo de Ministros del 10 de julio de 2010 por el que sólo permite tener un máximo del 5 %,  exigirá la reducción de estas vacantes y ahora estamos en el 29,56% de funcionarios y el 25,43 % de laborales, con estos números y aplicando los criterios del 5 % nos podrían amortizar 71 plazas de funcionarios (dejando 10) y 124 plazas de laborales (dejando 22), esa criba es inevitable ya que en este caso no podrán utilizarse argumentos de tener un número de plazas ofertadas, comprometidas o en concurso, como se utilizó en la amortización de vacantes del MARM ya que en la CHG no hay ninguna plaza en ese estado.

Hacienda, para la concesión de cualquier autorización en materia de personal pide que se explique de dónde va a salir el dinero, el coste ha de ser 0 €, y aún así hay veces que no lo autorizan, y lo más natural es que salga de la amortización de plazas.

Los pasos que ha de seguir la modificación de la RPT ha de ser los siguientes:

FUNCIONARIOS

La CHG deberá de elaborar una propuesta que remitirá al MARM, para la elaboración de la misma se contará con el Grupo de Trabajo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (MGNAGE) en el MARM. Una vez estudiada y corregida si es necesario, la propuesta irá a la MGNAGE en la que, con las organizaciones sindicales presentes, se aprobará, con las correcciones o enmiendas que se produzcan, y será tramitada a los Ministerios de Política Territorial y de Hacienda, los que conforman la CECIR, quien deberá de ser la que apruebe definitivamente la RPT. Si CECIR pone trabas, se devolverá al MARM para su corrección, una vez la apruebe CECIR será enviada al BOE para su publicación y efectos.

LABORALES

La CHG deberá de elaborar una propuesta que remitirá al MARM, para la elaboración de la misma se contará con el Grupo de Trabajo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (MGNAGE), de la Subcomisión Delegada de la CIVEA en el MARM o cualquier otro grupo de trabajo que así se acuerde. Una vez estudiada y corregida si es necesario, la propuesta irá a la Subcomisión Delegada de la CIVEA en la MARM, la cual deberá de disponer de, al menos, diez días para su estudio y alegaciones. Una vez transcurrido ese plazo, el MARM, con las correcciones o enmiendas que se produzcan en la Subcomisión Delegada, tramitará a la CIVEA la propuesta, la cual deberá de aprobar definitivamente la integración del personal afectado en el III Convenio Único del personal laboral de la AGE y la RPT.  Aprobada esta por la CIVEA, el MARM remitirá a la CECIR la RPT con las alegaciones formuladas tanto en la Subcomisión Delegada como en la CIVEA quien será la encargada de aprobar definitivamente la RPT. Si CECIR pone trabas, se devolverá al MARM para su corrección, una vez la apruebe CECIR será enviada al BOE para su publicación y efectos.

Como el personal laboral no puede estar sin el amparo de un convenio colectivo, en tanto y cuanto la CIVEA no apruebe la integración del personal laboral, a este le deberá de ser de aplicación el convenio de origen, el VI Convenio Colectivo de la Junta de Andalucía.


6.   EL COMPLEMENTO AR (a regularizar) O CPU (complemento personal de unificación

La asignación de un Complemento que cubra la diferencia de los salarios que se perciben en la actualidad, salarios vinculados a unas condiciones específicas de trabajo, impone que estas condiciones no puedan ser alteradas ya que, en ese caso, se desvirtuaría el complemento.

6.1.      FUNCIONARIOS

Según establece la Hoja de Ruta del MARM, se deben de plantear pocos problemas al tratarse de un único tipo de complemento:

“Concretar los campos de la RPT. Además de la denominación, fundamentalmente; localidad, grupo de adscripción, CD, forma de provisión y CE. Respecto al CE tener en cuenta que la integración, de nuevo, en la Administración del Estado, no puede suponer una pérdida retributiva para el funcionario con lo que los puestos tendrán la clave A.R.”

“Condiciones económicas de los funcionarios que, procedentes de la Junta de Andalucía, retornan al MARM y se integran en la CH del Guadalquivir.
Mantenimiento de los complementos específicos de los funcionarios y asignación de la clave AR a los puestos cuyos complementos específicos sean superiores a los tipificados para la AGE.”

6.2.      LABORALES: EL III CONVENIO ÚNICO DE LA AGE

La Hoja de Ruta del MARM establece:

“Envío posterior a la CIVEA, quien deberá emitir Informe al suponer un incremento de gasto, además de tener que asignar a los puestos unos complementos transitorios, que compensen la disminución de ingresos que supone a los trabajadores esta reversión, considerándose que se trata complementos del puesto, no personales, aunque desaparecen cuando la persona que lo percibe deja ese puesto.”

“Condiciones económicas y condiciones de trabajo en la que se produce la reversión de los trabajadores procedentes de la Junta de Andalucía:
·         Asignación de un complemento personal transitorio por la diferencia entre las retribuciones que tenían en la Junta de Andalucía y las que les corresponda como consecuencia de su integración en el III Convenio Único para el personal laboral de la AGE.
·         Adaptación de los complementos salariales, de cualquier índole, que tenían en la Junta de Andalucía a los complementos salariales contemplados en el III Convenio Único”

Parece claro, al tratarse de una nueva integración al III Convenio Único, hay que tener claros varios conceptos:
a.     Los trabajadores abandonaron la AGE estando en vigor el II Convenio Único por lo que no han conocido el actual que fue publicado en el BOE del 12 de noviembre de 2009.

b.    La asignación del complemento A2 y A3 a los grupos impares (cambio del sistema de clasificación del II Convenio Único por el que se pasó de 8 a 5 grupos) ahora no sería de aplicación, se podrán conceder esos complementos u otros, pero no en aplicación de la Disposición Adicional Segunda.

c.     El Complemento Personal de Unificación (art. 73.3 IIICU) sólo está contemplado para aquellos que vienen percibiéndolo, no para nuevas asignaciones, del mismo modo, hablar de Complemento Personal de Integración (CPI) u otro similar como se viene haciendo es una quimera, el art. 70.4 establece que “No se podrán reconocer al personal del presente convenio retribuciones salariales distintas de las expresamente previstas en el presente Convenio”, por lo que la asignación de un CPI o un CPU amparado en lo que se reguló en el I CU, Convenio derogado en su totalidad tras la publicación del II CU, se torna de difícil lectura.

d.    El  Complemento Singular de Puesto a los Conductores y Encargados Generales tampoco parece que esté garantizado, la categoría de la que se proviene ahora es otra, aunque en la fecha establecida por el Convenio (7 de julio de 2000) se ostentaba real y efectivamente esa categoría.

e.     Los trabajadores que están percibiendo en la actualidad el “plus de transporte”, deben de seguir cobrándolo según establece la Disposición transitoria quinta.

f.        La jornada ordinaria deberá de continuar en 35 horas semanales según lo establecido en la Disposición transitoria sexta.


7.   LABORALES: ALTERNATIVAS AL COMPLEMENTO PERSONAL DE UNIFICACIÓN

La alternativa al CPU no es el CPI como hemos explicado anteriormente, sino el Complemento transitorio de homogeneización contemplado en la Disposición transitoria décima o el Complemento transitorio contemplado en la Disposición transitoria undécima, según el caso de si se adjudican complementos en el III CU o no.

Disposición transitoria décima. Complemento transitorio de homogeneización.
Los puestos de trabajo que tengan asignados según los convenios de origen complementos por el desempeño del trabajo en horario o jornada distinta de la habitual o complemento singular de puesto, o ambos simultáneamente, en una cuantía en términos anuales superior a la que corresponde en aplicación de los complementos del apartado 5.1 y 5.2 del artículo 73 de este convenio y que como tales figuren en las relaciones iniciales de puestos de trabajo, tendrán atribuido un complemento transitorio de homogeneización por la diferencia. La cuantía anual resultante se percibirá en doce mensualidades del mismo importe.
El complemento transitorio de homogeneización es de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto de trabajo que tenga asignado dicho complemento y en tanto en cuanto se mantengan las condiciones de trabajo que dieron lugar a la asignación de aquél, por lo que no tendrá carácter consolidable y el puesto de trabajo dejará de tener atribuido dicho complemento desde el momento en el que quede vacante o cuando se supriman a dicho puesto de trabajo los correspondientes complementos de desempeño de trabajo en horario o jornada distinta de la habitual o singular de puesto. En este último supuesto, la supresión de dichos complementos conllevará también la supresión del complemento transitorio de homogeneización. No obstante, en los supuestos de traslado obligatorio previstos en el artículo 26 y la disposición transitoria tercera del Convenio Único en los que se mantenga el mismo puesto de trabajo no se suprimirá dicho complemento transitorio de homogeneización.
La CIVEA determinará anualmente el orden y las reglas de aplicación para alcanzar progresivamente la plena homogeneización de los complementos de esta disposición.”

“Disposición transitoria undécima. Complemento transitorio.
Los puestos de trabajo que, según los convenios de origen, tuvieran asignados complementos por el desempeño de trabajo en horario o jornada distinta de la habitual o complemento singular de puesto, a los que no se atribuya, en la relación inicial de puestos de trabajo, ningún complemento de los regulados en los apartados 5.1 y 5.2 del artículo 73, tendrán atribuido un complemento transitorio en una cuantía igual a la de los anteriores complementos de los respectivos convenios de origen.
Estos complementos transitorios se suprimirán con motivo de cualquier cambio de puesto de trabajo, ya sea como consecuencia de los procedimientos previstos en el Convenio único, o por reclasificación profesional. No obstante, en los supuestos de traslado obligatorio previstos en el artículo 26 y la disposición transitoria tercera del Convenio Único en los que se mantenga el mismo puesto de trabajo no se suprimirá dicho complemento transitorio.
La cuantía del complemento transitorio será objeto de compensación y de absorción del cien por cien de los incrementos derivados del reconocimiento de nuevos complementos de puesto de trabajo o establecimiento de nuevos conceptos retributivos de carácter fijo o periódico. Tampoco serán de aplicación a dichos complementos transitorios los incrementos que se establezcan en las leyes de presupuestos generales del Estado como límite de crecimiento de la masa salarial, ni los que puedan derivarse de cualquier otra norma o acuerdo.”

8.   LA ANTIGUEDAD

El artículo 73.2 del III Convenio Único establece:

“Complemento personal de antigüedad: Dicho complemento estará constituido por el importe que en concepto de antigüedad (tanto nueva como congelada) pudiera tener reconocido hasta el 31 de diciembre de 1998 o en su caso, en el momento de integración en el ámbito de este convenio colectivo, el personal acogido al ámbito de aplicación de este Convenio” Quiere esto decir que el importe por los trienios que se percibe en la actualidad, deberá de ser contemplado como “complemento personal de antigüedad” (Art. 73.2 III CU) y el siguiente trienio que cumplamos será el primer nuevo trienio de la AGE.”

Por lo tanto, el abono de la antigüedad está perfectamente establecido.

De cara a los concursos, el cómputo de la antigüedad como mérito, en lógica consecuencia de haberse producido una nueva integración, la antigüedad de estos casi 3 años debería de ser valorada como en otras Administraciones Públicas, lo cual disgustará al personal interino especialmente al ver reducidos sus puntos, pero gracias a este proceso no se ha completado el concurso de traslados por el que varios tenían muy próxima la finalización de su contrato.

9.   TRASLADOS Y PROMOCIÓN

Durante estos casi 3 años, la movilidad y promociones para este personal han brillado por su ausencia, en la Junta de Andalucía hubo un concurso de traslado para el personal laboral en el ámbito del VI CC y en los del Estado no se ha podido participar, en tanto, el personal de la AGE ha tenido la opción de promocionar profesionalmente e incluso de participar en la promoción cruzada en el caso de los Agentes Medioambientales y personal con funciones administrativas.

Según los datos que se manejan por el propio Ministerio, a la hora de recuperar las competencias y el personal se han encontrado con estos datos:

Funcionarios:           274 puestos de los cuales 193 están ocupados y 81 vacantes

Laborales:    574 puestos de los cuales 428 están ocupados y 146 vacantes


El personal debería de ser compensado por el concurso de traslados en el cual no han podido participar, para lo cual debería de convocarse un concurso de traslado restringido al personal afectado en el que se convoquen TODAS LAS PLAZAS antes de cualquier amortización de vacantes.

Del mismo modo, el personal debería de ser compensado por el concurso promoción en el cual tampoco pudo participar, para lo cual debería de convocarse un concurso de promoción restringido al personal afectado en el que se convoquen TODAS LAS PLAZAS VACANTES antes de cualquier amortización de las mismas.

Esto es posible, para los funcionarios simplemente se trata de convocar un concurso limitado y para los laborales el artículo 13 del III Convenio Único, “Planes de ordenación de recursos humanos” establece:

“1. Cuando la situación o características particulares de un área o ámbito de los incluidos en este Convenio así lo exija, la Administración, previa negociación en la Subcomisión Delegada, podrá aprobar planes para la adecuación de los recursos humanos que prevean la articulación coordinada de diversas medidas para un ámbito determinado.
Los planes serán objeto de la debida publicidad y estarán basados en causas objetivas recogidas en la correspondiente memoria justificativa.
2. Estos planes podrán contener las siguientes previsiones y medidas, sin perjuicio de lo establecido con carácter general en los capítulos V y VI del presente Convenio:
…….
e) Concursos de traslados limitados al personal de los ámbitos que se determinen.
f) Medidas específicas de promoción interna
….”


Y el artículo 29.5 concede:

“Con carácter excepcional y de acuerdo con la planificación global de recursos humanos, se podrán convocar, previo acuerdo de la CIVEA, concursos de traslados de carácter restringido en los que se determinen las vacantes a ofertar y los posibles candidatos en función de las localidades y áreas de actividad”.

En consecuencia, es posible la realización de estos procesos que devuelvan parte de los derechos perdidos en estos años amparándose en el Convenio.
Ahora bien, si la obtención de una plaza en los concursos supone la pérdida inmediata del complemento que pudiera asignarse, los trabajadores no participarán al producirse una merma en sus retribuciones, por lo que al tratarse de un grupo restringido en un ámbito restringido, debería de respetarse la percepción de este complemento tras este concurso de forma excepcional.

Tras estos procesos, se podría proceder a la amortización de las vacantes necesarias para la financiación de los complementos y finalmente a la inevitable aplicación de la limitación del número de vacantes al 5%.

10.    COLABORADORES SOCIALES Y OTROS CONTRATOS TEMPORALES

La existencia de contratos temporales obedecen a dos motivos:
-          Para permitir la jubilación de un trabajador.
-          Trabajadores provenientes de la Colaboración Social.
En ambos casos, los contratos son de duración determinada (1 año) con la diferencia en fechas en que los primeros parten de fechas distintas en función del cumplimiento de la edad del trabajador al que sustituyen y los segundos su vigencia es del 1 de enero al 31 de diciembre.

En el primer caso, no existe problema alguno ya que a la finalización del contrato estos trabajadores cesan y los puestos que ocupan entran en los procesos de cobertura de vacantes.

Es en el caso de los antiguos colaboradores sociales en el que la situación es compleja. En ningún caso se puede considerar interinos a estos trabajadores ya que no ha habido proceso alguno y las plazas que ocupan no forman parte de la relación de puestos de trabajo de la CHG, pero ahora la Ley permite la sucesión de contratos temporales. De cualquier modo, debería de ser objeto de estudio individualizado cada contrato y situación. 

25 comentarios:

Stop dijo...

Tras leer y releer esta entrada, y antes de comenzar a sacarle punta a la misma, me gustaría saber, exactamente, qué es “Konfedera2”.

Saludos.

Juan Palomo dijo...

Hola STOP

Konfedera2 pretende ser un grupo de opinión y estudio de la situación de las Confederaciones Hidrográficas, en particular de la del Guadalquivir que es dónde nace.

El debate sosegado y la visión de los empleados de forma conjunta permitirá la posibilidad de sacar conclusiones e ideas que serán transmitidas a la CHG para su conocimiento y estudio, en definitiva, se pretende que las opiniones e ideas de los que integramos la CHG sea útil en el futuro del organismo.

No sé si se conseguirá, pero creo que merece la pena.

Un saludo.

Anónimo dijo...

hola muy buenas juan palomo:queria hacerle una pregunta:
1ºno entiendo muy bien ¿que es eso de la amortización de las vacantes?
que tiene que estar en el 5%.
eso quiere decir que se deben hechar a los interinos hasta que se llegue a ese porcentaje,y ¿a que tipo de interinos afectaria?
-los que cubren jubilaciones anticipadas
-los que cubren plazas que se adjudicaron a través de un concurso de méritos y cuyo contrato finalizara cuando se cubra la plaza por los distintos sistemas de provision de puestos de la a.g.e
le agredeceria que me contestara porque no entiendo eso muy bien!!
muchas graciasss un saludo!

Anónimo dijo...

Como es lógico me interesa todo lo que pase con el colectivo del personal de la CHG. Pero, mi petición personal seria que convocaran una promoción cruzada o interna para la escala de Agentes Medioambientales.

Stop dijo...

Con el debido respeto, una vez leído el documento “Konfedera2” aprecio, a mi juicio, bastantes postulados que no comparto, pues los considero graves errores.

Siguiendo el espíritu de prudencia y espera de este blog, quedaré a la expectativa de tomar la decisión de intervenir sobre el asunto, en el momento que considere oportuno.

Saludos.

Anónimo dijo...

Juan Palomo, estoy totalmente contigo en lo de pedir esos concursos restringidos 1º de traslados y a continuacion de promocion restringido a los del Guadalquivir...y como no, con que se respeten esos complementos personales de unificacion hasta que no se resuelvan los traslados, y ya despues de eso, que amorticen plazas si quieren.

Anónimo dijo...

Eso, que amorticen las plazas si quieren ¿y sean reemplazadas por externos?

Hay que tener más alturas de miras y no sólo pensar en "qué hay de los mío".

En fin, unas de las características del ser humano siempre ha sido la de ser un animal egocéntrico, y así nos va.

Juan Palomo dijo...

Hola a todos.

Vayamos por partes puesto que se han acumulado varios comentarios que debo de responder.

Básicamente amortizar plazas significa eliminarlas, quitarlas de la RPT. cuando hablamos de amortización siempre hablamos de vacantes, de otro modo sería despido. Sobre los interinos, tranquilos, las plazas ocupadas DE UNA U OTRA MANERA no están vacantes por lo que no van a ser amortizadas, las que están ocupadas por interinos o contratados laborales no están en el cupo por lo que no hay ni prioridades ni nada, seguís hasta que pal plaza se cubra por los mecanismos legalmente establecidos (traslado, promoción, OEP)los interinos y hasta la fecha de duración los temporales.

Respecto a lo manifestado por STOP. Cada cual es libre de pensar y expresarse de un modo. Según lo que te puse en respuesta a tu comentario anterior acerca de konfedera2, se trata de un grupo de opinión según se manifiesta en el blog konfedera2.blogspot.com. Como bien sabes, los grupos de opinión pretenden enfrentar opiniones para mejorar ideas, documentos, etc. Que no compartas postulados lo entiendo, pero también entiendo que pretende que aquello que no se comparta se manifieste, de otro modo no sería efectivo, si sólo se comenta para aplaudir y no para abrir otro punto de vista no es bueno, por eso te animo a plantear tus discrepancias.

Juan Palomo dijo...

El asunto de la promoción cruzada es otro tema interesante ya que, como se dice, se han perdido oportunidades para aquellos que pretendían optar a Agentes Medioambientales así como aquellos que realizan tareas administrativas. En el último caso es más complicado recuperarlas ya que esas plazas las gestiona directamente Función Pública, el concurso es general para todos los Ministerios. En el primer caso, los AMA, parece más sencillo, los gestiona el MARM, lo ideal es que se convocasen plazas en el Guadalquivir “a mayores” de las que se pretendía convocar en todo el Ministerio, pero va a ser difícil, principalmente por dos motivos:
1- La OEP va a estar congelada por reducción de gasto, y las plazas de promoción se contabilizan como OEP.
2- La petición de destinos se produce en la última fase del proceso, por lo que no estarían dando más opciones a aquellos que no han podido concursar, sino a todos por igual, es decir, que se puede presentar un Guarda Fluvial de cualquier confederación, un Vigilante de Costas o un Guarda de Parques Nacionales con las mismas opciones que alguien de la CHG que no haya tenido opciones antes
Sólo podría hacerse de forma restringida, y eso es muy difícil, ahora bien, los sindicatos deberían de proponer alguna medida y presionar para restablecer las oportunidades perdidas.

Por último, eso de "que amorticen las plazas si quieren ¿y sean reemplazadas por externos?" creo que es cierto, que tienes razón, pero, son las normas que ellos nos han impuesto, como la de no fumar en los bares, no circular a más de 120 por autopistas, etc.., son normas en cuya elaboración no hemos participado, pero hemos de cumplir.
Cuando se muestran opiniones sobre futuribles no creo que se esté pensando en "que hay de lo mío", creo que la visión y opinión es mucho más amplia, si se tiene turnicidad no se tiene disponibilidad…, creo que el documento lo enfoca de forma abierta opinando sobre lo que hay. Dice que los externos son imprescindibles pero hay que limitar el número y las funciones de los mismos priorizando al empleado público. No lo sé, insisto en lo de la norma que es para todos los Ministerios igual, no nos gusta, pero como decía aquel, "si me das una flor puedo ser poeta, pero si me das una azada, sólo puedo ser jardinero"

Stop dijo...

Acerca de “Konfedera2”.

ASISTENCIA TÉCNICAS

Como introducción diré, que para mí y muchos de los mis compañeros, hablar de asistencias técnicas es mentar la bicha. Creo que todos hemos aprendido la lección (y el que no, debería de hacérselo mirar) de lo que puede llegar a suceder con el uso y abuso, sistemático, de las mismas. No quisiera verme en la tesitura de enfrentarme a una desordenación del sector público estatal, entre otras cosas porque quizá el cuerpo no aguantase otro envite como éste. Por ello, hay que tener mucha precaución con el tema de la externalización y tratarlo con extrema consciencia de la relevancia del asunto.

Cierto es, y aquí está el quid de la cuestión, que es inevitable la existencia de externalizaciones pero su presencia debe de ser testimonial y no hegemónica. Para ello deben fijarse unos límites, tanto cualitativos como cuantitativos perfectamente tasados, de lo contrario estamos expuesto a tropezar nuevamente en la misma piedra, es decir, que la solución al enquistamiento de la externalización en la Administración sea la ya conocida y sufrida por todos y creo que no hace falta nombrarla.

La recurrente cualificación a la que ser alega para justificar asistencia técnicas es pura demagogia, la mayoría de estos “consulting” realizan tareas que pueden y deben ser desempeñada por EE.PP. Tareas que son enseñadas a los mismos por los EE.PP, ya que cuando comienzan a trabajar desconocen totalmente sus funciones y la legislación básica que a todo EE.PP. se le exigen para acceder a tal condición. Así mismo, quiero recordar que en la Admón. existe personal sobradamente cualificado para el puesto que ocupa y que no desarrolla otras de mayor responsabilidad, debido a que la ley no lo permite (es una de las reglas del juego).

Límites cualitativos:

-Las asistencias no pueden ejercer potestades administrativas.
-Solo prestarán servicios que no puedan ser atendidos por la Admón. debido a circunstancias excepcionales o a la falta de personal y medios, en un momento determinado por la Admón. (corto plazo).
-Las asistencias deben estar perfectamente identificadas ante el ciudadano y nunca pueden “camuflarse” entre los EE.PP. (suplantación).
-No deben de ocupar sedes oficiales y los recursos materiales utilizados, deben ser proporcionados por la empresa.
-No deben, bajo concepto alguno, usurpar funciones públicas (con especial atención a ejercer funciones de autoridad).
-No beben firmar documento oficial alguno de la Administración a la que prestan sus servicios.
-Existen Servicios en la Admón. en la que, sólo, la presencia de externalización es “contra legem”.
-Etc.

Límites cuantitativos:

-Las asistencias tendrán, obligatoriamente, un objetivo establecido, llegado el cual se extinguirá toda relación contractual.
-Las asistencias tendrán, obligatoriamente, una contratación máxima de un año, llegado el cual ídem de lo anterior o se realizarán las tareas encomendadas directamente por la Admón., convocando plazas a través de la correspondiente Oferta de Empleo Público.
-El número máximo de personal externo nunca superará el 3% (por ejemplo), del número de empleados públicos de la Admón. en la que presten sus servicios.
-Etc.

Saludos.

Anónimo dijo...

Traslados restringidos YAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA

Juan Palomo dijo...

Hola STOP,

Particularmente estoy contigo en el planteamiento que expones, creo que poner límites y acotar las actuaciones de las AT es imprescindible, ahora bien, los límites son lo que ha de discutirse.

Creo que con relación a lo de la especialización de las AT, que tu consideras pura demagogia, yo creo que el fondo es ese, aunque realmente solo se cumple en muy contadas ocasiones, hay trabajos que no podemos hacer como ellos por razones de especialización, presupuestarias, etc.. no voy a ser yo quien defienda su presencia, pero entiendo que deba de contarse con ellos.

Pero claro, de lo que se trata es de evitar caer en lo que nosotros siempre consideramos errores pero los gestores no, y así se ha producido con insultante asiduidad lo que tu dices, trabajos técnicos que contratamos con personal imberbe en esta materia.

Eso es parte del problema, los nuevos gestores deberían de ser sensibles a esta situación y para eso deberemos de ser tan persistentes como convincentes.

Anónimo, paciencia, si aún no hay ni RPT, ni convenio, ni nada, poco a poco que si hemos llegado ya hasta aquí podremos aguantar otro poco.

Saludos

Stop dijo...

Continuando con el documento “Konfedera2”…

ANTECEDENTES

El capítulo de antecedentes es muy laxo, y puede inducir a la persona que lea este documento a pensar que nuestro paso por la Junta ha sido un bagaje o una experiencia, más. Echo en falta la mención a que fuimos “acogidos” en una agencia administrativa (no en un organismo autónomo, como se concibió en un principio) de cuyo nombre no quiero acordarme, para después pretender integrarnos en una agencia pública empresarial como consecuencia de una brutal externalización, cuyo nombre era EGMASA (actualmente, AMAYA). Lo cual llevó a los confederados (exconfederados, por entonces) a emprender un movimiento contra su integración en AMAYA, siendo el detonante de un movimiento espontáneo sin parangón en el colectivo de EE.PP., al margen de partidos políticos y sindicatos, cuyo campo de batalla es la calle y los juzgados para evitar tal aberración y disparate jurídico. Fruto de lo cual, se evitó tal perpetración y acabaron siendo integrados en la Consejería de Medio Ambiente y de ahí, hemos retornado a la CHG.

A LA ADMINISTRACIÓN POR OPOSICIÓN. NO A LA EXTERNALIZACION.

Saludos.

Anónimo dijo...

hola juan palomo!!
es normal que no haya cobrado aún a dia 30 el mes de noviembre,solo he cobrado la parte de la paga extra de la junta!!
es normal esto a las fechas que estamos??

Anónimo dijo...

no es normal

Juan Palomo dijo...

Hola

Sí, es normal, la redacción de las nóminas es compleja y máximo cuando en este mes se meten conceptos tan poco habituales como los diez días del mes de octubre (la nómina pagará 40 días) y conceptos que no se contemplan en el programa de nóminas y deben de ser "forzados" a meter cantidades en lugar de esos conceptos, ya digo es complejo.

Además, hoy es 30 y no ha finalizado el mes, pero te tranquilizo, si no has cobrado ya, lo harás esta tarde o mañana, la CHG ya ha ordenado los pagos y yo YA HE COBRADO, ya sabes que la rapidez está en el banco, les hay que manejan el dinero uno o dos días, otros que pagan de inmediato..., ya te digo, a mí me lo han ingresado a las 12:44.

Una cosa, CUIDADO con las alegrías, este mes veremos mucho dinero, pero:
- Nos están pagando 10 días más
- No lleva descuento de IRPF
- La Junta ha pagado la extra

El mes que viene no habrá esos 10 días y de extra se pagará lo correspondiente a 1 mes y diez días, es decir, lo que cobráis habitualmente cada mes lo multiplicáis por 0,22 y es, aproximadamente, el importe de la extra y otra cosa, cuando hagamos la declaración de la renta el año que viene, habrá una parte importante que no ha llevado retención y se tendrá que pagar en junio.

Para finalizar, esta nómina, que en papel tardaremos unos días en ver, para saber si está más o meos bien la cuenta es sencilla. Cogéis la nómina de octubre, el importe NETO A COBRAR lo multiplicáis por 1,33 y sumáis lo que os hayan descontado de IRPR, eso será aproximadamente lo que deberíais de recibir "A CUENTA" (gracias a UGT, CCOO y CSIF, por ejemplo, si el importe neto es de 1200 euros y la retención de IRPF ha sido de 150 €, el ingreso sería: 1.200 € * 1,33 = 1.596 € + 150 € = 1.746 €
Y la extra de la CHG: 1.200 € * 0,22 = 264 €

Espero haberos aclarado algo

Stop dijo...

Y continúo con el documento “Konfedera2”.

SITUACIÓN ACTUAL

Sin comentarios.

PERSPECTIVAS

Sé que lo que voy a exponer a continuación no es “política o sindicalmente correcto”, pero yo siempre apostaré por el imperio de la ley, frente a las chapuzas, remiendos o chanchullos.

No se debe aprovechar la confección de la nueva RPT, para modificar los errores del pasado (pues supone una legitimación de unos hechos consumados), fruto de la dejadez, ineficacia o vaya usted a saber, de los sindicatos y de la Administración, que a lo largo de los años han tenido la obligación de hacer las oportunas modificaciones (siempre desde la legalidad) y no las hicieron en su momento.

Respecto a los “traslados encubiertos”, sí importa cómo se llegó a esa situación, de modo que, si realmente son necesarios ocupar unos determinado puestos de trabajo y para ello se trasladó a cierto personal, procédase a su provisión según lo establecido en la legislación vigente, es decir, con total y absoluta legalidad y bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. No tengamos una vara de medir para los externos y otra para nosotros.

En relación con la diversidad de horarios en centro de trabajo “pequeños”, debería de pedírsele responsabilidades a los causantes de tal desaguisado y que sean ellos los que deshagan el entuerto (si tiene solución). No puedo entrar más en este asunto, ya que desconozco como se llegó a esa situación. Me imagino que será consecuencia de otra inacción (o…) de la Admón. y sindicatos.

Saludos.

Anónimo dijo...

muchas gracias juan palomo!!eres un crack tio!!
pero la junta a mi no me ha pagado la paga extra entera sera lo proporcional hasta el 22 de octubre no?yo he cobrado aproximadamente un 60% del importe que cobrabra estos años de paga extra en la junta es decir mas concretamente 610,10€ creo que es poco no,de unos 1000 y algo que cobre anteriormente,en 2 meses y 10 diez días como me van a pertencecer 400 y pico€ no me salen las cuentas!!un saludo y muchas graciass

Juan Palomo dijo...

Gracias anónimo,

La Junta sí te ha pagado la paga extra entera, lo que ocurre es que te ha descontado los diez días que te pagó en octubre de más, el RD se publicó el 22 (y entraba en vigor ese mismo día).

Además, te ha debido de devolver la parte de SS, Formación y desempleo e IRPF que te había descontado de más (te descontaron por 30 días en la nómina de octubre y debería de haber sido por 20 días).

Por eso, las cuentas cuadran más o menos, sin conocer tus datos concretos, te hago una cuenta aproximada:

Otros años cobrabas 1000 € aproximadamente, que es lo que, aproximadamente ha de ser tu nómina habitual. La paga extra que te correspondería sería:

1000 € se genera completa por 6 meses (de 1 de junio a 30 de noviembre), con lo que sale a 166,66 € por mes. Como has estado 4 meses y 2/3 de otro te corresponderían 777,8 € (166,6 * 4 más (2/3)*166,6) de la paga extra (el resto te lo pagará la CHG, es decir, unos 223 € más lo que no te quitan de IRPF).

A esos 778 € le descontamos los días de octubre: 1/3 de 1000, unos 333 € y le añadimos los gastos de SS y formación y desempleo(6,35% de la base de cotización), unos 21 €, total 777,8-333+21=467 €.

No sé si te cuadra, faltaría el IRPF, pero más o menos será lo que te habrán pagado.

Un saludo

konfedera2 CHG dijo...

El objeto del documento presentado ha sido fomentar el debate y la participación en el modelo de gestión que, en líneas generales, los empleados públicos de la Confederación hidrográfica del Guadalquivir pretendemos, con la.

Se ha escrito bastante acerca del origen y fondo de este documento, de su anonimato, de su demagogia, de que son cosas que todos sabemos, etc, pero esas opiniones, tan válidas como las nuestras, pierden consistencia cuando se dictan desde idéntico anonimato, criticar una posición desde esa misma posición solo tiene cabida en el adoctrinamiento. Como opiniones las tomamos y echamos en falta que esas mismas fuentes aporten algo sobre el contenido y mejora del mismo, para construir Roma hicieron falta siglos, para quemarla una noche, así es la cruda realidad.
Las opiniones que sí nos realiza STOP son lo que pasamos a comentar.

ANTECEDENTES

Sobre este asunto, la intención ha sido hacer un breve repaso por las disposiciones legales, pero está bien recordar este tiempo en otra Administración ya que es un hecho que ni nosotros debemos olvidar ni los gestores pueden desconocer, la voluntad de los trabajadores es defender su organismo, su puesto de trabajo.

konfedera2 CHG dijo...

ASISTENCIAS TÉCNICAS
Efectivamente, para muchos compañeros mencionar las Asistencias Técnicas es “mentar la bicha”, pero no podemos pasar por alto algunas matizaciones:
1. Algunos compañeros han “vivido” por y para las Asistencias Técnicas, se han beneficiado a título particular del desenfreno en la invasión de estas en el organismo, se han arrimado a ellas porque, evidentemente le sacaban más jugo, dejando de lado a los compañeros de la CHG, y no me refiero sólo a ingenieros.

2. Otros compañeros no han necesitado demasiado empuje de las Asistencias Técnicas para retirarse de su trabajo, “que lo hagan ellos que para eso les pagan” ha sido su postura.

3. Los trabajadores llevamos años padeciendo esta invasión, pero de un modo u otro, hemos sido muy consentidores de haber llegado a la situación a la que se llegó, y si los trabajadores hemos sido partícipes en cierta medida, los representantes sindicales han sido cómplices.

No digo con esto que la posición de la mayoría de los trabajadores fuera esa que se enumera en los puntos 1 y 2, pero todos sabemos que ha ocurrido y que ha sido posible, en gran parte, por lo manifestado en el tercer punto, la dejadez generalizada, el no querer ver que se nos estaba desplazando de nuestros sitios, de nuestras funciones, de nuestros trabajos.
Es cierto que en la mayoría de los casos, las Asistencias Técnicas nos han metido a trabajadores cuya presunta especialización dejaba mucho que desear, tanto que se les ha tenido que enseñar a hacer nuestro trabajo. Pero también sabemos que esos trabajadores no eran propiamente seleccionados por la Asistencia, sino impuestos desde despachos nobles.

Sobre los límites de las Asistencias Técnicas.
Estoy absolutamente de acuerdo en los límites cualitativos que refleja STOP, no así con los cuantitativos, comparto el primero sobre la contratación por objetivo definido pero no comparto los otros dos, primero porque el segundo choca con el primero, si se contrata por objetivos el tiempo es accesorio, siempre y cuando los objetivos sean tasados y justificados convenientemente. Y sobre el límite del 3% que se manifiesta tampoco estoy de acuerdo por los mismos motivos expuestos anteriormente, lo que hay que controlar de una forma asfixiante es el objeto del contrato, la necesidad de los mismos y el origen de la necesidad, si es por falta de empleados públicos no deberíamos permitir esa desviación ya que se estaría cubriendo con el dinero de un capítulo las necesidades de otro (dinero del capítulo VI para necesidades del capítulo I), la congelación de la OEP o no cobertura de vacantes no puede autorizar ni legal ni moralmente la presencia de trabajadores externos, porque al final, va a ser verdad que sobramos muchos.

konfedera2 CHG dijo...

PERSPECTIVAS


No se trata de ser “política o sindicalmente correcto”, por serlo hemos llegado a esta situación ya que aún no parece que nos hayamos dado cuenta de que lo que ha cambiado ha sido el significado de político y sindical, hemos comenzado a agrupar las subvenciones recibidas directamente del Estado y de la Junta por las organizaciones sindicales, como es muy laborioso se tardará un tiempo en publicar, pero aclarará muchas posturas que parecían inconcebibles, ¿rebajar ahora el salario para ahorrar habiendo permitido un aberrante dispendio sindical?
Según nos informan, la instrucción que Hacienda y Administraciones Públicas han dictado a los que están con las RPT es rescatar como documento la que existía a 31 de diciembre de 2008, por lo que los errores se mantendrán con total seguridad, lo cual, como dije, me parece un dislate. No se trata de legitimar situaciones por la vía de la consumación de los hechos porque esa situación no es que se vaya a producir ahora, es que viene de años, no está legitimada pero acaba en detalle, hay trabajadores que llevan 20 años en un lugar que no se corresponde con el de la RPT y, por lo que a nivel práctico resulta, no estar en posición legal no ha sido obstáculo para su mantenimiento invariable a través del tiempo, se trata de ser legalista o ser práctico.
Esas situaciones no es que se deberían de haber corregido antes, es que no se deberían de haber producido, pero hemos sido muy dejados y así nos va, no es que los sindicatos o los comités hayan inactuado, es que los trabajadores a los que dicen representar tampoco se lo han pedido, ha sido muy habitual ir colocando a los suyos.
Pero hay más, la Administración tiene herramientas suficientes para legalizar lo que les parezca, por muy injusto que sea, pruebas más que suficientes tenemos, con hacer una modificación de RPT, una movilidad geográfica, un plan de recursos humanos, llevan a quien quieran donde y cuando quieran, es así aunque nos duela, cierto es que también podremos acudir a la justicia y esta actuar anulando algún acto, pero sería ilegal desde el dictado de la sentencia, no antes.
No es comparable la situación de los externos con esta, nada comparable, es más, si indagásemos, seguramente algunos de estos traslados se ha producido precisamente para evitar o porque no se han autorizado más externos.
Por último, el pasado no podemos olvidarlo, sería de necios, pero, ¿no sería de necios también condicionar el futuro por los errores del pasado? ¿De qué serviría reclamar responsabilidades por situaciones que se vienen manteniendo desde hace muchos años? ¿Quién lo inició?¿quien lo permitió? La realidad diaria nos dice que eso está así y que los trabajadores, si nada ni nadie lo remedia, volverá a padecer esa situación, sé que en algunos casos se intentó arreglar por los responsables de los centros, en pocos eso sí, pero tampoco se pudo lograr, o bien Sevilla o bien Madrid lo paralizaban, e incluso en un caso fueron los sindicatos los que impidieron solucionar el asunto yendo en contra incluso de la voluntad de los propios trabajadores.

Stop dijo...

Iba a continuar con los restantes apartados del documento “Konfedera2”, pero haré una parada para realizar algunas matizaciones a los comentarios precedentes.

Que los límites cuantitativos de los dos primeros apartados son, entre sí excluyentes, es obvio (salvo, que los objetivos se cumplan en un plazo inferior a un año). Lo que quería resaltar, es que el hecho de fijar sólo un objetivo (como límite) para una ¿asistencia? ¿técnica? puede ser un “coladero”, puesto que siempre habrá alguien que emita informe tras informe, en los cuales se justifique que no se ha alcanzado el objetivo y así perpetuar la asistencia hasta el fin de los días. Por ello, el límite de alcanzar un objetivo, es insuficiente y sería necesario fijar más límites cuantitativos (me he limitado a exponer algunos).

Dicho lo cual, quiero recalcar que en la C.H.G. existe una excesiva externalización (que a mí no me ha pillado por sorpresa), por lo que debemos de ser conscientes de que deben tomarse medidas por todos (principalmente por los EE.PP, pues soy muy escéptico con los sindicatos y Administración), antes de que sea demasiado tarde y la historia de la desordenación del sector público se repita, en esta ocasión en la C.H.G.

Para terminar, diré: cuidado con las AA.TT., pues lo que en un principio puede parecer un idilio acabará en tragedia, al mejor estilo “holliwoodiense”.

Stop dijo...

Siguiendo con el documento….

ASISTENCIAS TÉCNICAS

Ya lo ha comentado.

VACANTES

A concurso o a ofertarlas lo antes posible (con escrupuloso cumplimiento de la legislación vigente) y no seguir guardándolas en el cajón de sastre, para dudosa finalidad. Ahora se clama al cielo por su aumento y su consiguiente minoración, como consecuencia de la aplicación de un 5% de amortización sobre una mayor cuantía. Pues no las hubiera o hubiesen “secuestrado”, a saber con que intenciones. Esto es otra incompetencia más de los responsables que las tuvieron que ofertar en su tiempo y no lo hicieron. Como siempre, los perjudicados somos el conjunto de los EE.PP.

EL COMPLEMENTO AR (a regularizar) O CPU (complemento personal de unificación

Desconozco las fórmulas legales a este respecto, pero hágase. El capricho e irresponsabilidad de algunos políticos, ha creado una expectativas salariales en algunos colectivos de los EE.PP. que no pueden verse truncados como consecuencia de ese capricho e ineptitud de esos terceros. Una minoración en los haberes de ciertos compañeros podría ponerlos en una situación económica, cuanto menos, comprometida.

ANTIGÜEDAD

Efectivamente, no cabe discusión; los dos años, nueve meses y veintiún días que hemos pertenecido a la JA deben ser reconocidos y computados como prestados en la C.H.G.

Saludos

Stop dijo...

Y termino con el documento….

TRASLADOS Y PROMOCIONES

Básicamente, de acuerdo, menos en “Tras estos procesos, se podría proceder a la amortización de las vacantes necesarias para la financiación de los complementos y finalmente a la inevitable aplicación de la limitación del número de vacantes al 5%.”

Es improcedente hablar de amortización de plazas, mientras haya ¿asistencias? ¿técnicas? Y lo que es peor, mientras vemos que el grado de externalización aumenta, día a día y se “amplian los pliegos”.

COLABORADORES SOCIALES Y OTROS CONTRATOS TEMPORALES

Los colaboradores sociales, están siendo injustamente olvidados y deben retornar a la CHG. Quiero resaltar que con algunos, he tenido el honor de participar en actos reivindicativos y por ello, es moralmente obligado prestarle todo nuestro apoyo.


Saludos.